Superintendencia fijó nuevos precios justos de leche y azúcar

Credito: AVN

Caracas, 17 Oct. AVN.- La Superintendencia de Precios Justos publicó dos providencias que definen los nuevos precios de la leche en polvo y el azúcar, tanto a nivel del público como del productor/importador y distribuidor/mayorista.

De este modo, la leche en polvo entera en bolsa de 900 gramos tendrá un precio de venta al público de 64,49 bolívares, y de 54,29 para el productor y de 58,63 bolívares para el mayorista.

La leche de un kilogramo en bolsa será vendida a 70 bolívares al público, y a 58,92 y 63,63 al productor y al mayorista, respectivamente.

Mientras, los nuevos precios de la presentación en lata al público es de 67,95 bolívares para la de 900 gramos y de 73 bolívares para la de un kilogramo.

Para el productor, la primera será vendida en 57,20 bolívares y para el distribuidor, en 61,78 bolívares, al tiempo que la segunda tendrá un precio de 61,45 para el productor y de 66,37 para el distribuidor.

En el caso del azúcar, los nuevos precios son: la refinada, integral, con aspartame (edulcorante no calórico) y refinada con miel tiene un precio de venta al público de 14,40 bolívares para 800 gramos; 16,20 la de 900 gramos; 18 la de un kilogramo, y 34,20 la de dos kilogramos.

El azúcar lavada, morena, rubia y con sabor a papelón costará 13,80; 15,60; 17,30 y 32,90 bolívares, para cada una de las presentaciones mencionadas.

Asimismo, se fijó el monto del bulto de 50 kilogramos a puerta de industria en 750 bolívares.

Estos precios del azúcar sustituyen a los publicados por la Superintendencia el 12 de mayo, que establecía en 9,72; 10,80; 12 y 22,80 bolívares los precios del azúcar refinada; en 9,20; 10,40; 11,53 y 21,93 bolívares los del azúcar morena; y en 455,50 bolívares el bulto.

Otros precios

La Superintendencia de Precios Justos ha adecuado en los últimos meses los montos en los cuales deben venderse ciertos productos, como una vía para garantizar los precios adecuados en cada eslabón de la cadena y su acceso al pueblo, también teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Precios Justos fija un máximo de 30% de ganancia sobre la estructura de costos para todas las actividades económicas en el país.

El 18 de septiembre se establecieron los precios del café verde al productor, del maíz blanco y maíz amarillo y del arroz paddy húmedo tipos A y B. También en esa fecha se publicaron nuevos montos para la leche cruda fresca a puerta de finca y la pasteurizada.

Asimismo, se han adecuado este año los precios de las compotas, agua mineral, el arroz blanco de mesa tipo I, II y III; el pollo y las semillas de girasol.

En productos de higiene, se han publicado en 2014 los nuevos precios de la crema dental, suavizantes, enjuagues para la ropa y el cabello y cera para pisos; jabón de baño, detergentes y jabón de panela para lavar; toallas sanitarias, desodorantes y máquinas de afeitar desechables; cloro, lavaplatos y desinfectantes; champú para el cabello y pañales para bebé; y el papel higiénico.

Del mismo modo, se fijaron en mayo los precios de electrodomésticos LG y Sony y de textiles y calzados de la marca RS21.

A tener en cuenta

Las providencias precisan que los precios deben estar impresos, rotulados, escritos o marcados en forma indeleble por el productor o el importador, en un lugar visible, en el empaque, envase o envoltorio final.

Además, deben detallar el monto establecido por el organismo estatal, sumar el impuesto al valor agregado (IVA) y el monto final, así como señalar que se trata de precios registrados, determinados o modificados por la Superintendencia.

Para este marcaje de precios, el organismo ha fijado plazos de 30 días continuos, y hasta que eso ocurra, los establecimientos deben garantizar que los precios de venta estén marcados, indicados o adheridos en los artículos y estar colocados en listas o carteles en lugares accesibles y visibles al público.

Del mismo modo, las providencias advierten que los productos que hayan sido marcados con precios inferiores antes de la entrada en vigencia de las nuevas normativas deberán venderse al menor precio.

Asimismo, los productores, importadores, distribuidores mayoristas y vendedores al detal tienen la obligación, de acuerdo con las leyes, de garantizar la existencia y el expendio de los productos que cubre la medida, y deben exhibirse en igualdad de condiciones con respecto a artículos similares.

Si reciben de sus proveedores los bienes a precios mayores a los establecidos en las providencias, deben notificar a la Superintendencia para que tome los correctivos.

Todos los precios están en las providencias publicadas en el portal web http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/.

La Superintendencia nació a partir de la Ley Orgánica de Precios Justos, dictada en enero pasado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para combatir la especulación, el acaparamiento, el contrabando y la usura, entre otros delitos económicos.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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