7 de noviembre de 2011.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los abogados Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 6 de mayo de 2011. En la sentencia se admitió la acción de nulidad interpuesta contra el referido Decreto-Ley.
Luego de constatar la Sala que en el presente recurso de nulidad no están incursas ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 1323 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo admitió “sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso”, señala la sentencia del Alto Juzgado del país.
En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar mediante oficio al Vicepresidente de la República, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como notificar al Procurador General de la República, la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. Asimismo se ordenó notificar de la presente admisión a la parte demandante.
La sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales, mediante el cual pedían la suspensión de la aplicación del Decreto-Ley, indicó que no argumentaron ni acompañaron mediante prueba alguna, la urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los efectos de la sentencia aplicada a una situación en concreto que se denuncie en el presente caso.
Además la sentencia indica, entre otros aspectos, que los abogados no indican “ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño inminente y si la petición cautelar puede resultar conteste con elementos de tutela propias e inherentes al interés general”, por lo que se declaró improcedente la petición de amparo cautelar.