Tratando
de no quedarse atrás en la estruendosa corrupción llevada durante
años en la Universidad Central de Venezuela, desatada sobre todo a
finales de los años ochenta, ahora compite por el galardón de la corrupción:
La Universidad del Zulia.
En
estas líneas se resume jurídicamente el estruendoso trance de pudrición
de una clase política opositora quien ha tenido secuestrada esta universidad
autónoma, quienes han sido hasta capaces de vender a empresas privadas,
extensiones de terreno del campus universitario, destruyendo con esto
el erario y patrimonio otorgado por el Estado y el pueblo venezolano.
La
Universidad del Zulia, bajo el manejo de Don Leonardo Luis Atencio Finol,
Vice-Rector Administrativo del periodo 2000 al 2004 y Rector desde el
2004 al 2008, hizo con esta universidad lo que se le vino en gana.
En
el siguiente y pormenorizado estudio jurídico, encargado a un profesor
de la Escuela de Derecho y ordenado por la propia universidad, se detallan
vastos “excesos académicos”.
Allí
se concluye de manera contundente que deben anularse todos los actos refrendados por el Consejo Universitario del 16 de septiembre del 2005
exactamente los del día 16.09.2005, donde autorizaron la celebración
de la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que no se cumplieron los requisitos legales reglamentarios como desafectación e intervención del Consejo de Fomento, desvirtuando los fines de la institución universitaria.
Además
se encontró violación de ordenanzas y leyes del patrimonio cultural,
en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, concretamente del artículo diecinueve.
El
día 10 de septiembre del año 2005 el Consejo Universitario imparte su aprobación al «acuerdo marco
para la consolidación de una alianza estratégica socioeconómica entre
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y el sector privado inmobiliario».
En fecha 02 de noviembre del año 2005 el rector de LA UNIVERSIDAD DEL
ZULIA, Leonardo Luis Atencio Finol, recibe la autorización por parte
del Consejo Universitario, aprobación para que proceda a negociar con la compañía INVERSIONES 888, SA, constituida el día
18 de julio del mismo año 2005, a pesar de la nula solvencia económica y
de experiencia en el área de la construcción, sin embargo, le aprobaron
la construcción de un desarrollo habitacional en terrenos de la universidad.
Esta
construcción nunca conto con constancia de intervención del Consejo
de Fomento de la misma universidad, a pesar de ser el órgano encargado
y responsable de ejecuciones de este tipo.
Veamos
la trampa: En fecha 10 de noviembre del año 2005, realizan un documento
donde se otorga una «promesa intrínseca de permuta», por el cual
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA se compromete a entregar a la inversionista
un lote de terreno cuya mensura se estimó en 116.625 mts2, así como un segundo lote de 44.091.9 mts2, y a recibir en compensación un edificio comercial de 4.800 mts2, dentro de una paralela de 6.755 mts2.
Sobre esta base,
la inversionista contrata con la empresa consultora CODINSA DE VENEZUELA la construcción de dicho inmueble y se inicia
la obra de la URBANIZACIÓN CIUDAD COLORAMA.
Para
el mes de junio del año 2006, se produce un informe de la Sub-Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la ASAMBLEA NACIONAL, que concluye en declarar
la nulidad de la negociación y recomiendan una serie de responsabilidades
y de actuaciones para dejar sin efecto dicha negociación.
El día 11 de diciembre del año 2007 se realiza el perfeccionamiento
de la permuta al recibir LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA un edificio denominado CENTRO COMERCIAL LUZ-COLORAMA, con una superficie aproximada de 4.800 mts2,
sobre una parcela de 6.145 mts2, en un principio se había negociado sobre
una paralela de 6.755 y el descaro, a pesar de esto se entrega a la
inversionista lotes mensurados en ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve mts2
con dos centímetros (161.249,02 mts2).
Es de notar que en la determinación de linderos no se hace mención
de la suerte del inmueble donde funciona el Cine Club Universitario, dado
que el documento reza (cito): «por el este linda con la Estación de Servicio Popular Trébol Gas y con la Avenida 16».
Se observa que estamos en presencia de un negocio jurídico que disminuye
en 161.000 mts2 el patrimonio universitario y cuyo desarrollo no implica
la búsqueda de ninguno de los fines que son propios de la institución universitaria. Pero a pesar de esto no les importo negociar dichas extensiones
de terreno.
La comisión de la Asamblea Nacional que se pronunció sobre el desarrollo
de Ciudad Colorama, puso de relieve algunos aspectos que podrían mencionarse: violación de los artículos 84 y 109 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y 109 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
por irregularidades en la constitución de expedientes.
Violación
del artículo 197 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo, por otorgar otro uso distinto a dichos terrenos.
Violación del artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Reglamento del Patrimonio Cultural de la Universidad
del Zulia, y el artículo 99 de la CRBV.
Dado que en virtud del Decreto 072 de la Alcaldía de Maracaibo se declaró a La Universidad del Zulia
como «Patrimonio
Cultural de la Ciudad de Maracaibo», se requería, además, la opinión
del Instituto de Patrimonio Cultural por tratarse de bienes de interés cultural.
Violación de la Ley de Registro Público y del Notariado. De acuerdo
con el artículo 8 de la mencionada ley, sólo pueden registrarse aquellos documentos que cumplan con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Si
las autoridades universitarias de LUZ tuvieran un poquito de moral,
debieran declarar nula la resolución del Consejo Universitario del
16 de septiembre del 2005 (16.09.2005), que autoriza la celebración de la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que no se cumplieron
los requisitos legales y reglamentarios (desafectación, intervención del Consejo de Fomento, desvirtuación de los fines de la institución universitaria, violación de la Ordenanza y Leyes del Patrimonio Cultural.
Pero como no tienen ni un ápice de moral, entonces, debe intervenir
inmediatamente el gobierno bolivariano, esto en aplicación de lo previsto
en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que todo el procedimiento se encuentra viciado
de nulidad absoluta.
Debe
procederse a rescindir los contratos realizados a partir de este acto nulo, el cual no puede en ningún caso tener ningún tipo de efecto,
más allá de lo que el derecho común reconoce en materia de pago de lo
indebido y enriquecimiento sin causa.
Debe
realizarse una experticia sobre el equilibrio de la negociación, valor de los terrenos en el tiempo, valor del inmueble construido a
los fines de determinar el alcance del daño patrimonial que pudo producirse, así como sus eventuales consecuencias.
Debe
analizarse detenidamente el denominado Acuerdo Marco para la Consolidación de una Alianza Estratégica Socioeconómica entre la Universidad del Zulia y el Sector Privado Inmobiliario, dado que la
utilización de la potestad de administrar su patrimonio propio que poseen las universidades, no sea utilizada para que las CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS Y LA Universidad
del Zulia se involucren en actividades diferentes a las funciones, competencias
y cometidos que no les corresponden.
Un
acto que desvirtúe este principio constituye sin duda la desviación de poder y fraude a la Ley, al utilizarse una competencia otorgada por
el ordenamiento jurídico para fines diferentes a los que la Ley contempla.
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Para: www.aporrea.org
17
de noviembre de 2010