TSJ declaró no idónea acción contra el lema "Patria, Socialismo o Muerte" utilizado por la FANB

La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró no idónea la acción de inconstitucionalidad por “omisión de deberes y obligaciones” planteada el pasado 15 de mayo por Cesar Pérez Vivas, Ildefonso Nicolás Sosa y Pedro Pablo Alcántara, contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

En su escrito solicitaron los demandantes a la Sala Constitucional que ordenara al Primer Mandatario Nacional someter su conducta al texto de los artículos 2, 3 y 328 de la Carta Magna, para que cumpla con sus deberes constitucionales omitidos, según esgrimieron.

Pidieron a la Sala que ordenara al Presidente de la República que paralice y deje sin efecto toda actividad, orden, instructivo o circular que obligue a los miembros de la Fuerza Armada Nacional o a cualquier funcionario público a pregonar de viva voz o por escrito el lema “Patria Socialismo o Muerte”, por ser contrario al preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por vulnerar los mencionados artículos constitucionales.

Cesar Pérez Vivas, Ildefonso Nicolás Sosa y Pedro Pablo Alcántara, pidieron a la Sala Constitucional que ordenara al Presidente de la República, Hugo Chávez, no volver a expresar en ningún acto de gobierno o de Estado el referido lema.

Finalmente pidieron al Presidente de la República que instruya al Ministro de la Defensa y al Alto Mando Militar el total acatamiento del artículo 328 de la Carta Magna, “y en consecuencia hacer efectiva la prohibición establecida en la Constitución y en la Ley de no asistencia a actos proselitistas y partidistas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional”, según pidieron los demandantes en su escrito.

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso presentado, observó que en el presente caso “los demandantes consideran inconstitucional una actuación (que se alega como repetida) del Presidente de la República, que habría sido seguida por otros funcionarios y que, en criterio de los actores, violenta expresas disposiciones del Texto Fundamental”.

En realidad, indicó la Sala, por más que en el escrito presentado se intenta demostrar que hay omisión, “no existe otra cosa que una denuncia de inconstitucionalidad de una conducta activa: la de hacer propio de los miembros de la Fuerza Armada Nacional un lema que los accionantes sostienen que las partidiza y las pone al servicio de una parcialidad política”.

Señaló la Sala en su dictamen que “si la conducta que da lugar a la demanda es una actuación, mal puede la acción por omisión ser el mecanismo judicial pertinente. Los demandantes, tal vez con conciencia de ello, ponen entonces de relieve en qué consiste la abstención: sería la de cumplir con el deber de actuar de una manera diferente. Ello, es fácil comprenderlo, es sólo la denuncia de inconstitucionalidad de la actuación objeto de la demanda”.

Precisó la sentencia que “de seguirse esa manera de concebir la inactividad, todas las acciones contra los órganos públicos encuadrarían en la de abstención, omisión o inactividad –como prefiera llamársele-, toda vez que cualquier denuncia de violación de una obligación legal al dictar un acto o efectuar una determinada actuación implica, visto desde otro ángulo, la denuncia de desatención de la norma que le obligaba a actuar de manera distinta: el acto sería nulo por incumplimiento del deber de dictarlo según las reglas que rigen el asunto que se trate”.

Agregó la Sala Constitucional en su fallo que “todas las acciones judiciales contra el Estado se basan, entonces, en esa concepción amplia de la omisión, pero la acción concreta por inactividad, sólo es procedente cuando existe una verdadera conducta omisiva: es decir, una ausencia de actuación. Por ello, la condena será a actuar. Lo que los demandantes pretenden en este caso es que, indirectamente, la Sala declare inconstitucional la conducta activa del Presidente de la República y le ordene una serie de mandamientos. Para lograrlo, se ha incurrido a un medio procesal que no es idóneo y así lo declara la Sala”, concluyó.


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