TSJ declara Inadmisible solicitud de opositores a interpretación del artículo 342 de la Carta Magna referido a la reforma de la Constitución

Caracas 08 de agosto de 2007. - La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta el pasado 30 de enero por Julio Borges, Enrique Capriles Radonski, Carlos Oscariz, Juan Carlos Caldera, Armando Briquet, Ovidio Lozada y Máximo Sánchez, actuando en su propio nombre y como miembros del partido político Movimiento Primero Justicia.

El referido artículo de la Carta Magna establece que “La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”.

Pidieron a la Sala del Alto Tribunal que se pronuncie sobre el alcance del concepto jurídico indeterminado, estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional y en particular que se aclare si a través de una reforma pueden hacerse las modificaciones que han sido anunciadas por el Presidente de la República y otros voceros del gobierno; que se aclare la posibilidad de una modificación del sistema alternativo de gobierno como valor fundamental de la democracia, y se determine si una eventual modificación de la forma alternativa de gobierno pudiera tener aplicación inmediata.

La Sala Constitucional al estudiar el recurso, precisó entre otras cosas, que el tema de la reforma constitucional que se adelanta en la actualidad, se originó con motivo de la iniciativa del Presidente de la República, el cual tiene la legitimación necesaria derivada del artículo 342 de la Constitución. “Sin embargo, se trata de una propuesta, que está sometida al control y aprobación en primera, segunda y tercera discusión según sea el caso de la Asamblea Nacional, y posteriormente sometida a referéndum”.

A su vez, explicó la Sala, por ser éste un acto de la Asamblea Nacional, el mismo estará sometido al control posterior de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En base a lo señalado indicó la sentencia, “mal puede esta Sala Constitucional adelantar opinión respecto de un punto que eventualmente podría someterse a su consideración, pues no es la solicitud de interpretación una vía que pueda ser activada para cualquier clase de pedimentos y menos aún un mecanismo de consulta que a priori dicte las pautas sobre una reforma constitucional”.

Tampoco resulta procedente, indica la sentencia, “solicitar una interpretación constitucional de una norma para evitar como afirman los accionantes ‘confusiones que ha generado esta iniciativa presidencial’, pues no es sobre hechos futuros e inciertos que recaería la interpretación, sino sobre normas actuales, siempre y cuando éstas, se encuentren en alguno de los supuestos por los cuales esta Sala ha dictaminado resulta procedente la interpretación”.

Concluyó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que debido a que en el presente caso no se verifica ninguno de los supuestos que justifiquen la interpretación constitucional, “resulta forzoso para esta Sala declararlo inadmisible”.



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