"... la vida
es muy peligrosa. No por las personas que hacen mal,
sino por las que se sientan a ver lo que pasa..."
Albert Einstein
Coordinadora “Que no calle el cantor”
La COORDINADORA “QUE NO CALLE EL CANTOR”, respaldando los avances del proceso de cambio para la definitiva independencia y por la dignidad en Venezuela, intercede y aboga por el derecho a ASILO Y/O REFUGIO PARA JULIÁN CONRADO, CAUSA HUMANITARIA que hoy enarbolamos junto a muchos colectivos e individuales del mundo:
No dudamos en avocarnos al “caso” JULÍAN CONRADO por:
ELEMENTOS CLAVES SOBRE LA DETENCIÓN-INCOMUNICACIÓN DE JULIÁN CONRADO:
- Quien es Julián Conrado: cantor-compositor bolivariano por la paz con justicia en Colombia.
- Sale de un país en guerra criminal por más de sesenta años para tratarse problemas de salud. Sobreviviente de la vida tras varios bombardeos.
- Perseguido. Su cabeza tiene precio (cazadores de recompensa de EEUU y Colombia).
- Está muy enfermo, recrecimiento de próstata y fiebre permanente, con fuertes dolencias en la columna.
- Símbolo hoy, en la defensa de los derechos fundamentales y por el derecho de asilo y/o refugio.
- Símbolo en la defensa de las garantías del debido proceso y a la defensa.
- Julián Conrado ha sido un luchador y predicador cantor por la paz con justicia y el amor en Colombia. No en vano siempre usa como consigna propia: AMANDO VENCEREMOS.
- Julián Conrado formó parte del movimiento unitario de izquierdas Unión Patriótica que, a inicios de los años 80, perdió 5000 militantes en una “guerra selectiva” asesinados por el fascismo colombiano. Luego de esto pasa a la ilegalidad para dar continuidad a su lucha y espacio a su voz y canto.
- Julián Conrado, artista y combatiente insurgente, fue miembro de la Comisión Temática para los Diálogos de Paz en la “Zona de Despeje” de San Vicente del Caguán, Caquetá, cuando el Presidente Andrés Pastrana.
- Julián Conrado “resucitó” al bombardeo donde murió Raúl Reyes con veintisiete combatientes masacrados en territorio ecuatoriano, en procura de gestiones internacionales por un ”Canje Humanitario” para la liberación de Ingrid Betacourt, y a dos cruentos bombardeos en el departamento del Putumayo, con más de doce combatientes aniquilados y numerosos heridos, en la hermana República de Colombia.
- Julián Conrado es canta-autor y militante de las FARC, cuyo nombre real conocemos ahora por él mismo como Guillermo Enrique Torres, nació en el Departamento de Bolívar, Colombia. Huyó a Venezuela para evitar la muerte segura por su insurgencia. El gobierno de EEUU ofrece por él 2.5 millones de dólares como recompensa y él se pregunta desde su celda quién será el, o los, “afortunados” entre ambas policías, en cobrar el pago como verdugos del mandato imperial.
- Julián Conrado, perseguido por el DIJIN colombiano y la CIA, también en Venezuela, vino a la República Bolivariana para unas consultas en paz, sin el acecho de la muerte, por diversas DOLENCIAS DE SALUD, ENTRE OTRAS UN PELIGROSO RECRECIMIENTO DE PRÓSTATA CON FIEBRE RECURRENTE Y DOLORES EN LA COLUMNA, que aún padece, para ser atendido, a días de su llegada, acudió a un módulo de Barrio Adentro de Barinas, luego en Caracas, al CDI Salvador Allende de Chuao, para tratar sus delicadas dolencias que no pudo en su país en guerra.
- El tiempo transcurrido desde su secuestro-desaparición en Venezuela desde el 31 de mayo, habrá dado tiempo al poli fascismo colombiano de armar el “pasticho” legal para inculparlo de lo que sea. El “único delito” públicamente conocido y comprobable es la docena de producciones musicales, en acetatos, cintas o CD´s, denunciando al Estado fascista narco-paramilitar colombiano.
CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGAL:
- Guillermo Enrique Torres Cueter es una víctima de personas que han actuado a contracorriente de lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional y en lo establecido en tratados internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es signataria.
- Ha sido privado ilegítimamente de la libertad.
- No han notificado los delitos que se le imputan
- No ha sido oído
- No ha sido asistido por abogado
- No se ha aplicado el principio de la presunción de inocencia.
- No se ha puesto a la orden de un juez competente.
- Ha sido sometido a detención o encarcelamiento arbitrario.
- Que se notifiquen de inmediato, si aparentemente existen, los delitos que se le imputan.
- Que sea oído.
- Que sea puesto a la orden, si por los hechos aparentes corresponde, de un juez o jueza competente.
- Que sea asistido en su defensa si fuese necesario, por abogado o abogada.
- Que se presuma inocente.
- Que se ordene su libertad
- Que por no tener la nacionalidad venezolana y por ser ostensiblemente perseguido político, no sea retornado al país o países que lo persiguen donde podría estar expuesta su vida, su libertad, su integridad personal, y podría recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, que expondrían a la República Bolivariana de Venezuela, como cómplice o autor material, a reproches morales e incluso condenas de los órganos de administración de justicia internacional.
- Que en los términos previstos en nuestra Constitución y en los tratados libremente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, se califiquen formalmente como políticos o conexos con los políticos, los hecho que dan origen a las acciones de persecución, y en consecuencia, el señor Guillermo Enrique Torres Cueter sea beneficiario del derecho de Asilo.
NUEVAS INCIDENCIAS
Y TRETAS PARA LEGALES que nos recomienda enfrentar
el Dr. Ignacio
Ramírez Romero, Secretario General de la ASOCIACIO AMERICANA DE JURISTAS
- AAJ - Venezuela, adherente
al derecho de Habeas Corpus interpuesto por la Coordinadora:
Lo que debe dilucidar o definir el Juez Braulio José Sánchez Martínez, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre el caso: No 5C-678-11, expediente No 678-1, donde se interpuso el HABEAS CORPUS es por un lado; si existe o no una causa legal debidamente fundada que justifique su detención por el extenso periodo que hasta ahora ha transcurrido. Por otro lado, qué razones y bajo qué argumentos se le ha impedido que el detenido (GUILLERMO TORRES CUETER) pueda tener acceso y comunicación con familiares, amigos o personas interesadas en saber de su paradero y porque no se le ha permitido ser asistido de un ABOGADO DE SU CONFIANZA y finalmente si ha sido sometido o no torturas, malos tratos o crueles por su custodios.
Es decir, si sobre el detenido no cursa causa legal que justifique su detención ni se puede demostrar que su privación de libertad responde a una medida judicial legal y oportunamente dictada con base a formal solicitud de privativa de la libertad del Ministerio Público, y mucho menos pueden las autoridades bajo cuya custodia está DETENIDO-INCOMUNICADO demostrar que en caso de existir un procedimiento formal el mismo se ha instruido bajo las estrictas e inequívocas reglas de la Constitución Nacional y de las Leyes especiales que regulan casos como éste, vale decir:
- Si se le notificó oportuna y claramente del procedimiento al que sería sometido en con su condición de EXTRANJERO con permanencia ILEGAL en nuestro territorio,
- Si además se le permitió acceso al expediente y la oportunidad de ejercer su DERECHO A LA DEFENSA y por supuesto a ser ASISTIDO POR UN ABOGADO DE SU CONFIANZA,
- Si tuvo y ha tenido oportunidad de comunicarse con familiares o cualquier persona de su confianza, es forzoso concluir que el JUEZ no puede extender a discreción y bajo ningún respecto los breves y lacónicos lapsos que contempla la LEY ORGANICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y ante la contumacia de las autoridades del SAIME (“autoridad” a la cual está “sometido” conforme a información del DIM) de no informar ni justificar mediante prueba fehaciente que sobre este conciudadano existe causa legal o penal que demuestra la legalidad de su prolongada detención, y en consecuencia estaría en el deber de expedir un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, ordenando su inmediata libertad con la opción de someterlo a presentaciones periódicas, a que presente fianza personal o pecuniaria, o cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley para evitar su posible evasión y/o obstrucción de la Justicia, impidiendo o prohibiéndole su salida del País, etc.
- Hay que aclarar también que la respuesta de la DIM, donde esta “detenido”, de que JULIAN CONRADO está a la orden del SAIME no es acicate o argumento para justificar su detención preventiva y mucho menos para la situación de INCOMUNICACION y falta de ASISTENCIA DE UN ABOGADO DE SU CONFIANZA, ilegalidad a la que ha sido sometido durante casi sesenta (60) días desde el momento de su arbitraria detención, y tampoco le impide el derecho que se le instruya un procedimiento administrativo o judicial que le permita con la debidas garantías procesales un debido proceso y derecho a la defensa.
- El SAIME deberá demostrar que existe actualmente un procedimiento administrativo de deportación o de expulsión, instruido con las debidas garantías de Ley, y no que en un futuro incierto hará lo que ha debido hacer desde un principio, y además, es importante que se tenga presente que el SAIME no es un órgano jurisdiccional ni tiene competencia judicial para detener o mantener privado de su libertad a ciudadano alguno bajo ningún respecto ni razón que lo justifique.
Por supuesto,
que el alto Gobierno por intermedio de la CANCILLERIA deberá tener
presente de la
solicitud de ASILO POLITICO o de REFUGIADO recurrido por GUILLERMO TORRES
CUETER, y deberá considerar
las normas nacionales e internacionales que regulan la forma de proceder
antes de permitir ninguna medida administrativa que apunte a la deportación
o expulsión del camarada.
A
todo evento, la RATIO CAUSAE de la acción interpuesta apunta a proteger
y garantizar derechos fundamentales como la LIBERTAD PERSONAL, A NO
SER INCOMUNICADO, A NO SER SOMETIDO A MALOS TRATOS, CRUELES O TORTURAS
al margen del procedimiento administrativo o judicial si fuere el caso
que ha debido activarse con la
solicitud suscrita de puño y letra del camarada cantautor JULIÁN CONRADO
de solicitar ASILO POLITICO O ESTATUS DE REFUGIADO
Debemos
sumar voluntades y fuerzas. Hay una única posibilidad de evitar la
extradición a Colombia-EEUU de Julián Conrado; y es que logremos sumar
miles de voces frente a esta injusticia, contra el Cantor por la Paz
de la hermana Colombia, ilegalmente detenido, privado de sus Derechos
Fundamentales, y con graves dolencias de salud.
tdelatorre2021@gmail.com