“El Acidito”

Afiuni: ¿Violación o simulación?

Especialistas en el área y ex magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se han pronunciado indicando que cuando se tenga conocimiento de un hecho punible por noticia crimines y de oficio el Ministerio Público debe iniciar una investigación.

Cecilia Sosa, ex presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, aseguró que “la violación de la mujer en cautiverio es un crimen de lesa humanidad”, declaraciones si se quiere comedidas y bastante cautelosas, evitando cometer errores jurídicos inexcusables.

La situación no es tan fácil, ni se puede opinar ligeramente como han hecho determinadas personas, buscando llevar el caso al plano político.

Por otro lado, la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, informó que el Ministerio Público no ha recibido ninguna denuncia por parte de la ex jueza, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), acerca de la presunta violación de la cual habría sido objeto durante su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, estado Miranda, argumentando su afirmación en lo establecido en el artículo 26 del COPP, donde se señala que en estos delitos sólo procede la investigación a requerimiento de la parte afectada. Por lo que la presunta víctima o su representante legal deberían formular la denuncia ante el Ministerio Público.

Tratando de ser Abogado del Diablo, diría en primera instancia que si la presunta víctima o sus representantes no formulan la denuncia ante los organismos competentes no deben estar interesados en que se resuelva, o al menos se investigue el asunto, pareciendo estar buscando centimetraje en los medios de comunicación para atacar al gobierno acusándolo de ser cómplice de tales hechos.

Por otra parte, si bien es cierto lo que plantea la amiga Fiscal General, yo abriría la investigación de oficio, para determinar si lo que se denuncia es realmente cierto o un circo político. Para ello la vía más idónea sería irse por lo establecido en la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, ya que la doctrina denomina estos delitos como complejos, que son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: lo delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer, en el que se ataca el bien jurídico libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija y en segundo lugar se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad. De igual manera, estos delitos sancionados en esta ley especial, son de acción pública, ya que el enjuiciamiento del victimario o acusado, es del todo independiente de la voluntad de la persona agraviada. Vale decir, el sujeto activo (presunto violador en este caso) debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifieste su voluntad de que así suceda.

Cabe destacar, que los delitos de violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, son de carácter público y perseguibles por el estado venezolano, correspondiendo el ejercicio del ius puniendi al Ministerio Público (facultad sancionadora del Estado, es decir: derecho a penar o a sancionar que tiene el estado).

En resumidas cuentas, yo investigaría y de encontrar indicios suficientes condenaría a los culpables, pero si las acusaciones son falsas actuaría en consecuencia contra quienes simulen un hecho punible.

reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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