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(VIDEOS) Foro: ¨Inconsistencia en los Conceptos Salariales y sus Cálculos en la Convención Colectiva Petrolera¨

Credito: aporrea tvi

¨Inconsistencia en los Conceptos Salariales y sus Cálculos en la Convención Colectiva Petrolera¨

¨Inconsistencia en los Conceptos Salariales y sus Cálculos en la Convención Colectiva Petrolera¨

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Antonio García, presidente de Asinsuopet: si se quiere lograr un cambio en revolución, debemos dejar de lado la campaña publicitaria, ligera y hasta irresponsable, como se viene manejando la defensa de los derechos laborales de los trabajadores petroleros

ASINSUOPET exhorta a todo el gremio sindical y organizaciones para avocarse en conjunto, a garantizar la defensa de la industria petrolera y su principal recurso que descansa en el aporte de sus trabajadores y trabajadoras, los cuales constituyen la herramienta moral, política e ideológica que mueve permanentemente la principal empresa de todos los venezolanos y quienes contribuyan a fortalecer la productividad, la seguridad y sobre todo su estabilidad económica.

Sábado, 23 de mayo de 2015 .- CARACAS.-   Ante un nutrido público, conformado por organizaciones sindicales, políticas, instituciones estatales y trabajadores petroleros, e invitados especiales, abierta, gratuita y públicamente, se celebró en Caracas el Foro sobre La Inconsistencia sobre conceptos salariales y cálculos de la Convención Colectiva Petrolera, organizado por la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares de Venezuela (ASINSUOPET).

El evento, que tuvo como figura central la exposición de Antonio García, presidente de Asinsuopet, analizó con amplitud el tema el tema del Contrato Colectivo Petrolero con la participación de los representantes de todos los presentes.

En su intervención García advirtió que “si realmente se quiere lograr un cambio en revolución que genere realmente la posibilidad de mejor bienestar y calidad de vida de los trabajadores petroleros debemos dejar de lado la campaña publicitaria, ligera y hasta irresponsable como se vienen manejando a nivel Sindical y Federativo la defensa de los derechos laborales de los trabajadores petroleros”.

Sostuvo que estos derechos laborales se basan en conceder pequeños ajustes retroactivos, así como puntualizar en forma vaga , poco técnica, e irresponsable con algunos casos de problemas de los trabajadores petroleros como dotación de implementos de seguridad para el trabajo, casos de enfermos ocupacionales, fallas en la estructura donde es necesario incluir mayor personal, organizando paralizaciones fuera del marco legal (ILEGALES) que lo único que generan son despidos y deterioran aún más la productividad de nuestra empresa estatal PDVSA, y generan más malestar en la masa trabajadora nacional petrolera en un ciclo destructivo que sigue bajo una estricta normativa interna la cual no se cumple, bajo una gerencia irresponsable, bajo la confusión de las distintas interpretaciones de los beneficios laborales de las cláusulas del Contrato Colectivo vigente, en claro direccionamiento estratégico del departamento de finanzas, en perjuicio de los trabajadores, contrariando en muchos casos la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Agregó que se ha canalizado ya a las distintas instituciones del estado competentes como Ministerios, Procuraduría, Fiscalía, a la federación a través de la Asamblea Nacional Legislativa, a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la situación de la tercerización en PDVSA y aun no se le ha hecho justicia a los trabajadores que están en esa situación con 10 y hasta 12 años de antigüedad.

Todavía siguen aún hoy las subcontrataciones y las suspensiones ilegales a nivel nacional, con un proyecto de absorción como respuesta que regionalmente está resultando graneado, filtrado, praneado y subjetivo en perjuicio de los trabajadores, tal es el caso de los trabajadores de Mantenimiento de Incoff y Marinicol y Asociados por Servicios Logísticos en PDVSA, en clara violación y pública de los principios constitucionales que la Cláusula 71 compromete al estado, a la Federación, a todos las Instituciones Sindicales y a la Empresa PDVSA defender.

Todavía continua las gerencias de PDVSA sin tomar en cuenta ni cumplir su propia normativa interna SIAHO H-22, en cuanto a la creación de los Consejos de Seguridad con la participación de delegados de INPSASEL, trabajadores, personal de la gerencia designado por cada área de trabajo que canalice, controles de estructuras y laborales, y ahí se incluye todo desde la dotación hasta la salud de los trabajadores y protección y vigilancia de las áreas; También, adujo García, todavía sigue el juego de intimidación y acoso patronal tanto de la federación como de la propia empresa generando más confusión, despotismo, falta de seriedad técnica tan necesaria en el nivel y exigencia de nuestra estatal PDVSA

Estamos dispuestos en este momento, que es decisivo para los trabajadores petroleros, a trabajar en positivo e institucionalmente con toda , persona, gerencia, institución, federación, ministerio, que realmente venga a trabajar ya que el estado de degrado de la propia condición del trabajador petrolero, así como de nuestras plantas, taladros e instalaciones, ha llegado al punto cero, al punto que los trabajadores de las empresas básicas como SIDOR, por ejemplo, cobran más en vacaciones que los trabajadores petroleros, que tenemos por nuestro Contrato Colectivo Petrolero mayores beneficios. Nuestra Empresa Petrolera, gracias a este circuito de irresponsabilidad creado, lo único que está logrando, en vez de subsanar positivamente esta situación, es crear mas y mas pasivos laborales y deteriorar más y más las condiciones estructurales y organizativas de nuestra PDVSA.”

En este1er Foro Técnico y Educativo fueron tomados varios puntos claves en el estudio y desarrollo a profundidad de nuestra contratación colectiva Petrolera por los distintos ponentes entre quienes destacaron, por la Asociación Nacional ASINSUOPET, el directivo Pedro Romero y la Consultora Jurídica, Abg. Tatiana Regalado, quienes plantearon la Consistencias e Inconsistencias en la Determinación de Salario Normal con respecto a la Ley Orgánica del Trabajo en perjuicio, como Factor Constante de los derechos laborales efectivamente pagados de acuerdo a los artículos 3, 16, 157 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente y en otros casos que hacen Nula algunas cláusulas del propio contrato colectivo de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente en Cláusulas como las numero 4 NUM 16, 17, 21, 22, 23, Y 28 DEL CCCP 2013-2015, Cláusula 61 ART 104 DE LA LOTTT, CLAUSULA 62, 63 ART 173 LOTTT, CL 66 LIT B ART 167,168,169 LOTTT.

Igualmente, por ejemplo, en el caso de las vacaciones, donde se insiste en la práctica calcular en función al Salario Básico cuando por imperio de la Ley se debe calcular en base al Salario Normal real de los trabajadores previsto Clausula 24 ART 121, 157, 189, 192 Y 196 LOTTT generando anulabilidad en la Cláusula del Contrato Colectivo y un gran pasivo a los trabajadores petroleros a nivel Nacional, para efectos de vacaciones, una diferencia entre 100.000 a 140.000 bsf anuales por cada trabajador, incidiendo e incluyendo en sus bonificaciones, ayudas vacacionales, caja de ahorro y utilidades.

Se definieron inconsistencias en los códigos para la nómina contractual amparada bajo el Contrato Colectivo Vigente con el sistema de Guardias 5.5.5.6 el cual, de acuerdo a los artículos 3, 16, 22,118, 119, 157, 178, 173, 174, 176, 175, 178, 179 generan una diferencia a cancelar retroactivamente a cada trabajador petrolero a nivel nacional entre 50.000 a 60.000 bsf por trabajador anuales incluyendo la incidencia en: bono nocturnos, tiempos de viaje, bono nocturno guardia, utilidades y caja de ahorro.

Así como la discusión y acuerdos de la nulidad de la Jornada laboral del 5.5.5.6 en todos sus métodos sobre todo sistema “pisa y corre” y en el espíritu de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, desarrollándose positivamente soluciones y alternativas concretas y técnicas que si subsanen realmente cada punto tratado como parte del Proyecto de contratación Colectiva, que desde hace 14 años, viene trabajando seriamente Asinsuopet.

Se definieron inconsistencias que generan un pasivo pendiente por diferencia de 7 días por año en el cumplimento del paquete turístico enmarcado en la LOTTT y CCP vigente, así como en el áreas de transporte, tiempo de viaje, cambio por guardia, días feriados y de descanso y otras diferencias contractuales pendientes en el área de los trabajadores petroleros denominados por nuestra Contratación Colectiva Petrolera vigente, como gente de mar etc… todos de básico interés de todos los trabajadores petroleros.

En virtud de que la Federación FUTPV el 24 de Noviembre del 2014, consignó un proyecto de Contratación Colectiva inherente al “Gas No Asociado“, sin dársele la oportunidad de establecer técnicamente esa división ni las consecuencias de los derechos laborales de estos trabajadores que quedan aislados de la Contratación Colectiva Petrolera, así como el hecho de que ya se corre la noticia en nuestro ambiente de trabajo que la Federación FUTPV esta aceleradamente y de forma secreta a la masa trabajadora redactando y está por presentar un “Proyecto de Contratación Colectiva Petrolera” dentro de los 150 días anteriores al vencimiento de nuestro actual contrato 2013-2015, vemos paralizaciones ilegales a nivel de Faja y listados donde se están recolectando firmas “supuestamente” por estas paralizaciones en clara manipulación vacía de la masa trabajadora, a la que no se le ha tomado en cuenta en ningún momento para la presentación de este proyecto ni se le ha pasado copia ni se han abierto mesa de diálogo público nacional alguno, en forma secreta y excluyente.

Ante ello, que es evidente para todos los que estamos relacionados a la vida petrolera de nuestro país, directa o indirectamente, en este 1er Foro, y visto que nuestra Asociación Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares ASINSUOPET con 14 años de experiencia es miembro fundador de la FUTPV de acuerdo a Comunicado reconociéndolo así de Fecha 12 de Mayo del 2.008 emitido y refrendado por la propia FUTPV dirigido a la Empresa PDVSAS.A., se discutió y se escucharon distintas voces en relación a lo establecido en las Cláusulas 48, del Contrato Colectivo Petrolero, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela artículo 94, 95, 96, en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en sus artículos especialmente 402, 431,432,433,434,435, 436, especialmente 437, 438, 439, 440, 441, 442, 445, 446

El artículo 402 establece claramente e inequívocamente: Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva, a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa, es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva.

Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.

A la fecha de este Foro la FUTPV, como única federación petrolera reconocida por el Estado Venezolano, tiene una Junta Directiva Nacional cuyo plazo venció el 01 de Octubre del 2014, cuyo lapso de prórroga de acuerdo a sus estatutos venció ante el Consejo Nacional Electoral el 01 de Enero del año 2015, en los términos institucionales que exponemos:

-No se ha introducido ni ante el CNE ni ante la Inspectoría Nacional solicitud alguna a los efectos de solicitar la apertura y convocatoria de su proceso electoral interno. Lo que convierte su actual Junta Directiva Nacional en acéfala e incapacitada Constitucional y Orgánicamente, por lo tanto, para representar a ningún trabajador petrolero a nivel nacional, incapacitada a la administración del Contrato Colectivo vigente vista la incapacidad para representar y así mismo esta incapacitada para haber presentado Proyecto de Contrato Colectivo para gas no asociado de fecha 24 de Noviembre del 2014, así como esta incapacitada para presentar Proyecto de Contratación Colectiva Petrolera actual. A menos que por decreto presidencial sean modificada la Constitución, la LOTTT y las demás Normativa de procedimiento interno del CNE y del Ministerio del Trabajo y así podamos trabajar bajo esas nuevas reglas, por lo que mal puede nuestra FUTPV asumir la posición de acoso patronal y de exclusividad ya que es nula, así como intentar ligeramente de imponer nacionalmente un Proyecto de Contrato Colectivo a puerta cerradas.

Según la Constitución y las Normas aquí mencionadas de la LOTTT ordena a todas las organizaciones sindicales a estar vigentes en sus juntas directivas, pero el anexo 2 del contrato colectivo vigente no ha sido publicado donde se reflejan dichas organizaciones sindicales ni tampoco se ha verificado el estado de sus juntas directivas internas en su gran mayoría regionales, las cuales conocemos que la mayoría presentan las misma condición de vencimiento y acefalía que presenta actualmente la Junta directiva de nuestra FUTPV, en consecuencia tenemos que cualquier cosa que se origine de las misma es NULA POR IMPERIO DE LA PROPIA LEY, E INSCONSTITUCIONAL.

Esto es gravísimo, y más allá de las posturas políticas, tenemos una obligación institucional que mantener por nuestros trabajadores petroleros, por nuestra empresa estatal PDVSA y por nuestro país, lo que nos obliga a presentar la alternativa real y técnica de un Proyecto de Contratación Colectiva, así como los lineamientos de subsanación que corresponden a los pasivos generados.

Asinsuopet ha invitado al Estado, a las instituciones, a los trabajadores, a la Asamblea Nacional, a la empresa PDVSA y a nuestra propia federación, en forma escrita y publica, a trabajar en unión y sin sectarismos ni oportunismo político en pro de nuestros trabajadores bajo este Proyecto y en estos Foros que se estarán llevando a nivel Nacional a la cual se mantiene la invitación hecha a todas las partes interesadas, y repitiendo el espíritu de nuestro Ministro del Trabajo instamos a todas las partes a ponerse a derecho y a que la Procuraduría ejerza las funciones que la obliga la LOTTT a auditar y sanear esta situación, que regionalmente mantienen en un estado de gansterismo al mejor estilo americano a nuestros trabajadores petroleros.

Antonio García dijo, “ASINSUOPET a nivel nacional exhorta a todo el gremio sindical y organizaciones para avocarnos en conjunto y con mucho más compromiso a garantizar la defensa de la industria petrolera y su principal recurso que descansa en el aporte de sus trabajadores y trabajadoras, los cuales constituyen la herramienta moral, política e ideológica que mueve permanentemente la principal empresa de todos los venezolanos y quienes contribuyan a fortalecer la productividad, la seguridad y sobre todo su estabilidad económica”.














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