Logran que la empresa BOHAI-PDVSA reconozca fideicomiso a los trabajadores

El Tigre. El presidente nacional de Asinsuopet, Antonio García, informó que gracias a la labor y gestión sindical, la empresa Bohai comenzó a reconocer el derecho laboral del fideicomiso que se adeudaba desde hace algún tiempo a sus trabajadores.

La fuente explicó que la referida empresa se comprometió con Asinsuopet, en iniciar los primeros pagos por concepto de Fideicomiso, como efectivamente se está realizando.

"El reconocimiento del Fideicomiso de los trabajadores de Bohai es uno de sus derechos laborales, es por eso que seguimos trabajando en conjunto con la masa laboral hasta alcanzar todo el proceso de pago, enmarcado en los derechos intrínsecos de la ley", expresó García.

El titular de Asinsuopet, destacó que los trabajadores de la empresa Bohai hacen eco del gran logro en conjunto con la asociación sindical.

El equipo de trabajo sindical está conformado por la asesoría jurídica, Dra. Tatiana Regalado, Lic. Maryurielt Hernández, Luis Barreto, Wilmer Machado, Leonardo Ruiz, Ángel Zambrano, Francisco Bruces, José Ramos, Jhonatan Ramírez, Lic. Rosvely Rincones, Luis Cobaria, Pedro Romero y Venancio Navas.

Antonio García dijo que "reunirse en equipo es el principio, mantenerse en equipo es el progreso, trabajar en equipo asegura el éxito y así lo estamos demostrando en Asinsuopet, seguimos en pie de lucha por las reivindicaciones laborales de los trabajadores".
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Informacion sobre el historico del caso de BOHAI

VER: http://www.aporrea.org/trabajadores/a203087.html

CASO TRABAJADORES DE BOHAI DRILLING SERVICE TAMBIEN CONTRATISTA DE PDVSA DIVISION FAJA HUGO Chávez FRIAS. EDO. ANZOATEGUI.

Nuevamente tenemos un caso parecido a los ya presentados recogidos todos en Contraloría Obrera, el cual encaja dentro de las características de la definición de fraude laboral gravísimo ya que estas son todas contratista de nuestra estatal PDVSA las cuales DEBEN cumplir con los ordenamientos internos, orgánicos, constitucionales Normas Covenin y y reglamentos aquí mencionados para poder ser "contratistas" de nuestra mayor Empresa Estatal la cual recordemos que tiene un raking altísimo de exigibilidad nacional e internacional.

Ahora bien este caso lo presentan todos los trabajadores que vienen laborando con BOHAI-PDVSA ya que los mismos se han manta de cuentas de permanencido inconformes en referencia a la apertura de cuentas de los conceptos Prestaciones Sociales y Fideicomiso en vista de que muchos de estos trabajadores no han aperturado dicha cuenta como corresponde su escogenciapor L.O.T.T.T., la empresa no le apertura previo consentimiento de los trabajadores las cuentas de fideicomiso y maneja internamente este derecho de los trabajadores arbitrariamente internamente encajando asi los hechos que viven estos trabajadores en un fraude laboral por parte de esta contratista ya que pese a las innumerables promesas que han tenido en 8 meses y mas verbales de regulariizar de mutuo acuerdo esta situación por parte de representantes de la empresa y a traves de diferentes minutas , hasta la fecha de hoy no han tenido respuesta efectiva ni por parte de la Empresa que corresponde, es decir la contratista BOHAI ni por parte de su solidaria beneficiaria PDVSA quien debe tener control de estas contratistas, en todos los conceptos que pueda generar pasivos laborales en los cuales se pueda ver implicada directa o indirectamente, violando asi su propia normativa interna SIAHO, SIR Y SHA. La Contratista BOHAI no presenta rendicuenta de este derecho laboral de prestaciones y fideicomiso a los trabajadores ni mensualmente ni anualmente ni de ninguna forma y al momento de que alguno de los trabajadores solicita un adelanto de prestaciones, los trabajadores desconocen el monto que les corresponde.

Este caso es del conocimiento de la Defensoria del Pueblo desde la fecha 14/04/2014 prueba de esto es la adjuntada a la presente mediante referencia externa a la inspectoria del Trabajo signada con el Nro. 14-0075 de esa misma fecha la cual fue recibida junto a minuta suscrita por los trabajadores y firmada por los mismos en Inspectoria del Trabajo Municipio simon rodriguez, dirigida al Inspector Juan Moises Lopez en fecha 17/03/2014.adjunto al presente reclamo.

Como prueba de los alegatos hechos por los trabajadores de la contratista BOHAI DRILING SERVICE VENEZUELA, en cuanto a que la misma no tiene acuerdo alguno con todos los trabajadores en cuanto a sus derechos laborales establecidos en la LOTTT en cuanto a los conceptos de antigüedad y fideicomiso tenemos una correspondencia suscrita por EL BANCO DE VENEZUELA signada con el número GAF/0349/2014 de FECHA 26 DE MAYO DEL 2.014, en donde el Banco de Venezuela precisamente le hace a la empresa contratista una propuesta para su consideración a los fines de la "Constitución de un Fideicomiso de Fondo Colectivo para sus Trabajadores". Acompañado de un formato en blanco de "Carta de Ahdesión para Constituciones Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad", y formato en blanco de Carta de Ahdesión para Constituciones Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad Anexo 1: Listado de Trabajadores", demostrando que a la fecha 26 DE MAYO DEL AÑO 2014 LA CONTRATISTA BOHAI DRILLING SERVICES NO TENIA NINGUN SISTEMA DE FIDEICOMISO Y MUCHO MENOS APROBADO POR SUS TRABAJADORES Y QUE HA DISPUESTO DE FORMA INTERNA Y ARBITRARIA DE ESTE ACTIVO DE SUS TRABAJADORES. La cual tambien adjuntamos al presente reclamo hecho en contraloria obrera por los trabajadores firmantes.

Lamentablemente esta situacion continua asi hasta la presente fecha, con la grave intervención fuera de la Ley de terceros a la Contratista y a PDVSA los cuales estan metiendose en la masa laboral canalizando de mala forma este conflicto laboral existente ya que lo aleja de los canales legales de reclamación, y el fin de este escrito es precisamente solicitar formalmente el amparo legal a estos trabajadores y por la vis del Reclamo que establece nuestra LOTTT, administrativa y judicial sanear la situación existente dentro del marco del derecho.

En cuanto al incumplimiento a las normativa interna de PDVSA, LOCYMAT, LOTTT, en desmejora y moobing de los derechos laborales totalmente a dedo y en forma arbitraria sin reporte alguno a las instituciones correspondientes, sin adiestramiento o capacitación alguna y saltando los canales internos y de comité de seguridad correspondientes, en general se recoge en las contraloria obrera que se presentan de diversos tipos, modos entre estas tenemos pruebas como carta con menbrete de la contratista BOHAI DRILING SERVICE VENEZUELA de fecha 14/12/2010 dirigida al Gerencia de Recursos Humanos de esta contratista suscrita y firmada por el Supervisor de 24 horas ciudadano Carlos Rojas cuyo texto se trancribe asi: "Ante todo un cordial saludo la presente es para notificarles que el sr. Hector Medina de C.I. Nro. 11.656.825 cargo encuellador ha sido subido al cargo de perforador de la cuadrilla "a" por el sr. Willian Fernandez que fue bajado de su cargo de perforador de la cuadrilla "a" al cargo de arenillero de la cuadrilla "d" debido al accidente sucitado con el top drive donde ocasiono daños a la planchada ". El cual adjuntamos al presente reclamo a los efectos legales consiguientes.

A estos mismos fines presentamos escrito suscrito por por el trabajador Carlos Mata titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.978.092 recogido en contraloria obrera que dice lo siguiente textualmente "omisis……debido a la problemática presentada el dia 05/04/2014 fue amolestado por escrito, le quitaron el dia, y lo colocaron a trabajar solo el la guardia de 7/3 privandolo de la guardia de 3/11 y 11/7 como lo establece su roll de guardia, actuando ilegalmente y evadiendo los procedimientos internos de la empresa, dicha sanción fue espuesta por el superintendente del area petroritupano Douglas Carrasco C.I. 12.933.810….. omisis"

Así como también el los conceptos pagados en nómina a estos trabajadores los cuales no corresponden con lo establecido en el CCP vigente además de mantener a estos trabajadores fuera de los beneficios laborales de un trabajador fijo pero que por la permanencia en el tiempo de su labor como por su tiempo de servicio "ya son trabajadores de PDVSA de hecho y de derecho" y deberian ser absorbidos ya que BOHAI como contratista esta cumpliendo una labor evidentemente permanente dentro de las áreas de PDVSA. Asi que no encaja dentro de los parametros laborales legalmente establecido en cuanto a las finalidades de "las contratistas"

Esta prohibida la tercerización en la nueva LOTTT? La tercerización, subcontratación o outsourcing "sólo está prohibida si es fraudulenta", es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.

Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras de servicios y actividades que NO SEAN PERMANENTES y que no esten vinculadas directamente con su actividad medular o principal (esto es lo unico que ha fundamentado el manejo ilegal de estos trabajadores hasta la fecha pero la limpieza de las sede de PDVSA es una labor permanente e intrinsica a todas las gerencias y areas operacionales y administrativas por excelencia de una empresa lo que implica en la practica que definitivamente NO ES UN SIMPLE SERVICIO AISLADO SINO UN AREA FIJA QUE DEBE SER CUBIERTA POR TRABAJADORES FIJOS. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta, puede contratar a una empresa para qque le haga la limpieza o jardineria de un area determinada, pero no puede contratar una empresa que le suministre los mismos trabajadores permanentemente para cubrir la limpieza diaria continua y permanente de su sede, haciendo labores permanentes junto con trabajadores fijos pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.



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