Estudios de Impactos Ambientales para el Arco Minero del Orinoco

El Gobierno inició la fase de exploración y certificación de reservas del Arco Minero del Orinoco (AMO) (Correo del Orinoco 8/9/16/p22); pero hasta el momento se desconocen los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) para los instrumentos de planificación relativos a la minería; requisito para que se cumpla parte del proceso de toma de decisiones durante la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de esa actividad. Los EIA, mandato constitucional (art.129), están orientados a predecir y evaluar los impactos potenciales negativos en el ambiente (natural y cultural) que pudieran generar el desarrollo de esa actividad y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a esos impactos. Además, ese proceso debe realizarse en cada etapa de un proyecto minero (prospección, exploración, extracción o explotación, desmantelamiento y restauración o reparación de la zona). Todo lo anterior están en las normas contempladas en el Decreto 1257 del 13/3/96, G.O 35.946 del 25/4/96.

Un EIA debe contener la información precisa sobre los siguientes aspectos relativos a la ejecución de cada fase o etapa citada de cualquier proyecto minero:

· Cumplir con las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país.

· Congruencia con las políticas, planes y programas nacionales, estadales y municipales.

· Respeto a las zonas protegidas y comunidades campesinas e indígenas.

· Selección, a partir del análisis de opciones del proyecto, de aquella solución que sea compatible con la sensibilidad de los ecosistemas; de no cumplirse esa restricción, debe mantenerse el ecosistema en su estado natural.

· Concreción de las acciones correspondientes a cada una de las fases del proyecto minero sea artesanal (terrestre y/o acuática) o mecánico (terrestre y/o acuático)

· Mostrar las relaciones de complementariedad y antagonismos con otros proyectos.

· Contemplar las mediciones a realizar de los índices o indicadores de los factores ambientales, antes, durante y después del proyecto.

· Pronosticar las tendencias de los cambios de los factores ambientales a través del análisis de los indicadores en el proceso de ejecución del proyecto.

· Identificar el grado de sensibilidad ambiental de la zona según los multicriterios de valorización ambiental de los elementos naturales y culturales de la zona donde se quiere implantar el proyecto.

· Detectar el grado de compatibilidad de las actividades mineras con las restricciones y potencialidades de los ecosistemas y comunidades, requisito para el control ambiental a través de la aprobación de la ocupación del territorio de la actividad y posteriormente de la autorización de afectación de los componentes naturales y culturales tangibles.

· Predecir los impactos ambientales potenciales naturales y socioculturales, negativos y positivos, directos e indirectos; que pudieran generar las acciones del proyecto, en las zonas a intervenir y en las zonas de influencia.

· Proponer las medidas para evitar, corregir y mitigar los impactos ambientales potenciales negativos y aquellas para mantener o potenciar los positivos.

· Sopesar la viabilidad ética, técnica, jurídica, ecológica, sociocultural, económica, política de la ejecución del proyecto.

· Promover medios alternativos para la solución de conflictos.

En resumen, lo que se quiere con el EIA es que los promotores de los proyectos mineros prevean las consecuencias de sus acciones y propongan las medidas previsibles para remediarlas, en las pequeñas modificaciones que secuencialmente vayan provocando; es decir, predecir a tiempo los impactos que van a ocasionar en las zonas intervenidas por la minería, a fin de reducir las repercusiones ambientales en las zonas de influencia. Entre algunas de esas acciones serían: a. control de las emisiones gaseosas, b. tratamientos de las aguas contaminadas, c. transformación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, d. estabilidad geológica, e. restitución ecológica…, para que los ecosistemas y comunidades circundante al proyecto no se vean afectados por: 1. Contaminación del aire, 2. Contaminación de cuerpos de agua (El Orinoco y sus afluentes, Océano Atlántico, …) 3. Sedimentación de cursos de agua y de suelos, 4. Subsidencia por deslizamiento de tierra, 5. Inundaciones por desviaciones del drenaje, 5. Migraciones de animales (plagas, ). Hay que destacar que en la zona intervenida por la minería al eliminar totalmente el ecosistema, quedaría solo afloramiento rocoso con depresiones que se van a llenar de agua por lluvia, formando una serie de lagunas contaminadas. Todo ello va a contribuir al calentamiento de la atmósfera y en consecuencia a los cambios climáticos; por la carga de partículas provocadas por la erosión eólica, aumento de vapor de agua por la evaporación de la serie de lagunas e incremento de flujos de calor y de radiación térmica del terreno desnudo; esto último debido a la alteración del balance de radiación solar; puesto que ya no se contaría con la regulación de la radiación solar a través de la fotosíntesis de las plantas.

Por otra parte, el decreto 1257 contempla, en cuanto a procedimientos administrativos lo siguiente:

· La posibilidad de la revisión pública del EIA durante y final de su formulación. También en el art. 41 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) establece el derecho y el deber de los pueblos indígenas y comunidades locales a participar en todo lo relativo a la gestión ambiental.

· Publicación en un diario de circulación local en la apertura inicial del EIA.

· Responder a un cuestionario ambiental especial.

· Contar con un programa de seguimiento de las mediciones de los factores ambientales y de un Plan de Supervisión Ambiental.

Vigilancia y control ambiental de la ejecución de los EIA estaría de parte de la Autoridad Ambiental contemplado tanto en la LOA como el decreto 1257. También en el art.39 de la LOA establece que "Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión integral del ambiente"; y los EIA son parte de apoyo de ese proceso.

Un EIA requiere para su realización de un equipo transdisciplinario y "constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales" (art. 85 de la LOA). En las cuales, estamos sujetos a participar sobre la base de la Constitución como norma suprema (art. 7); en cuanto a nuestra actuación ética (art.2), hacer valer los intereses difusos (art.26) y el deber junto con el Estado de mejorar y proteger el ambiente como derechos ambientales (arts. 127; 128 y 129); puesto que somos uno entre la diversidad de los elementos del ambiente.

En realidad, debido a la complejidad del ambiente guayanés producto de las múltiples interacciones entre la diversidad de componentes naturales y culturales, derivado de miles de millones de años en evolución (los ecosistemas más viejos del país), su alteración por la megaminería va originar daños irreversibles; aun así, con los EIA más completo, no los van a poder remediar del todo. Por consiguiente, el Ejecutivo al permitirla en el AMO; lo único "positivo" que va a lograr es la obtención de divisas para resolver algunos problemas sociales de manera efímera, pero va dejar como herencia grandes desastres ambientales (naturales y socioculturales) a varias generaciones por mucho tiempo; por añadidura, la formación de otros ecosistemas por sucesión ecológica, se tornará difícil por la falta de suelo en la región. Todo aquello contrario a las premisas del desarrollo sustentable (art. 128 de la Constitución).

joseluisrodriguez4@gmail.com

 (11/9/16)

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3253 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Actualidad


Revise artículos similares en la sección:
Oposición


Revise artículos similares en la sección:
Anticorrupción y Contraloría Social