Legislador Miguel Flores solicitará inhabilitación política del gobernador de Carabobo, Enrique Salas Feo

CLBEC: Oficina Nacional de Presupuesto declaró la ilegalidad en gestión de la Gobernación de Carabobo

Leg (Psuv) Miguel Flores, presidente de la Comisión de Finanzas del CLBEC

Leg (Psuv) Miguel Flores, presidente de la Comisión de Finanzas del CLBEC

Credito: Aporrea.org

Valencia, 14 Dic 2009.- Según memorando ONP-CJ-217-09 de Fecha 11-12-2009 emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto suscrito por el consultor jurídico de esa oficina, Daniel Linares fueron emitidos los argumentos para evidenciar el uso ilícito de recursos públicos por parte de la Gobernación del Estado Carabobo.

Así lo dio a conocer el presidente de la Comisión de Finanzas del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo, legislador Miguel Flores, quien además informó que solicitó la inhabilitación política del gobernador Enrique Salas Feo ante la Contraloría del Estado Carabobo y que el día martes lo hará ante la Contraloría General de la República.

“El presupuesto inicial para el ejercicio fiscal del Estado Carabobo por concepto de Situado Constitucional 2008 fue de Bs. 1.716.476.098,00, monto que fue ajustado con una disminución de Bs. 366.048.147.00. Luego, mediante un crédito adicional con recursos provenientes del Ejecutivo Nacional por Bs. 250.106.652,00 se incrementó dicha partida a Bs. 1.600.533.703,00. Ahora bien, según decreto 7001 se acordó un crédito adicional al Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en virtud del cual se aumentó la partida del presupuesto nacional correspondiente a Situado Constitucional, asignándole al estado Carabobo la cantidad de Bs. 71.633.082,00, lo que llevaría el presupuesto del Estado a la cantidad de Bs. 1.672.166.785,00”. “En el presente caso, según lo previsto en el Art. 64 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la disponibilidad de caja de los recursos no resulta insubsistencias decretadas por el gobernador del estado Carabobo sino de recursos extraordinarios provenientes del Ejecutivo Nacional(…) recursos que no están previstos en el presupuesto del Estado Carabobo, razón por la cual el único mecanismo aplicable para que el gobierno del estado Carabobo pueda disponer de los mismos es el crédito adicional que, tal y como estable la ley participan tanto el ejecutivo como el órgano legislativo del Estado, siendo requisito sine qua non para su validez, la aprobación previa del Consejo Legislativo.
(…) De lo contrario se estaría produciendo una violación al articulo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,
destaca el citado documento emitido por la ONAPRE.

Según declaraciones del legislador, en varias oportunidades se informó al gobernador Salas Feo sobre las irregularidades en los créditos solicitados, de los cuales algunos fueron devueltos y otros se consideraron recursos presupuestarios que ya habían sido asignados. “Por arrogancia, sacaron una teoría falsa en la que podía hacer uso de recursos extraordinarios del gobierno nacional, sin la previa autorización del Consejo Legislativo, cuando lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados articulo 15 numeral 10 el ente parlamentario tiene atribuciones de Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales”, apuntó.

“El gobernador no sólo esta violentando el organo legislativo, esta violando el articulo 314 de la Constitución y eso es muy grave, pues esta usurpando funciones al usar los recursos, haciendo él mismo la Ley de Presupuesto, cuando la gobernación es ejecutoria del presupuesto, pero la ley la hacemos nosotros y en cumplimiento de nuestras funciones de control, cerramos el capitulo con este oficio al contralor y esperamos que tome las acciones definitivas. Este es un procedimiento administrativo donde se determinó que los recursos se usaron sin la autorización del parlamento, así que si hubiese sido un bolívar que tocó, la responsabilidad es la misma, pues pasó por encima del órgano legislativo”.

“El numeral 12 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se establece que sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de lo que disponga otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidades administrativas a los actos hechos u omisiones que se mencionan en la ley. Hay varios numerales, y una de ellas es el uso recursos del estado sin la autorización del Consejo Legislativo y que al determinarse, como efectivamente lo hizo, le corresponde la aplicación del Art. 105 de la LOCGR, que señala la declaratoria de responsabilidad administrativa de conformidad con los previsto en los 91 y 92 de la ley, serán sancionados con una multa de acuerdo a la gravedad de la falta, corresponderá al contralor de manera exclusiva sin que medie otro procedimiento, acordar en atención al ilícito la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses o la destitución del declarado responsable cuya ejecución quedará a cargo de la mayor autoridad e imponer su inhabilitación para ejercer funciones públicas hasta por un período de 15 años, es por ello que pedimos la inhabilitación del Salas feo” dijo Flores.

Cabe destacar que para la formalización legal de los créditos adicionales de los presupuesto, deben cumplirse las siguientes fases, primero el Ejecutivo Regional solicita al Consejo Legislativo el crédito que se requiere, y segundo el parlamento lo autoriza. Luego el gobernador dicta un decreto donde señale la autorización previa del Consejo Legislativo, y luego lo publica en la gaceta oficial respectiva, solo así, cumplirían los extremos legales.


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La fuente original de este documento es:
Blog de Yosmary Delgado (http://yosmaryderausseo.blogspot.com)



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