Ministro El Troudi: Fabricantes de cauchos venderán 20% de producción a proveedurías de transporte

Credito: Archivo

18-03-15.-El ministro de Transporte Terrestre, Haiman El Troudi, informó la tarde de este miércoles que los fabricantes de cauchos, baterías, frenos, entre otros, "han de vender el 20% de su producción a las Proveedurías de Transporte".

En su cuenta en Twitter, @haimanvzla, expresó que garantiza "la venta a precio justo y sin intermediarios de los principales consumibles a los transportistas en las 25 Proveedurías instaladas" en el país.

 

"El transporte público moviliza 80% de la población, y el transporte de carga los productos de primera necesidad, hay que asegurar su plena operatividad (...) Las Proveedurías de repuestos de transporte serán las responsables de retirar los repuestos e insumos de la cuota asignada en las fábricas", precisó el ministro en la red social.

 

Recalcó que todas las empresas de cauchos, lubricantes, baterías, frenos, correas, entre otros productos afines, deben estar inscritas en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el sector de transporte público terrestre (Siverist).

 

Las condiciones para el suministro de repuestos e insumos para las unidades de transporte público, quedaron fijadas en la Gaceta Oficial número 40.622, con fecha de 17 de marzo de 2015.

 

El artículo 2 del documento establece que "las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos y a inscribirse en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST) serán de un 20% de su producción, y estarán destinados a las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y a los prestadores de transporte de carga".

 

"Sólo las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y transporte de carga, comercializarán las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST)", refiere el artículo 3.

 

Los precios de los productos "serán fijados según los parámetros regulatorios contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos".

 

Esta es la resolución completa: 

 

Artículo 1. Establecer las condiciones de suministro de repuestos e insumos para el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga a través de las proveedurías del transporte y el sistema venezolano de repuestos e insumos para el sector transporte público terrestre (SIVERIST).

 

Artículo 2. Las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos y a inscribirse en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST) serán de un 20% de su producción, y estarán destinados a las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y a los prestadores de transporte de carga.

 

Artículo 3. Sólo las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y transporte de carga, comercializarán las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST).

 

Artículo 4. Los precios justos a ser pagados a los fabricantes de repuestos e insumos, así como el precio final de venta al público a través de las Proveedurías de Repuestos e Insumos, serán fijados según los parámetros regulatorios contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

 

Artículo 5. Todas las empresas fabricantes de repuestos e insumos para todas las modalidades de vehículos de transporte público de pasajeros y vehículos de carga, deberán inscribirse en el sistema venezolano de repuestos e insumos para el sector transporte público terrestre (SIVERIST).

 

Artículo 6. Sin perjuicio de que el ente ejecutor de esta Resolución pueda agregar otros, quedan incluidos dentro del Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST), los siguientes repuestos e insumos: cauchos, baterías, lubricantes, frenos, filtros, correas, guayas, mangueras, espirales, amortiguadores, ballestas.

 

Artículo 7. Las Proveedurías deberán estar registradas e interconectadas en línea al Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST), a objeto de monitorear los inventarios y generar los reportes respectivos ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).

 

Artículo 8. El Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST) será la plataforma tecnológica para el seguimiento y control de las cuotas o asignaciones que los fabricantes destinan a las Proveedurías de Repuestos e Insumos, así como de las operaciones de comercialización ejecutadas por las Proveedurías para abastecer al Sector Transporte Público Terrestre y Transporte de Carga, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

Artículo 9. Las Proveedurías de Insumos y Repuestos de Transporte, serán las responsables de retirar los repuestos e insumos de la cuota asignada al Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST), en las empresas participantes del Convenio Marco.

 

Artículo 10. La Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas y el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, será el ente encargado de la ejecución y supervisión de la presente Resolución, y a tal efecto, deberá establecer reuniones mensuales con los fabricantes e importadores de repuestos e insumos para el sector transporte público de pasajeros y de transporte de carga, con el objeto de garantizar su cumplimiento.

 

Artículo 11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y Publíquese,

 

Por el Ejecutivo Nacional.

 

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

Ministra del Poder Popular para el Comercio

Designada mediante Decreto N° 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488.

 

 


 

 

HAIMAN EL TROUDI

Ministro del Poder  Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas

 



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