En caso de desabastecimiento

Exonerarán pagos de impuestos en aduanas para insumos básicos

Credito: Archivo

09-12-14.-La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas que se aprobó a través de la Habilitante incluye cambios en las exoneraciones de impuestos aduaneros, tal como establece el decreto 1.416 publicado en la Gaceta Oficial 6.155 del 19 de noviembre.

En el texto legal se modificó la disposición correspondiente a los beneficios fiscales y allí se indica que “están exonerados del pago de los gravámenes aduaneros los bienes, mercancías y efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar social sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover las actividades previstas en el artículo 305 de la Constitución”.

Además se ese beneficio, el marco legal mantiene las exoneraciones a la administración central y descentralizada así como a los efectos destinados a obras de utilidades pública y asistencia social, entre otros.

En la disposición 141 se señala que “el control aduanero puede ser previo, durante el despacho, posterior y permanente. El control previo es el ejercido antes del registro de la declaración de aduanas. El control durante el despacho se ejerce en la zona primaria aduanera sobre la mercancía desde su ingreso al territorio nacional. El control posterior se efectúa a partir del retiro de los bienes y el control permanente se hace sobre los auxiliares de la administración aduanera.


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