En hoteles se cobrará en dólares a los turistas extranjeros

La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, del 22 de julio de 2016.

La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, del 22 de julio de 2016.

Credito: YVKE Mundial

27 julio 2016 - El Ministerio para el Turismo publicó las normativas que deben seguir los prestadores de servicios turísticos que operen en la actividad receptiva, conforme al Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se les autoriza a realizar cobros en dólares a los turistas extranjeros.

La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, del 22 de julio de 2016, y establece el trámite y los deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo.

En su artículo 1, se define que el objetivo de la resolución es regular los requisitos, trámites y mecanismos para la emisión de la constancia de prestador de servicios turísticos a los fines cambiarios.

Los prestadores deben cumplir con el Registro Turístico Nacional actualizado, licencia de turismo vigente o credencial provisional y estar operativos según su actividad.



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