Conozca algunos puntos de la Ley Orgánica de Precios Justos publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria

Credito: asdjes.blogspot.com

11 Nov. 2015 - En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202 de fecha 8 de noviembre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.092 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

La normativa está destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los productos, como se observa si se compara los costos de los rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final.

En este sentido, en el decreto se orienta el desarrollo socioproductivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos.

En su artículo 5º de las Disposiciones Generales, relacionado al tema de divisas, señala que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas implementadas por el Estado, en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera.

Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización de conformidad con el presente Decreto, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administradora de divisas, los órganos encargados de la determinación y castigo de ilícitos del régimen cambiario, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización, aún cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia.

Lineamientos para el cálculo

Otro punto importante a destacar está en el Capítulo IV del Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual establece los Lineamientos para el Cálculo, que reseña en su Artículo 25 que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios.

Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.

Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios.

Margen máximo de ganancia

En su artículo 31, el margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas.

Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.


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