TSJ dictaminó improcedente acción de amparo cautelar presentada por ex Gobernador del estado Miranda

Caracas 08 de agosto de 2007. - Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el ex gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza D´Ascoli, contra un acto dictado por el Contralor General de la República. Igualmente se admitió el recurso de nulidad presentado por el ex mandatario regional.

Sobre este caso, el pasado 5 de enero los apoderados judiciales de Mendoza, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida “provisionalísima” de suspensión de efectos “sin apertura de contradictorio”, contra el acto emanado del Contralor General de la República contenido en la Resolución Nro. 01-00-000199 dictada el 7 de julio de 2006, que le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 3 años.

Luego de declararse competente para conocer del recurso, la Sala pasó a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, para revisar la petición cautelar de amparo y constató que no se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos de nulidad, previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.

En vista de lo anterior, la Sala admitió, a los solos efectos del trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad, “y de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”, indicó la sentencia.

Posteriormente la Sala señaló que “con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, serán revisados los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, atendiendo para ello a las denuncias de violación constitucional alegadas”.

Indicó la Sala que “en el caso bajo examen no está acreditado que hubo una grosera violación al debido proceso o de alguna de sus manifestaciones, entre ellas el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, pues más bien se infiere que previo a imponer la sanción impugnada, se siguió un procedimiento donde le fue posible al recurrente acudir a exponer lo que considerase procedente”.

Agregó la Sala que “determinar en esta fase del proceso y con las pruebas aportadas por el accionante, si éste efectivamente incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 53, 55 y 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y si ciertamente era una obligación del órgano contralor desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar los hechos imputados al recurrente, escapa del análisis que debe ser efectuado en esta etapa cautelar”.

Al no encontrar la Sala Político-Administrativa la existencia de elementos de convicción que hagan surgir al menos la presunción de amenaza o violación directa y flagrante a los derechos constitucionales invocados, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

En cuanto a la solicitud hecha respecto de la medida pre-cautelar requerida por Enrique Mendoza, a fin de suspender sin contradictorio los efectos del acto impugnado, la Sala precisó que “pretender entonces, una medida provisionalísima, al momento que se examina la admisibilidad de la solicitud cautelar de amparo constitucional carece ya de todo sentido, pues en atención al nuevo criterio expuesto, en la propia admisión del recurso de nulidad debe dilucidarse de forma inmediata la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional, con lo cual resulta ahora innecesario decretar una medida de orden pre-cautelar.”


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