Cierre de la frontera con Colombia es también por vía aérea y marítima

Credito: Archivo

12-08-14.-El cierre nocturno de la frontera con Colombia que implica el desplazamiento de personas por vía terrestre, aérea, acuática y vehícular fue oficializado este martes en una Gaceta Extraordinaria.

En una resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.139, fechada el viernes 08 de agosto, se oficializa la restricción para el desplazamiento fronterizo de personas por vía terrestre, aérea, acuática y de vehículos desde las 10:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana, reseñó Últimas Noticias.

También prohíbe la circulación de vehículos de carga y transporte de mercancías "de cualquier rubro" desde las seis de la tarde hasta las 05:00 de la mañana, en "todos los municipios fronterizos".

La finalidad de la medida es "resguardar la inviolabilidad de las fronteras", combatir "los efectos devastadores del contrabando" y prevenir actividades de personas que puedan representar "amenazas a las seguridad de la República".

El cierre de la frontera con Colombia está a manos del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), dice la resolución firmada por los ministros Carmen Menéndez (Defensa) y Miguel Rodríguez Torres (Interior).

Esta es la resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.139:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
N° 333 DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 005935
204°,155° y 15°

Fecha: 08 de agosto de 2014

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada según Decreto N° 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 15, 156 numerales 2, 7, 30 y 33, y artículos 327 y 328, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 18, 20 y 49 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Transporte Terrestre y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 3 y 17 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha;

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura,

CONSIDERANDO

Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Estado lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, mediante la Implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección a los ciudadanos y ciudadanas y construir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el poder popular y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que el control del desplazamiento fronterizo, busca resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República, con la finalidad de establecer los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado,

CONSIDERANDO

Que los efectos devastadores generados por el delito del contrabando, se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y tienen impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales, afectando directamente la producción, distribución y comercialización de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestro pueblo,

CONSIDERANDO

Que es necesario fomentar la cooperación e integración de esfuerzos binacionales con nuestros países vecinos, a fin de vigilar y controlar las rutas y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución, permitiendo la identificación y desarticulación de las mafias contrabandistas,

RESUELVE

Artículo 1. Ordenar al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire las instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y acuática, y de vehículos, durante el horario comprendido desde las veintidós horas (22:00hrs), hasta las cinco horas (05:00hrs), con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.

Artículo 2. Se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al transporte terrestre de carga, la prohibición de la circulación de vehículos de carga y de transporte de mercancías de cualquier rubro, durante el horario comprendido desde las dieciochos horas (18:00hrs), hasta las cinco horas (05:00hrs), en todos los municipios fronterizos.

Artículo 3. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de la presente Resolución Conjunta, así como el establecimiento de las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del Estado y demás autoridades del Poder Púbico Nacional para el cumplimiento de la misma.

Artículo 4. Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

 



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