La regulación de precios al margen de su calidad comercial

La regulación del precio de una mercancía de consumo básico no puede ser puntual, por ejemplo, no puede fijarse un precio máximo para el arroz  a secas.

En el caso del epígrafe, el precio regulado debe ser general y quedar aplicado a todos los posibles tipos de arroz. Debe regir un precio independientemente de su  calidad, empaque, presentaciones decorativas o de supuestos ingredientes ajenos al café que les sirva a estos de materia prima.

Cuando el Estado  decide regular el café a secas, y este puede ser procesado  con añadidura de algún saborizante, alguna molienda especial o garantizando determinada frescura, entonces ese mismo Estado debería regularlos a todos y fijar un precio máximo para todas las posibles variantes que vaya adoptando el productor y comerciante inescrupuloso, animado, como se halla, por su apetito de máxima ganancia, un apetito que choca abiertamente contra cualquier regulación impediente de esos objetivos lucrativos.

Por supuesto, la libre empresa deja abierta la posibilidad de que productores e intermediarios opten por mejorar la calidad de la mercancía regulada; para ello cuentan con saborizantes, colorantes, aromatizantes, suavizantes, empaques de lujo, nivel de frescura, de procesamiento del cultivo o la calidad de la materia prima.

Todas esas posibilidades de costos adicionales quedan asimiladas a recursos estratégicos dirigidos a la conquista y ampliación de la clientela, sobrecostos cuya comisión queda abierta a los efectos de que algunos productores e intermediarios quieran penetrar mercados de terceros o sencillamente  porque sus economías de costes les permitan abaratar costos[1] y, aunque  con ellos podrían vender más barato, deciden capitalizar tales economías o mejoras productivas  mediante costos adicionales que busquen atraer  para sí partes del mercado ajeno, si no su totalidad.

 25/01/2015 10:46:54 a.m.


[1] La Teoría Económica burguesa o vulgar nos habla de “diferenciación de precios” dirigida a maximizar ganancias cuando, pudiéndose vender a menor precio, se haga a precios de costos marginales. Véase. Manuel C. Martínez M., Praxis de El Capital.



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Manuel C. Martínez


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