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Ley de Simplificación de tramites ¿Funcionarios más Eficientes? Parte II

La semana pasada les comente de algunos artículos importantes de la ley de simplificación de trámites administrativos, hoy les reseñare algunos que también son importantes y que deben servir de información al colectivo en general. Ahora entraremos en la explicación detallada de algunos artículos, por ejemplo: Ámbito de aplicación Artículo 2º. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal.

El artículo 2 nos explica que dicha ley tendrá un radio de acción en todos los niveles de la administración pública, Nacional, estadal y municipal. Así que si por alguna casualidad se llegase encontrar a un funcionario de esos que se la dan de sobrado realizando cosas indebidas y burocratizando su trámite, saque su ley y haga valer su derecho.

Definición de trámite administrativo Artículo 3º.A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.

En pocas palabras estimado lector o lectora, al solicitar usted alguna información de manera verbal o escrita ante la oficina de atención al ciudadano, al cliente o al usuario; el funcionario está en la obligación de suministrarle lo que usted está requiriendo y de no tener la información exacta, ese funcionario o funcionaria está en la obligación de orientarlo con otro colega.

Eficiencia y eficacia Artículo 9º.El diseño de los trámites administrativos debe realizarse de manera que los mismos sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de éstos con la Administración Pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.

Esto lo podríamos interpretar que, no puede llegar un funcionario o funcionaria y se le ocurrió o se imagino que falta X documento y por tal motivo no dio la respuesta el día y la hora indicada, perjudicando a la persona que solicita la información y dejando entre dicho el mal servicio que prestó el ente público, demostrando en pocas palabra un servicio ineficaz.

Requisitos adicionales Artículo 10. La Administración Pública no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente, salvo los que se establezcan en los instrumentos normativos que se dicten con ocasión de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Este artículo refuerza el comentario que realice con el artículo 9, así que no puede nadie (funcionario o funcionaria público) inventar y realizar situaciones que no estén estipuladas en la ley.

Eliminación de trámites Artículo 13. Los órganos y entes, en el ámbito de sus competencias, eliminarán las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle y en general, la exigencia de trámites que entorpezcan la actividad Administrativa.

Este artículo 13 se explica por sí solo, eliminar en pocas palabras la burocracia y la matraca al final el tramite te salía el doble o el triple y con detalles para continuar con el presunto guiso, pues espero y esperamos todos que esto del todo se corrija. Y confió eficazmente en Dante Rivas porque en sus gestiones pasadas sus hechos por si solo lo demuestran, eficiencia al máximo.

La próxima semana continuare con la III parte y final de esta interesante ley.





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Ángel Bonillo


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