Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos respaldan decisión del Presidente en el caso de Granda

Nosotros, Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos, ante los acontecimientos generados por la violación flagrante de nuestra soberanía por parte del gobierno colombiano quien violentado todos los instrumentos jurídicos internacionales, planificó y ejecutó diversos delitos en nuestro territorio, reconocidos oficialmente por el gobierno del presidente Alvaro Uribe Vélez, al afirmar a la comunidad internacional “Que se había pagado” por el Secuestro del ciudadano Rodrigo Granda Escobar, hecho ocurrido el 13 de diciembre en la ciudad de Caracas por un comando mixto de funcionarios venezolanos y colombianos, entre los cuales se encuentran los 4 policías colombianos capturados en el estado Aragua el 09 de Diciembre de 2004 en las adyacencias de la vivienda del ciudadano RODRIGO GRANDA ESCOBAR, queremos expresar nuestra posición ante estos gravísimos hechos y formular las siguientes solicitudes al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:

1.-) Respaldamos la dignidad con que nuestro presidente a respondido a la perpetración de diversos delitos por parte del gobierno colombiano entre ellos el Delito de Secuestro tipificado en nuestro ordenamiento jurídico interno y entre otras Convenciones Internacionales suscritas por el estado colombiano, entre otras, la Convención Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa, Cuando Estas Tengan Trascendencia Internacional la cual en su Artículo 2 señala: “Para los efectos de esta Convención se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvi, el Secuestro, el Homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas…Así como la EXTORSION CONEXA CON ESTOS DELITOS.”

2.-) Colombia ha incumplido y violado flagrantemente las obligaciones que le señala entre otras, el Artículo 8 de la Convención arriba citada el cual señala: “Con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos previstos en el articulo 2 de la presente Convención, los Estados contratantes aceptan las siguientes obligaciones:

a) Tomar las medidas a su alcance en armonía con sus propias leyes, para prevenir e impedir en sus respectivos territorios la preparación de los delitos mencionados en el artículo 2 (Secuestro y Extorsión conexa a este delito)…y que vayan a ser ejecutados en el territorio de otros Estados contratantes…”
3.-) En todos los instrumentos internacionales la lucha contra el terrorismo no puede menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados y de las personas, conforme al Derecho Internacional, en particular la Carta de Naciones Unidas, La Carta de la OEA, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados. Igualmente existe la prohibición expresa de ejercer jurisdicción en el territorio de otro Estado para realizar actos que estén exclusivamente reservados a las autoridades de ese Estado conforme a su derecho interno.

4.-) El último comunicado que ha emitido la Casa de Nariño, específicamente en su punto 5 en el cual señala que una cosa es la oposición política y otra muy diferente es el terrorismo, ofende e irrespeta gravemente a todas las víctimas del Terrorista CARMONA ESTANGA, quien al igual que otros terroristas (civiles y militares) que planificaron la masacre del 11 de abril de 2002 para justificar el Golpe de Estado Contra el gobierno constitucional de Venezuela, y posteriormente han estado protegidos utilizando el albergue y apoyo colombiano no solo para sustraerse de la justicia venezolana, sino para seguir conspirando contra nuestro país. Es por ello que las víctimas de estos sucesos le solicitamos al gobierno venezolano reclame en Extradición a este terrorista contra quien existe juicio pendiente por ante los Tribunales venezolanos por todos los delitos que cometió con ocasión del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluyendo los homicidios y las graves lesiones que sufrieron las Victimas de tales sucesos.

5.-) Tal como lo ha afirmado categóricamente nuestro Ministro de Interior y Justicia, el ciudadano RODRIGO GRANDA ESCOBAR, NO SE ENCONTRABA SOLICITADO EN LOS ARCHIVOS DE INTERPOL, NI SIQUIERA TENÍA ANTECEDENTE ALGUNO, hecho que fue corroborado por las autoridades competentes a los efectos del otorgamiento de la nacionalidad venezolana, razón por la cual NO HABIA IMPEDIMENTO PARA SU OTORGAMIENTO.

6.-) Igualmente y con estricto apego a lo dispuesto en el capítulo II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la ley de Nacionalidad y Ciudadanía y hasta tanto no sea revocada a través de un proceso judicial la condición de venezolano de RICARDO GRANDA, éste goza de todos los derechos contemplados en nuestra constitución y leyes por lo que le solicitamos a la Defensoría del Pueblo se sirva velar y constatar las condiciones de este venezolano en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Colombia.

7.-) Finalmente solicitamos la Repatriación de RODRIGO GRANDA ESCOBAR, por cuanto fue objeto de un secuestro en nuestro territorio QUE CONVIERTE SU “CAPTURA” EN UNA DETENCION ARBITRARIA, a la luz de los instrumentos de protección de los derechos humanos del Sistema Interamericano del cual Colombia es parte, y que luego de que con estricta observancia del debido proceso sea resuelto el proceso sobre la veracidad de la documentación consignada por él para obtener la nacionalidad venezolana, Colombia haga uso de los mecanismos legales para su extradición en caso que fuera procedente. Informamos a la comunidad que estamos estudiando la posibilidad de acudir a las instancias internacionales competentes a fin de solicitar la protección de los derechos humanos del venezolano RODRIGO GRANDA ESCOBAR.

Suscriben,

ASOCIACIÓN NACIONAL DE VICTIMAS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 11 AL 14 DE ABRIL DE 2002 (ASOVIC).

FUNDACION DE ABOGADOS DEFENSORES DE LAS VICTIMAS DEL GOLPE DE ESTADO, DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS (FUNDADEVIC).

ASOCIACION BOLIVARIANA DE ABOGADOS (ABA).

ASOCIACIÓN ANTICORRUPCION E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (AIPO).


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