Establecerán límites de ingreso y egreso de moneda venezolana en municipios tachirenses

El gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami

El gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami

Credito: Correo del Orinoco

23-08-15.-El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira declarados en Estado de Excepción Constitucional, de acuerdo al decreto presidencial N° 1950, de fecha 21 de agosto de 2015.

“Dicho ministerio podrá establecer restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, así como restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”, así lo informó el gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami, al dar lectura al decreto que restringe de manera temporal garantías de los derechos constitucionales establecidas en los artículos 47 (inviolabilidad del hogar), 48 (secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas), 50 (libre tránsito), 53 (libertad de reunión), 68 (derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas) y 112 (libertad a dedicarse a actividades económicas) de la Carta Magna.

“La inspección y revisión por parte de los organismos públicos competentes del lugar de habitación, estadía o reunión de personas naturales, domicilios de personas jurídicas, establecimientos comerciales o recintos privados abiertos o no al público siempre que se lleven a cabo actividades económicas, financieras o comerciales, de cualquier índole formales o informales con el fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetración de delitos o de graves ilícitos administrativos contra las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio”, leyó el mandatario regional.

El documento destaca que las autoridades competentes podrán realizar requisas personales de equipajes y vehículos dentro del “más estricto y absoluto respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas”. También expresa que los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) y de Defensa (Mppd) podrán establecer restricciones de tránsito de bienes y personas en los municipios referidos.

Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, Alimentación, Agricultura y Tierras, y Salud podrán establecer normas especiales para la disposición, traslado, comercialización, distribución, almacenamiento y producción de bienes esenciales.

“El Presidente de la República mediante decreto podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias de conformidad a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible y superar la situación excepcional que motiva el presente decreto”, indica la norma.

SUSPENDIDO EL PORTE DE ARMAS

Igualmente, el referido decreto presidencial, que tendrá una duración de 60 días prorrogables, también establece que se suspende de manera temporal el porte de armas en los cinco municipios antes mencionados, esto como parte delas medidas adoptadas por el Estado para garantizar la seguridad de la población.

Asimismo, la norma expresa que el Mpprijp a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mantendrá controles migratorios en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira.

Para fortalecer la Operación de Liberación y Protección del Pueblo (OLP) las autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento en los municipios fronterizos del Táchira antes referidos, sin perjuicio de las demás medidas legales que se adopten para garantizar la soberanía y la defensa nacional, indica el decreto.

Organismos de seguridad del Estado venezolano podrán desalojar las ocupaciones ilegales cuando se verifique que están en bienes públicos o bienes afectos al servicio público en los municipios fronterizos regulados por el decreto presidencial N° 1950.

La norma que está conformada por 18 artículos también establece que el gobernador de la entidad andina, José Gregorio Vielma Mora, es el jefe de la zona especial fronteriza para el restablecimiento integral y pacífico de los cinco municipios referidos.

El decreto será remitido a la Asamblea Nacional a los fines de su consideración y aprobación dentro de los ocho días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Además será enviado a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, señala.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 5302 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter