Julián Conrado: síntesis para el Comandante Chávez


"... la vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen mal,  
sino por las que se sientan a ver lo que pasa..."

Albert Einstein

Coordinadora “Que no calle el cantor”

  La COORDINADORA “QUE NO CALLE EL CANTOR”, respaldando los avances del proceso de cambio para la definitiva independencia y por la dignidad en Venezuela, intercede y aboga por el derecho a ASILO Y/O REFUGIO PARA JULIÁN CONRADO, CAUSA HUMANITARIA que hoy enarbolamos junto a muchos colectivos e individuales del mundo:

  No dudamos en avocarnos al “caso” JULÍAN CONRADO por:

ELEMENTOS CLAVES SOBRE LA DETENCIÓN-INCOMUNICACIÓN DE JULIÁN CONRADO:

  1. Quien es Julián Conrado: cantor-compositor bolivariano por la paz con justicia en Colombia.
  2. Sale de un país en guerra criminal por más de sesenta años para tratarse problemas de salud. Sobreviviente de la vida tras varios bombardeos.
  3. Perseguido. Su cabeza tiene precio (cazadores de recompensa de EEUU y Colombia).
  4. Está muy enfermo, recrecimiento de próstata y fiebre permanente, con fuertes dolencias en la columna.
  5. Símbolo hoy, en la defensa de los derechos fundamentales y por el derecho de asilo y/o refugio.
  6. Símbolo en la defensa de las garantías del debido proceso y a la defensa.
  • Julián Conrado ha sido un luchador y predicador cantor por la paz con justicia y el amor en Colombia. No en vano siempre usa como consigna propia: AMANDO VENCEREMOS.

    CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGAL:

  • Guillermo Enrique Torres Cueter es una víctima de personas que han actuado a contracorriente de lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional y en lo establecido en tratados internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es signataria.
  • Ha sido privado ilegítimamente de la libertad.
  • No  han notificado los delitos que se le imputan
  • No ha sido oído
  • No ha sido asistido por abogado
  • No se ha aplicado el principio de la presunción de inocencia.
  • No se ha puesto a la orden de un juez competente.
  • Ha sido sometido a detención o encarcelamiento arbitrario.

PETICIONES

  • Que se notifiquen de inmediato, si aparentemente existen, los delitos que se le imputan.
  • Que sea oído.
  • Que sea puesto a la orden, si por los hechos aparentes corresponde, de un juez o jueza competente.
  • Que sea asistido en su defensa si fuese necesario, por abogado o abogada.
  • Que se presuma inocente.
  • Que se ordene su libertad
  • Que por no tener la nacionalidad venezolana y por ser ostensiblemente perseguido político, no sea retornado  al país o países que lo persiguen donde podría estar expuesta su vida, su libertad, su integridad   personal, y  podría recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, que expondrían a la República Bolivariana de Venezuela, como cómplice o autor material, a reproches morales e incluso condenas de los órganos de administración de justicia internacional.
  • Que en los términos previstos en nuestra Constitución y en los tratados libremente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, se califiquen formalmente como políticos o conexos con los políticos, los hecho que dan origen a las acciones de persecución, y en consecuencia, el señor Guillermo Enrique Torres Cueter sea beneficiario del derecho de Asilo.
 

NUEVAS INCIDENCIAS Y TRETAS PARA LEGALES que nos recomienda enfrentar el Dr. Ignacio Ramírez Romero, Secretario General de la ASOCIACIO AMERICANA DE JURISTAS - AAJ - Venezuela, adherente al derecho de Habeas Corpus interpuesto por la Coordinadora

     Lo que debe dilucidar o definir el Juez Braulio José Sánchez Martínez, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre el caso: No 5C-678-11, expediente No 678-1, donde se interpuso el HABEAS CORPUS es por un lado; si existe o no una causa legal debidamente fundada que justifique su detención por el extenso periodo que hasta ahora ha transcurrido. Por otro lado, qué razones y bajo qué argumentos se le ha impedido que el detenido (GUILLERMO TORRES CUETER) pueda tener acceso y comunicación con familiares, amigos o personas interesadas en saber de su paradero y porque no se le ha permitido ser asistido de un ABOGADO DE SU CONFIANZA y finalmente si ha sido sometido o no torturas, malos tratos o crueles por su custodios.

     Es decir, si sobre el detenido no cursa causa legal que justifique su detención ni se puede demostrar que su privación de libertad responde a una medida judicial legal y oportunamente dictada con base a formal solicitud de privativa de la libertad del Ministerio Público, y mucho menos pueden las autoridades bajo cuya custodia está DETENIDO-INCOMUNICADO demostrar que en caso de existir un procedimiento formal el mismo se ha instruido bajo las estrictas e inequívocas reglas de la Constitución Nacional y de las Leyes especiales que regulan casos como éste, vale decir:

    • Si se le notificó oportuna y claramente del procedimiento al que sería sometido en con su condición de EXTRANJERO con permanencia ILEGAL en nuestro territorio,
    • Si además se le permitió acceso al expediente y la oportunidad de ejercer su DERECHO A LA DEFENSA y por supuesto a ser ASISTIDO POR UN ABOGADO DE SU CONFIANZA,
    • Si tuvo y ha tenido oportunidad de comunicarse con familiares o cualquier persona de su confianza, es forzoso concluir que el JUEZ no puede extender a discreción y bajo ningún respecto los breves y lacónicos lapsos que contempla la LEY ORGANICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y ante la contumacia de las autoridades del SAIME (“autoridad” a la cual está “sometido” conforme a información del DIM) de no informar ni justificar mediante prueba fehaciente que sobre este conciudadano existe causa legal o penal que demuestra la legalidad de su prolongada detención, y en consecuencia estaría en el deber de expedir un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, ordenando su inmediata libertad con la opción de someterlo a presentaciones periódicas, a que presente fianza personal o pecuniaria, o cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley para evitar su posible evasión y/o obstrucción de la Justicia, impidiendo o prohibiéndole su salida del País, etc.
    • Hay que aclarar también que la respuesta de la DIM, donde esta “detenido”, de que JULIAN CONRADO está a la orden del SAIME no es acicate o argumento para justificar su detención preventiva y mucho menos para la situación de INCOMUNICACION y falta de ASISTENCIA DE UN ABOGADO DE SU CONFIANZA, ilegalidad a la que ha sido sometido durante casi sesenta (60) días desde el momento de su arbitraria detención, y tampoco le impide el derecho que se le instruya un procedimiento administrativo o judicial que le permita con la debidas garantías procesales un debido proceso y derecho a la defensa.
    • El SAIME deberá demostrar que existe actualmente un procedimiento administrativo de deportación o de expulsión, instruido con las debidas garantías de Ley, y no que en un futuro incierto hará lo que ha debido hacer desde un principio, y además, es importante que se tenga presente que el SAIME no es un órgano jurisdiccional ni tiene competencia judicial para detener o mantener privado de su libertad a ciudadano alguno bajo ningún respecto ni razón que lo justifique.

     A todo evento, la RATIO CAUSAE de la acción interpuesta apunta a proteger y garantizar derechos fundamentales como la LIBERTAD PERSONAL, A NO SER INCOMUNICADO, A NO SER SOMETIDO A MALOS TRATOS, CRUELES O TORTURAS al margen del procedimiento administrativo o judicial si fuere el caso que ha debido activarse con la solicitud suscrita de puño y letra del camarada cantautor JULIÁN CONRADO de solicitar ASILO POLITICO O ESTATUS DE REFUGIADO 

     Debemos sumar voluntades y fuerzas. Hay una única posibilidad de evitar la extradición a Colombia-EEUU de Julián Conrado; y es que logremos sumar miles de voces frente a esta injusticia, contra el Cantor por la Paz de la hermana Colombia, ilegalmente detenido, privado de sus Derechos Fundamentales, y con graves dolencias de salud
 

tdelatorre2021@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 5419 veces.



Tamanaco De la Torre

Militante del Psuv-Caracas

 tdelatorre2021@gmail.com      @Tamanco2021

Visite el perfil de Tamanaco de la Torre para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Por los Derechos Humanos contra la Impunidad