Revolución bancaria

El presidente Nicolás Maduro anunció una revolución bancaria. Se podría uno imaginar que estas afirmaciones se refieren a cambios y que ellos traerán una modificación de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Sería interesante que dentro de esas normas revolucionarias, se involucione y se tome en cuenta que la derogada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios contenía una serie de artículos relativos a la defensa de los usuarios de servicios financieros y también referidos a los contratos de adhesión, utilizados con frecuencia en la práctica bancaria que deberían complementar las providencias que ya ha dictado SUDEBAN. 

De la misma manera, habría que afinar en la Ley Bancaria que se promulgaría, ciertos detalles relativos a las instituciones del sector bancario que, no están claros en la actual. Sería excelente conocer si esta será una revolución sólo bancaria o lo será del sector financiero y se promulgarán otras normas, como la Ley de Mercado de Valores en la que la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) trabaja aceleradamente, si en ella se le atribuirán a la SUDEBAN las competencias de regulación del mercado de valores que hoy tiene la SNV en un mercado bastante pequeño, que dependía (hasta la reforma del 2010), fundamentalmente de las transacciones con valores de deuda pública o si aclarará las dudas acerca de la posibilidad de que los intermediarios con valores cumplan funciones de las casas de cambio mencionadas en la ley bancaria.

La Ley de Mercado de Valores si requiere, a diferencia de la de Instituciones del Sector Bancario (al que el Estado siempre le ha dado mayor importancia) una reforma profunda, en la que se incluyan artículos referidos a la defensa de los clientes de los intermediarios con valores (ojo: deberían devolver a éstos últimos su nombre original de “corredores públicos de valores”); que se devuelva a los operadores con valores, la posibilidad de intermediar con valores de deuda pública por cuanto, ello forma parte de su naturaleza (además de que subsanará el problema jurídico que los afecta hoy, en relación con las operaciones en el SICAD II); se cree la posibilidad de que la captación de recursos sea orientada únicamente a la inversión en valores considerados objeto de oferta pública por la misma ley; con procedimientos expeditos y sanciones que tengan como objeto desestimular conductas que afecten los flujos de inversión y se estimule la industrialización, entre otras muchas cosas.

Una reforma como esta, sería remitente de un mensaje en el cual la destrucción no es el objetivo, sino la creación de un mercado moderno que colabore con el desarrollo del país, integrado por una tecnocracia formada por conocedores de la materia.    

*Abogado.

LL.M International Banking Laws.



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