Normativa Laboral del Sector Salud

Ministerio del Trabajo declara sin lugar solicitud de impugnación a directiva de Fenasirtrasalud

Con motivo de la solicitud de impugnación interpuesta el pasado12 de abril del año en curso, por el ciudadano Thony Navas Nieves en representación del sindicato Sirtra Salud Dtto Capital, ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la Providencia Administrativa Nº 2013-0006, de fecha 23 de abril, suscrita por Juan Carlos Toro, Presidente de la Reunión Normativa Laboral del Sector Salud,  decidió declarar SIN LUGAR la mencionada solicitud, teniendo como argumento central la decisión Nº 5 de la sentencia Nº 155 del 14 de Diciembre del 2011 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estable textualmente:

“ A objeto de garantizar la estabilidad y el funcionamiento de la organización sindical y como consecuencia lógica  de la declaratoria de nulidad de las resoluciones antes mencionadas, aunado al hecho de que esta pendiente la decisión de la impugnación de las postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral, se ACUERDA mantener en el ejercicio de sus cargos a las personas que resultaron electas en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizo en fecha 30 de junio de 2010”.

Vale decir, que en dicha Providencia Administrativa se DESESTIMÓ la decisión Nº 4 de la referida sentencia Nº 155 del  14 de diciembre del 2011, en la cual “se ORDENA  LA REPOSICION del procedimiento sustanciado por el Consejo Nacional Electoral al estado de que se proceda a emplazar mediante notificación personal a los ciudadanos Octavio Solórzano, Samuel Dugarte, Williams Ramírez,……….”.  Igualmente en la misma,  no se da  ninguna respuesta al escrito de impugnación, en cuanto al señalamiento de que un Directivo de FENASIRTRASALUD viola EL PRINCIPIO DE PUREZA (articulo 118 del reglamento de la LOT o articulo 366 de la LOTTT), así como tampoco responde a la EXHORTACION que se hace en este a la presidencia de la Normativa Laboral, a fin de que verifique la certificación de legitimidad de las organizaciones sindicales y gremiales convocadas a dicha Normativa.

Se anexan los links de las 12 páginas de la mencionada Providencia Administrativa:      

 PROVIDENCIA NORMATIVA PAG. 1.jpg

 



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