Por denunciar presunta corrupción

Denuncia Despido de trabajadores de la Contraloria del Mun.Libertador, con màs de diez (10) años en la Instituciòn

Contraloría General de la República

Contraloría General de la República

Credito: Archivo

Ciudadano

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Estimado Comandante:

A nuestra redacción llegó la siguiente denuncia remitida por los abajo firmantes la cual explican en el texto

27 de noviembre de 2012.-Nosotros, OSCAR MEZONES, HENRY CHIQUE, VICENTE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(En Archivo Aporrea) ,V-(En Archivo Aporrea)  respectivamente, miembros del Batallón Socialista de Trabajadores Municipales, militantes del P S U V, actuando en nombre y representación del Sindicato Bolivariano de Empleados Público de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEC. M.L. D.C), debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos del Ministerio de Planificación y Desarrollo, ocurrimos ante ustedes muy respetuosamente con la finalidad de manifestarle nuestra más profunda preocupación y realizar una enérgica denuncia frente a las acciones tomadas por el exContralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Dr. Humberto Pisani y la exDirectora de Personal del mismo ente, Lic. Mariela Aliendres, y que lamentablemente continúan sucediendo con la Contralora Interventora Dra. RICEP ANDRADE PONTE, acciones que violan reiteradamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva y el Convenio Sobre Libertad Sindical de la OIT.



El Titulo III De los Derechos Humanos y Garantías en su Artículo 25 establece: “Todo acto dictado en ejercicio del poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”
LOS HECHOS
PRIMERO

Las autoridades de la Contraloría Municipal han realizado una serie de acciones que atentan contra la estabilidad laboral. Queremos manifestarle que el día 14 de marzo del año 2007 , se introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de Convención Colectiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEC. M.L D.C), a raíz de este hecho el exContralor del Municipio Libertador del Distrito Capital, se ha dio a la tarea de presionar a los trabajadores para que se desafilien de dicho Sindicato, haciendo presión psicológica, amenazando e intimidando, intentando desestabilizar al Sindicato, para que de esta manera no se llegue a discutir la Convención Colectiva de Trabajo. Además de haber suspendido la retención de las cuotas sindicales y los aportes de los trabajadores al Sindicato.



En fecha 03 de octubre de 2008, fue presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador ( Sede Norte)un Pliego de Peticiones con carácter Conflictivo, el cual fue admitido y por tal motivo los trabajadores quedan amparados por la inamovilidad prevista en el Articulo 506 de la ley Orgánica del trabajo. (anexo Nro. 01)
SEGUNDO

Igualmente queremos hacer de su conocimiento que fue formulado un procedimiento de calificación de despido por parte de la Contraloría Municipal, en contra de los siguientes miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, Oscar Mezones, Secretario General, Henry Chique, Secretario de Organización, Mario Rojas, Secretario de Propaganda, Vicente González, Secretario de Deportes, Jorge Aranguren, Secretario de Actas y Correspondencia, Jesús Parada, Secretario de Pensionados y Jubilados, el cual fue declarado SIN LUGAR en Providencias de fechas 29/004/2009 y 29/05/2009, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Providencia Administrativa Nro. 0769-2009 de fecha 27/10/2009 y 28/10/2009 de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ” sede Caracas Sur y solicitando la reincorporación de los dirigentes sindicales, sin embargo las autoridades de la Contraloría Municipal han hecho caso omiso a estás decisiones, con claro DESACATO a estas providencias y hemos sido DESTITUIDOS de nuestros cargos, de esta manera violando nuestro derecho constitucional a la Libertad Sindical y a la protección contra toda intervención patronal. (anexo Nro. 02)
TERCERO

Es importante destacar que todo esta situación se debe a una denuncia que hicimos ante la Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fecha 11 de Noviembre de 2008, por presuntas irregularidades administrativas, hecha en esta administración ( señaladas en el informe preliminar de la Contraloría General de la Republica), ampliamente difundida en el Diario Ultimas Noticias, lo cual motivó la intervención de la Contraloría General de la Republica, sin embargo nosotros consignamos la denuncia en el Ministerio Público, Dirección Contra la Corrupción, en fecha 16/11/2009, esta designó al Dr. José Rafael Rivero, para la correspondiente averiguación. (anexo Nro. 03)



CUARTO

En fecha 19 de febrero de 2009 realizamos una DENUNCIA al Diputado Oscar Figuera, Presidente de la Comisión de desarrollo Social, Sub-Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales referente a la violación de los derechos laborales de los trabajadores de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, motivado por la denuncia antes planteada y en busca de una solución, fuimos convocados los integrantes del Sindicato Bolivariano y el Contralor Municipal, a una reunión de trabajo el día 28 de Julio de 2009 en la Asamblea Nacional, y las conclusiones a que llegó el Presidente de la Sub-Comisión de Asuntos Laborales, gremiales y Sindicales, Diputado Francisco Torrealba, a una EXORTACIÓN al Contralor Municipal de lo siguiente:



Restituir a sus respectivos cargos a los dirigentes sindicales del Sindicato Bolivariano SIRBEC ML.DC, que fueron DESTITUIDOS y están amparados por Providencias Administrativas de la Inspectoría del Trabajo.
Apertura de la Sede Sindical del Sindicato Bolivariano SIRBEC ML.DC, la cual fue clausurada por las autoridades de la Contraloría Municipal.
Cancelación de los aportes de los afiliados al Sindicato SIRBEC ML.DC, que fueron suspendidos en fecha 15 de Enero de 2009.
Abstenerse de ejercer prácticas antisindicales o que impidan el libre derecho de asociación de los trabajadores de la Contraloría Municipal.(anexo Nro. 04)

QUINTO

En fecha 15 de Julio de 2009 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronuncia por una Acción de Amparo Constitucional interpuesta un grupo de trabajadores de la Contraloría Municipal y la Directiva del Sindicato Bolivariano SIRBEC ML.DC, el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, contra los ciudadanos Humberto Pisani Pérez y Rita Mariela Aliendres García, en su carácter de Contralor y Directora de recursos humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente.



En consecuencia:

Se ORDENA al órgano contralor le permita al Sindicato constituido ejercer sus funciones en la sede de la Contraloría Municipal y reconocida la representación sindical que sea valida y legalmente constituida y representativa, de acuerdo a las exigencias legales, absteniéndose de ejercer practicas antisindicales o que impidan el libre derecho de asociación de aquellas personas que no tengan prohibición o limitación legal para el ejercicio de dicho derecho en los términos de la presente sentencia, así como restituir el acceso a la oficina que se encontraba destinada al ejercicio de las labores sindicales....
Omisis.

3) Omisis.

Omisis.
De conformidad con las previsiones del articulo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena que el presente mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

(anexo Nro. 05)
NUESTROS DERECHOS

ARTÍCULO 95 CRBV: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativas. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotoras o promotores y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones....”(negrilla nuestra).



ARTÍCULO 96 CRBV: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales...”



Es importante destacar que somos dirigentes del proceso revolucionario, luchadores sociales, la mayoría forma parte de los Consejos Comunales y hemos participado en todos los procesos electorales a favor del Comandante Hugo Chávez Frías, solo hemos acatado la orden del Presidente de denunciar la corrupción y la burocracia en la Institución antes señalada.



Es por todo lo anteriormente expuesto que solicitamos se hagan las averiguaciones pertinentes a fin de llegar a soluciones concretas e inmediatas, para así hacer valer y restituir nuestros derechos violentados de una manera flagrante afectando no solo a los trabajadores de La Contraloría Municipal, sino también a nuestro núcleo familiar, tomando en cuenta que existe un principio fundamental del Derecho, que establece que se debe aplicar la normativa que mas favorezca al trabajador y así de esta manera se la pueda asegurar a todos los trabajadores un adecuado nivel de vida para él y su familia.


Agradeciendo su mas preciada colaboración y esperando recibir oportuna y adecuada respuesta, nos despedimos con un saludo Bolivariano y Revolucionario.

Patria, Socialismo o Muerte, Venceremos¡¡¡

Atentamente,

OSCAR MEZONES. HENRY CHIQUE A. JESÚS PARADA

Secretario General Sec. Organización Sec. Pensionados

Dirección: Av. Lecuna, Miranda a Reducto, Edificio Banvenez, Piso 9, Teléfonos:

(0426-909.50.33)-(0416-621.77.35)-(0412-310.48.90)
 



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