AIPO ejerce contraloria social en caso UNERMB

Credito: Aporrea.org

AIPO, presenta los documentos, que les fueron enviados al Ministro de Educación Superior, autoridades rectorales del UNERMB y Comisionado de Desarrollo Territorial del Zulia para la Educación.

Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO), abrió las investigaciones pertinentes sobre la denuncia presentada ante esta organización, relacionada con ciertos asuntos de carácter administrativos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB). Como es costumbre de AIPO hacer del dominio público todos los documentos que ejecuta.


PRIMERA CARTA: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


Caracas; 06/10/2014
Ciudadano
Dr.: MANUEL FERNANDEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Su Despacho.-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,
jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y
en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN
INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (AIPO) , Asociación Civil inscrita,
el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Federal, bajo el 45, tomo 29, protocolo primero, representada en este
acto por Dra. BEATRIZ RENGEL CI-V 8.345.636, INPREABOGADO 60.468. Nos
dirigimos a usted como ente rector de EDUCACION SUPERIOR por un asunto
de su competencia; hemos recibido una denuncia con relación a ciertos
asuntos de carácter administrativos DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), creada por Decreto
Presidencial Nº 1.435 de fecha 15 de Marzo de 1982, publicada en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, domiciliada en la ciudad
del Municipio Cabimas Estado Zulia que reflejan poca transparencia
por lo que decidimos abrir una investigación ya que podrían afectar
directamente a la comunidad que conforman la ut-supra mencionada y al
erario público.

Como organización que protegemos la posible afectación de los intereses
colectivos y difusos de los venezolanos; ocurro ante su competente
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62
Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y
participación de los asuntos públicos (contraloría social) para
exponer y preguntar para ser informados sobre los siguientes puntos
atiente de la UNERMB y otras.

Por lo que le solicitamos nos responda por escrito los siguientes puntos:

Primero: Nos presenten la Gaceta Oficial, donde consta los
nombramientos del actual cuerpo rectoral de la UNERMB.

Segundo: Solicitamos Copia de los reglamentos internos de la UNERMB.

Tercero: Nos informe por escrito el estatus de Rendición de Cuentas de
la UNERMB de los año 2013 y los trimestres ejecutados del 2014.

Cuarto: Solicitamos copias de las memorias y cuentas de todas las
Universidades AUTONOMAS, EXPERIMENTALES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS,
UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Quinto: nos informe por escrito de todas las Universidades autónomas,
EXPERIMENTALES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS
Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, en especial las que no han rendido:

PRESUPUESTO LEY, CRÉDITOS ADICIONALES, TOTAL PRESUPUESTO LEY MÁS
CRÉDITOS ADICIONALES, RENDICION DE CRÉDITOS ADICIONALES, PORCENTAJE
RENDIDO DE CRÉDITOS ADICIONALES E INSTRUCTIVO SIETE (7) ONAPRE
presentadas al Ministerio de EDUCACIÓN UNIVERSITARIA de los años 2012,
2013, y lo que va 2014 de los ejecutados o no ejecutados.

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los
suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la
responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno
a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la
aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del
ya antes aludido artículo 51. Así mismo la información que resulte de
la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar
el inicio de los procedimientos penales respectivos, y de conformidad
con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos contentivos de los
fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales
son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada
respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente (...) La participación del pueblo, en la formación,
ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del
Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica’);

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
(...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),
en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por
la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que
estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al
acceso a los archivos y registros administrativos’.”
y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.
FRESIA IPINZA RINCÓN.
Dra. BEATRIZ RENGEL
CV- 4128683.
INPREABOGADO 60.468.







SEGUNDA CARTA: RECTORA Y DEMÁS MIEMBROS RECTORALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT.


Caracas; 06/10/2014


Dra.: MAYELA VILCHEZ
RECTORA Y DEMÁS MIEMBROS RECTORALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT.
Su Despacho.-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,
jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y
en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN
INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita,
el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Federal, bajo el 45, tomo 29, protocolo primero representada en este
acto por Dra. BEATRIZ RENGEL CI-V 8.345.636, INPREABOGADO 60.468. Nos
dirigimos a usted como ente rector de EDUCACION SUPERIOR por un asunto
de su competencia; hemos recibido una denuncia con relación a ciertos
asuntos de carácter administrativos DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), creada por Decreto
Presidencial Nº 1.435 de fecha 15 de Marzo de 1982, publicada en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, domiciliada en la ciudad
del Municipio Cabimas Estado Zulia que reflejan poca transparencia
por lo que decidimos abrir una investigación ya que afectan
directamente a la comunidad que conforma institución ut-supra
mencionada y al erario público.

Como organización que protegemos la posible afectación de los intereses
colectivos y difusos de los venezolanos; ocurro ante su competente
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62
Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y
participación de los asuntos públicos (contraloría social) para
exponer, preguntar y ser informados sobre los siguientes puntos
atinentes de la UNERMB.

Por lo que le solicitamos nos responda por escrito los siguiente punto:

Primero: Nos informe por escrito ¿ cuántas y cuáles de las sedes
académicas de la UNERMB compuestas por: Trujillo (Trujillo), Falcón
(Coro), Zulia: San Francisco, Cabimas, Ciudad Ojeda, Mene Grande, San
Pedro, Bachaquero, Santa Rita, Los Puertos de Altagracia, La Cañada de
Urdaneta, Bobures; Sedes de Post-grado y Administrativas se les han
hecho durante su gestión: refacciones, acondicionamientos, nuevas
obras o ampliación de obra.

Segundo: En caso de haberse efectuado refacciones, acondicionamientos,
nuevas obras o ampliación de obras, en las antes mencionadas sedes
solicitamos se anexen los recaudos pertinentes, avalados por la Ley
Contratación Pública para generar tales como: La Disponibilidad
Presupuestaria y Financiera, Estructura de Costo y Presupuestos,
Ordenes de Trabajo, el CP2, Ordenes de Pago y Comprobantes de Egresos,
y otros en caso de ser obras mayores constancias de aprobación POR LA
COMISION DE CONTRATACIÓN.

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los
suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la
responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno
a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la
aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del
ya antes aludido artículo 51. Así mismo la información que resulte de
la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar
el inicio de los procedimientos penales respectivos, y de conformidad
con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos contentivos de los
fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales
son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada
respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente (...) La participación del pueblo, en la formación,
ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del
Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica’);

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
(...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),
en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por
la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que
estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al
acceso a los archivos y registros administrativos’.”
y apegados a la LOPA.


Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO
FRESIA IPINZA RINCÓN.
Dra. BEATRIZ RENGEL
CV- 4128683.
INPREABOGADO 60.468.





TERCERA CARTA: Comisionado de Desarrollo Territorial del Zulia para la
Educación Universitaria y coordinador de la actividad por el MPPEU

Caracas; 06/10/2014
Ciudadano
Dr. LINO MORAN
Comisionado de Desarrollo Territorial del Zulia para la Educación
Universitaria y coordinador de la actividad por el MPPEU
Su Despacho.-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,
jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y
en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN
INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita,
el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Federal, bajo el 45, tomo 29, protocolo primero, representada en este
acto por Dra. BEATRIZ RENGEL CI-V 8.345.636, INPREABOGADO 60.468. Nos
dirigimos a usted como ente rector Comisionado de Desarrollo
Territorial del Zulia para la Educación Universitaria y coordinador de
la actividad por el MPPEU. Le informamos que hemos abierto una
investigación con relación a ciertos asuntos de carácter
administrativos de LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA
BARALT (UNERMB), creada por Decreto Presidencial Nº 1.435 de fecha 15
de Marzo de 1982, publicada en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, domiciliada en la ciudad del Municipio Cabimas Estado
Zulia, que reflejan poca transparencia que podrían afectar
directamente a la comunidad que conforman la ut-supra mencionada y e
erario público.

Como organización que protegemos la posible afectación de los interese
colectivos y difusos de los venezolanos; ocurro ante su competente
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62
Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y
participación de los asuntos públicos (contraloría social) para
exponer y preguntar para ser informados sobre el siguiente punto
atinente de la UNERMB y otras.

Por lo que le solicitamos nos responda por escrito los siguiente punto:

PUNTO UNICO: Le solicitamos nos responda por escrito, ¿si en el año en
curso usted como Comisionado de Desarrollo Territorial del Zulia para
la Educación Universitaria y coordinador de la actividad por el MPPEU,
otorgó un aporte económico para compensar el gasto de las Rutas
Sociales a las autoridades rectoras de LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT?; en caso de ser positiva la respuesta
nos entregue el instrumento donde consta la entrega del aporte y la
cantidad otorgada, así como la rendición de cuenta pertinente.
Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los
suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la
responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno
a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la
aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del
ya antes aludido artículo 51. Así mismo la información que resulte de
la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar
el inicio de los procedimientos penales respectivos, y de conformidad
con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos contentivos de los
fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales
son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada
respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente (...) La participación del pueblo, en la formación,
ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del
Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica’);

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
(...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),
en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por
la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que
estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al
acceso a los archivos y registros administrativos’.”
y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.
FRESIA IPINZA RINCÓN.
Dra. BEATRIZ RENGEL



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