BCV solicitó a los bancos no exigir requisitos extras para el Sicad 2

Credito: Archivo

04-12-14.-En una circular publicada el martes 2 de diciembre el Banco Central de Venezuela reiteró a las instituciones bancarias los  recaudos que deben presentar los usuarios para la tramitación de dólares a tasa Sicad 2.

Reproducimos el documento donde se especifican los recaudos a ser presentados:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 02 de diciembre de 2014
CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general, que en función de la normativa vigente en la materia, los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 referidos a la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en elcitado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:

i) Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ-99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.

ii) Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2)últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá
presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.

iii) Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación
expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.

Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) de esta Circular, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden.

 

Atentamente,
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

 

 



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