Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Teatro del absurdo

El 30 de Abril en el acto de la firma de la Ley Orgánica del Trabajo, el Presidente Chávez en uso de sus atribuciones como Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela artículo 236.4 constitucional, que lo faculta para dirigir las relaciones exteriores de la República, coloca en la discusión nacional un tema por demás trascendente y de importancia estratégica: la Soberanía de nuestro país y el contexto político interno y externo. Todo ello derivado de la denuncia que hizo el Presidente de la afiliación de nuestro país a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como consecuencia de nuestra suscripción al Pacto o Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 como comúnmente se le conoce. A partir de la denuncia, además realizada en cadena nacional, han surgido los juristas de siempre por una parte y los opinadores de oficio por otra ( de esos que saben de todo), a desestimar unívocamente la denuncia presidencial. Sin embargo, como ha venido ocurriendo con los medios de la oposición y sus campañas mediáticas, siempre nos encontramos con medias verdades, tergiversación, mentiras y desinformación. Entonces necesario es, para la mejor comprensión del tema precisar que el mismo contiene dos componentes: el primero de ellos el jurídico donde en apariencia se sustrae la discusión y el elemento político que subyacentemente es en realidad quién determina al primero de ellos.

Comencemos por lo Jurídico que como nos daremos cuenta nos lleva ineluctablemente a lo político, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los llamados Medios de Protección establecidos en la ya mencionada Convención, esta última contiene los deberes de los Estados y los Derechos Protegidos, creo que nadie discute la importancia y relevancia para el desarrollo de las sociedades democráticas de lo allí plasmado, de lo trascendente del desarrollo, materialización y progresividad de los derechos humanos, sin ellos no hay democracia, de hecho son conceptos que se contienen, sin derechos humanos no hay democracia y sin democracia no hay derechos humanos.

Siguiendo con lo jurídico tenemos que la Comisión emite estudios, recomendaciones, informes y opiniones que no tienen ningún tipo de prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico, el ejemplo son los famosos informes que sobre derechos humanos genera la Comisión, donde se juzga y condena a algunos países (Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia) que siempre son los mismos y que al revisarlos, sorpresa son los que coinciden en adversar la pretendida política hegemónica de dominación de los Estados Unidos, mientras que se hace un silencio cómplice en relación a la violación de los derechos humanos en los Estados Unidos, verbigracia, no se dice nada de las leyes violatorias de los derechos humanos de los inmigrantes que se aplican actualmente en algunos estados de ese país o de las violaciones de los derechos humanos en los países que orbitan dentro de la política estadounidense, lo cual de por sí desacredita la imparcialidad y transparencia que deberían poseer los informes de la Comisión, que terminan siendo una herramienta política de ataque y agresión utilizada por los Estados Unidos contra las democracias progresistas de América Latina.

Al no tener ninguna consecuencia jurídica en los países, su plusvalía política proviene de la algarabía y visibilidad que le dan los medios de comunicación continentales que cartelizados y alineados, buscarán con dichas opiniones de nuevamente los eminentes juristas y opinadores profesionales el socavamiento institucional de los países allí mencionados, frases como país forajido, violador de derechos, autoritarismo, dictadura etc., hacen vida cotidiana en esos manuales de estilo de la Comisión.

Recordemos que esta Comisión es la misma que reconoció el Golpe de Estado en Venezuela, alineándose inmediatamente junto a sus perpetradores, la misma que hizo la vista a un lado frente al secuestro y cautiverio de un presidente constitucional, esa Comisión que junto a la Corte mantuvo congelado durante años el caso más dramático de genocidio y violación de derechos humanos, como lo fue el asesinato de miles de venezolanos y venezolanas durante el Caracazo en el año 1989, esa amables lectores es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos encontramos con otro supuesto, que es el de un tribunal supranacional que emite decisiones jurisdiccionales que en principio deberían ser ejecutadas forzosamente por los países signatarios de la Convención que la crea, aquí ya entramos en el terreno de la interpretación de las normas de nuestro derecho interno en relación con las decisiones de la Corte que involucren a nuestro país. El artículo 23 constitucional, reza: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Es bueno recordar en este punto que nos referimos a normas y que siempre corresponderá a la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia resolver cualquier interpretación al respecto, asimismo de la lectura de la carta de derechos establecida en nuestra Constitución se verifica un desarrollo superior en materia de derechos humanos que la contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos, basta con enumerar los derechos sociales y de las familias, los derechos culturales y educativos, los revolucionarios y vanguardistas derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales, sin duda habría mucho que enseñarle a los funcionarios de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Entonces es la Sala Constitucional quien determina, cuáles normas sobre derechos humanos provenientes de esos tratados prevalecen en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 7 constitucional nos dice “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia artículo 335 constitucional es la máxima instancia protectora, aseguradora e interpretadora de la supremacía y fuerza normativa constitucional, de allí que cualquier decisión de la Corte Interamericana que involucre a nuestro país, al ser emitida para que pueda aplicarse en Venezuela debe cumplir un requisito vital para su existencia, legalidad, legitimidad y validez, el cual es: NO PUEDE SER CONTRARIA A NINGUNA NORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, dicha decisión para que se nacionalice jurídicamente debe ser escaneada y pasada por el tamiz constitucional, lo cual debe ser realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en mi opinión, de oficio.

Tomemos el ejemplo de la decisión de la Corte en el caso Leopoldo López, la Sala Constitucional interpretó la referida decisión a solicitud de nuestro recordado profesor Carlos Escarrá actuando como Procurador General de la República, a nuestro entender dicha solicitud no era lo correcto para el caso, lo jurídicamente propio era solicitar la revisión de la sentencia con el recurso extraordinario de revisión constitucional, pues al ser una sentencia jurisdiccional a ser aplicada en nuestro país y con evidentes violaciones a nuestra normativa constitucional, la Sala Constitucional venezolana tiene la potestad y la obligación de revisar su adecuación al cumplimiento constitucional patrio, para así mantener incólume la estructura constitucional venezolana, la integridad de nuestra carta magna y dado que la sentencia de la Corta Interamericana de Derechos Humanos en el caso López, contenía no menos de 12 violaciones a nuestra Constitución que aún se mantienen, ha debido ser revisada y anulada.

Entonces sí existen los mecanismos para enfrentar la sentencia referida o futuras sentencias de la Corte que pretendan vulnerar la constitucionalidad patria. Debe la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, asumir su obligada responsabilidad llegado el caso, de REVISAR y ANULAR cualquier decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que violente o pretenda vulnerar la soberanía o los preceptos constitucionales venezolanos, lo cual generaría el mecanismo de control idóneo, jurídicamente incuestionable y políticamente correcto sobre dichas decisiones que terminan siendo más que jurídicas, políticas y que son utilizadas como martillo ideológico por los Estados Unidos que sin reconocer la jurisdicción de la Comisión y de la Corte para su territorio es el jefe político de los informes y decisiones que emanan de dichos organismos y utiliza el derecho como operación política.

Anular un fallo inconstitucional de la Corte sería el precedente más importante para mantener y ayudar a la estabilidad de los sistemas políticos de los países miembros de la OEA, permitiría a nuestras democracias constitucionales defenderse de decisiones jurídicamente inconstitucionales y políticamente invasoras a las soberanías y la autodeterminación nacionales.

Por ello, se tome la decisión efectiva de hacer la denuncia de la Convención y Venezuela se desafilie de la misma, cosa por demás perfectamente válido constitucionalmente, como consecuencia de la desnaturalización de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuyo mecanismo se encuentra establecido en el artículo 78 de la Convención, debemos estar conscientes que nuestra Constitución otorga las herramientas jurídicas para la salvaguarda de la soberanía jurídica del país.

Recomendamos a los eminentes juristas y opinadores de oficio la lectura de la sentencia con carácter vinculante Nº 1942 de fecha 15 de Julio de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado y maestro Jesús Eduardo Cabrera, en la misma se explica con la densa pedagogía del profesor que es su redactor, los alcances del tema que aquí se trata.

Como corolario, me permito decirle a los que adversan al gobierno del Presidente Chávez, que una cosa es hacer oposición y mantener una posición política e ideológica contraria al proyecto político bolivariano y socialista ello es respetable siempre que la misma se objetive dentro del cumplimiento de la Constitución y las leyes y otra desnaturalizar esa lucha, perdiendo su identificación y gentilicio apoyando las pretensiones desestabilizadoras y colonizadoras de los Estados Unidos. La Patria, nuestra Patria Bolivariana es una sola, nuestra soberanía y su defensa nos corresponde a todos, pensemos como pensemos y seamos afectos al gobierno o a la oposición.

*Abogado


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