Reflexiones: Acerca de algunas imprecisiones

En una excelente conferencia dictada por el Lic. Keny García en el auditorio de Corpoelec el pasado sábado, en la fase de preguntas por parte de los asistente destacamos varias preguntas que demuestran, algo que siempre hemos observado en las reuniones del III Congreso del partido en nuestra UBCH y que es la ligereza de algunos camaradas en criticar políticas y acciones de gobierno sin documentarse lo suficiente, y a veces proponer cosas que ya están ejecutándose, o adjudicar fallas -que sí, las hay- a organismos e instituciones que no tienen competencia en la situación planteada, entre otros errores de apreciación supinos.

Las preguntas se relacionaban con la guerra económica que el estado enfrenta con decisión y fuerza mediante la aplicación de la novedosa ley de precios justos, con una fiscalización incisiva de parte de la SUNDDE, con la colaboración activa del pueblo a través de las denuncias a los distintos entes creados para ello.

En una pregunta se mencionó palabras más palabras menos: que la ley para regular los precios al consumidor, se llama Ley de Costos y Precios justos, también se dijo que el pueblo no sabe calcular los costos, y por ello, no puede establecer el precio justo porque tampoco, podría aplicar el margen de utilidad de 30% que establece la ley, además de ello se dijo que el SENIAT no conoce la estructura de costos. Otra pregunta se refirió al PVP (precio de venta al público) fue más o menos así: ¿Por qué los artículos no tiene marcado el PVP?

En estas preguntas, se evidencia la poca o inadecuada información que tiene el pueblo, en este caso no queremos repartir culpas, sino llamar la atención a la responsabilidad del ciudadano de informarse, porque el pueblo y su gobierno deben ser un binomio que interactúe activamente, no se debe dejar al estado o gobierno la creación, dirección y ejecución de políticas en solitario, sin la participación activa y anuencia del pueblo, esto pareciera cuesta arriba o imposible de realizar, pero se debe intentar. Por ello, nos permitimos explicarle los aspectos donde están desinformados, asúmase, que digo desinformados, que es una situación fácilmente corregible con solo informarse, esta corrección no debe asumirse como una ofensa o crítica destructiva.

Empecemos por explicar que la Ley exactamente se Denomina Ley de Precios Justos, la cual fue decretada 21 de Nov. de 2013 mediante la ley habilitante (fecha) otorgada al Presidente Nicolás Maduro, esta ley de Precios Justos, derogó la Ley de Costos y Precios justos decretada el 14 de julio del 2011, interpretamos que se eliminó del texto el termino costos justos, por la dificultad que se presenta en establecer costos justos cuando una importante cantidad de rubros tiene un componente de partes importadas cuyos costos no pueden ser afectados por nuestra legislación y nuestros intereses, en cambio los precios a los consumidores, si pueden ser afectados plenamente por la normativa legal de Venezuela.
En lo que respecta al conocimiento de los costos, es cuestión que el ciudadano se preocupe en aprender lo explicado en la providencia No. 003/2014 de la SUNDDE (Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos económicos) Publicada en la gaceta oficial No. 40.351 el 07 de Febrero de 2014, la cual explica la providencia administrativa mediante la cual se fijan criterios contables generales para la determinación de precios justos.

Acerca de la apreciación, que el SENIAT no conoce la estructura de costos, es una apreciación desubicada porque el SENIAT no establece costos de ningún rubro, incluso su trabajo es netamente impositivo y su accionar matemático se basa en valores relativos –porcentaje- sobre la renta, sobre el lujo, sobre el valor agregado, y otros. Supongo que esta pregunta no pretende cuestionar el hecho que el ministro de Industrias sea también presidente del SENIAT. Pero si no oímos bien, o la persona que formuló la pregunta se refería a la SUNDDE, es necesario recordarle que ese, es el organismo encargado de hacer cumplir la ley de precios justo y por ello es que emite la providencia No. 003/2014.
Con respecto a la pregunta del PVP, es necesario recordar, que esa es una experiencia pasada y superada, bastante contribuyó, la aplicación de esa medida, a la estafa del pueblo como comprador final. Porque este precio (PVP) cuando se aplicó, contó con la influencia principalísima de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes.

Estos precios, eran calculados con una utilidad excesiva y altamente especulativa, que al ser una orden oficial su implementación, todos los precios se cartelizaron y no existía competencia que obligara a bajar los precios para competir. Porque era una orden explicita, vender al precio escrito aun cuando esas utilidades eran excesivas.

Alguien que haya trabajado en análisis de precios unitarios se acordara que en esos análisis se asumía el costo de materiales al PVP, sin tomar en cuenta los descuentos que algunas empresas se daban entre sí. Todos, quienes hayan trabajado en ese campo deben saber que esos precios unitarios con los cuales se cotizaban los rubros tenían implícitos una utilidad excesiva en el costo de los materiales, y esta utilidad iba a incrementar la utilidad que se aplicaba al final del análisis de precios. En consecuencia la aplicación de la ley de Precios Justos, también deroga el PVP.

Si tomamos en cuenta que, aun cuando la utilidad se situará, según la ley de Precios Justos en el rango de 0% al 30%, los costos podrían variar, esperamos que sea a la baja, cuando todos, productores y consumidores estemos remando en el mismo sentido hacia el progreso. Sobre todo que el productor y el comerciante elimine de su proceder la usura y el amor a las ganancias excesivas, y no se pliegue a las fuerzas fácticas y golpistas.

¡INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA Y SOBERANA!
¡CHÁVEZ VIVE!
¡LA PATRIA SIGUE!
¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!




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William Castillo Pérez


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