Desde el lunes comienzan a cobrar el impuesto por grandes transacciones

Credito: Archivo

27-01-16.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó las normas relativas a la declaración y pago del impuesto a las grandes transacciones financieras, según la Providencia 2016/0005 que circula en la Gaceta Oficial número 40.835 de fecha 25 de enero de 2016.

En el texto legal artículo 1 establece las formalidades de la declaración y pago del impuesto a grandes transacciones y define los sujetos pasivos:

1.- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras.

Vale decir que el Seniat determina que el “sujeto pasivo especial” (jurídico y natural) es el que obtiene ingresos por más de 30.000 unidades tributarias en el año

2.- Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras.

3.- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.

Otro aspecto que señala la Providencia es que se entiende por sujetos pasivos vinculados, la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control y capital de otra empresa.

Destaca ademas que los sujetos pasivos no calificados como especiales, realizarán el pago en los Bancos receptores de Fondos Nacionales. Los sujetos pasivos especiales realizarán el pago del impuesto a través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.

Los sujetos pasivos deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado.

Esta Providencia se rige por el Decreto de Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.




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