Banco Central dicta normas relativas a operaciones cambiarias fronterizas

Caracas, 21 Jul. AVN .- Las normas relativas al ejercicio de los operadores cambiarios fronterizos dictadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.469 de este martes 20 de junio de 2010.

Mediante la Providencia, el BCV establece que sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el ente financiero podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos, y a tal efecto estarán habilitados para realizar operaciones de compra y venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda la ubicación geográfica, hasta por el monto diario equivalente a 500 dólares, siempre que no exceda de 3.000 dólares mensuales por cliente.

Las personas interesadas en obtener la autorización deberán enviar la solicitud a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) la cual será tramitada conforme a los procedimientos y previa presentación de los requisitos.

Los operadores cambiarios fronterizos autorizados deberán especificar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio y el monto de la operación.

Asimismo, deberán suministrar al BCV la información que éste les solicite sobre las operaciones o las que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada.

El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con la ley, y podrá dar lugar a la suspención o revocatoria de la autorización de funcionamiento otorgada a los operadores cambiarios fronterizos, sin perjuicio de los supuestos que para la suspensión, revocatoria o clausura establece la Ley de Sudeban.


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