Gaceta Oficial N° 39.447 y las Islas Fiscales

Sudeban prohíbe transacciones financieras Off-Shore (extraterritoriales) sin supervisión

Caracas, junio 17 - En Gaceta  Oficial Sudeban oficializa la prohibición de realizar transacciones con Bancos y Entidades Financieras Off-Shore.

“Se prohibe realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario”, señala la Gaceta.

Las entidades tampoco se encuentran sometidas a régimen alguno de elaboración y publicación de sus estados financieros, ni de auditoría de los mismos por parte de Contadores Públicos Independientes.

Por otra parte Sudeban asegura también que los principios de confidencialidad que manejan estas entidades no facilita la labor supervisora de cualquier órgano regulador interesado en conocer la estructura y evolución de tales operaciones.

Dado que Sudeban no puede velar por el adecuado y pertinente perfil operacional de las instituciones Financieras que puedan generarpotenciales afectaciones de su equilibrio financiero, el ente regulador establece:

Las transacciones deben mantenerse registradas o reflejadas en el balance de Bancos y otras Entidades del país, deberán ser totalmente provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, en los términos y condiciones que para cada caso determine al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, los Bancos y otras Entidades del país deberán presentar ante este Organismo Regulador, la información de las transacciones u operaciones "Off-Shore" mantenidas a esa fecha, conforme a lo dispuesto en el formato marcado "A" anexo a esta Resolución.

Las Instituciones que no posean operaciones o transacciones "Off-Shore" a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán consignar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha fecha, una Certificación suscrita por los miembros de la Junta Directiva en la cual manifiesten que dicha Institución no mantenía ese tipo de operaciones o transacciones a esa fecha.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.



Offshore es una palabra anglosajona que significa alejado de la costa o mar adentro. Este calificativo se aplica a diferentes tipos de actividades que se realizan en alta mar como por ejemplo la explotación de plataformas petrolíferas o de obtención de energía eólica.

En el lenguaje financiero se utiliza el término offshore, metafóricamente, para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia. Se puede tratar de productos muy variados: cuentas bancarias, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, etc.




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