Faltan empresas por eliminar tercerización

1 de mayo de 2015.- El próximo jueves 7 de mayo se vence el plazo de tres años que estableció la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) para que los patronos del sector público y privado eliminen la tercerización y los empleados bajo esta figura pasen a personal fijo.

El artículo 47 de la Ley, promulgada el 30 de abril de 2012 por el Comandante Hugo Chávez, define la tercerización como "la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral".

En la disposición primera del instrumento legal se estableció que desde el 7 de mayo de 2012, cuando salió publicada la normativa en la Gaceta Oficial N° 6.076, en un lapso no mayor de tres años, los patronos se ajustarán a la Ley, y deben incorporar a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal empleados tercerizados.

Durante el tiempo de ingreso a la nómina los tercerizados gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.

Wills Rangel, presidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CSBT), informó que, hasta la fecha, en las empresas públicas y privadas del país se ha cumplido la eliminación del personal tercerizado en 40%.

Indicó que la CSBT fijará una posición de apoyo a todos los trabajadores y trabajadoras que estén en condiciones de tercerización y se encuentren sometidos a contratos que se han renovado periódicamente y que requieren permanencia de las personas en el cargo.

"Vamos a debatir eso con los empresarios, el Estado y los trabajadores afectados. Estamos en el deber de darles apoyo", dijo el también presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros.

Rangel señaló que en los debates que han estado realizando en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo no está planteada la prórroga.

Argumentó que no es necesaria una prórroga del vacatio leguis "porque fue suficiente el tiempo que se le dio y la tercerización constituye por sí sola una violación de los derechos contractuales de los trabajadores".

Por su parte, Franklin Rondón, presidente de la Federación Nacional de los Trabajadores del Sector Público, afirmó que en empresas del Estado como Cantv, las industrias básicas de Guayana y Pdvsa, el Gobierno ha venido transfiriendo de manera progresiva a los trabajadores tercerizados a su condición de fijos para darle cumplimiento a la norma.

Propuso que en los próximos días se realice una reunión con representantes de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, conjuntamente con las autoridades del Ministerio del Trabajo, la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional y otras instituciones del Estado para buscar mecanismos que permitan aminorar la magnitud de tercerización que hay en Venezuela, así como definir medida ante el vencimiento del plazo establecido por la LOTTT.

La normativa legal establece que aquellas empresas, públicas o privadas, que permanezcan en mora en el proceso de incorporación de los trabajadores a sus nóminas, podrán ser sancionadas con multas, no renovación de la solvencia laboral y arresto entre diez y noventa días.

ESTABILIDAD PARA LOS CONTRATADOS

Franklin Rondón explicó que en la administración pública existe un gran número de contratados, por lo que deben crearse estrategias para bajar la cifra, que comentó no tener precisada.

El vicepresidente de la CSBT por el Sector Público explicó que, aunque los contratados no califican bajo la figura de tercerizados, hay que sincerar la situación de estabilidad de ingresos de estos trabajadores a la nómina de los organismos donde estén prestando sus servicios.

Afirmó el artículo de la LOTTT sobre tercerización "se refiere a que tiene que ver con una intención de generar incumplimiento de los derechos de los trabajadores y eso no es lo que se está haciendo en la administración pública. Hay una cierta mala fe y explotación para el tercerizado, eso no existe en la administración pública".

Rondón sostuvo que "el contratado tiene un contrato a tiempo determinado, que muchas veces no se la ha renovado, y hay que buscar maneras de normalizar esa situación".

Anunció que la Federación Nacional de los Trabajadores del Sector Público, que agrupa a la mayoría de los empleados, obreros, pensionados y jubilados de la administración pública, está proponiendo la creación de una oficina o superintendencia nacional de recursos humanos que se encargue de canalizar la situación de los contratados.

Agregó que plantean que la oficina esté adscrita a la Presidencia de la República y cuente con representantes de la clase obrera y del Gobierno para garantizar la estabilidad laboral que impulsa la Revolución Bolivariana.

_____________

Sanciones previstas en la ley

> Artículo 47: "Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley". Es decir, que las denuncias fraude laboral deben ser tramitadas ante los órganos administrativos del trabajo representados por las inspectorías del Trabajo o por los órganos de la jurisdicción laboral que conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son los Tribunales del Trabajo.

> Artículo 535: El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte Unidades Tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias.

Con el valor de la UT actual, la multa iría desde 18 mil a 54 mil bolívares.

> Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

> Artículo 553: A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que les impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según lo establecido en la Ley correspondiente.

Prohibiciones establecidas en la LOTTT

1 Entidades de trabajo. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

2 Contratación de entidad de trabajo. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

3 Contratación por intermediarios. La contratación de trabajadores a través de intermediarios o intermediarias para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

4 Convenios fraudulentos. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6031 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter