Entre otros decretos referidos al ajuste al sistema de remuneraciones

Publicado en Gaceta Oficial aumento del 15% del salario mínimo (+Tablas)

Gaceta Oficial

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Credito: Archivo

18-11-14.-El aumento del 15% del salario mínimo, anunciado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, quedó oficializado tras ser publicado en la Gaceta Oficial número 40.542, de fecha 17 de noviembre, que circuló este martes; y entrará en vigencia el próximo 1 de diciembre.

El Decreto Presidencial 1.431, establece que el aumento del salario mínimo mensual, es “obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado”.

De esta manera, de acuerdo al documento, el salario mínimo será de 4.889,11 bolívares mensuales; aplicable igualmente a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Asimismo fue publicado en la Gaceta Oficial el decreto 1.432 que tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General de Salarios para los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, quedando fijado los salarios máximos y mínimos de los diferentes grados en las categorías “No calificados, calificados y supervisor”, que igualmente entrarán en vigencia el 1 de diciembre.

Tabulador General de Salarios para los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional

En tanto que, el decreto 1.433, establece la escala de sueldos aprobadas para cargos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige a la carrera de funcionarios y funcionarias de la Administración Pública Nacional, a partir del 1 de diciembre.

Sistema de Clasificación de Cargos que rige a la carrera de funcionarios y funcionarias de la Administración Pública Nacional

LEY DE ALIMENTACIÓN

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, fue publicado en la Gaceta N° 6.147 extraordinario, en la que se modifica el monto del beneficio.

Quedó establecido que el valor del conocido como “ticket de alimentación” por cada jornada laboral, no podrá ser inferior a 0,50 unidades tributarias, ni superior a 0,75. Otras modificaciones se realizó en el artículo 7 de la ley, referido a las especificaciones que debe contener los cupones, ticket y tarjetas electrónicas.

LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la misma Gaceta fue oficializado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.

Asimismo, el instrumento legal regula los compromisos de gestión, crea mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos, y establece las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.

Las disposiciones de esta ley son aplicables en todos los niveles de la administración pública.



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