Privación judicial preventiva de libertad


La privación judicial preventiva de libertad, es la medida, el acto del tribunal por el cual se ordena, se dispone, se acuerda la aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

En esta concepción no se habla de culpabilidad, sino de autoría; se ordena aprehender a una persona de la que hay indicios de ser autora, encubridora, cómplice, de un hecho punible; no dice “de ser culpable”.

La privación judicial preventiva de libertad es una decisión, por supuesto relevante de la etapa procesal correspondiente a la fase inicial del juicio, tanto, que es precisamente mediante la privación judicial preventiva de libertad, a la persona de la que hay indicios de ser autora de un hecho punible. Está previsto la privación judicial preventiva de libertad, en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

Establece el artículo citado: “El Juez o la Jueza de Control, a solicitud de Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del Fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida”

Es decir, ésta es una decisión que tiene que cumplir con los requisitos establecidos por la leyes, esas leyes encabezadas por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesario pues, cumplir requisitos y exigencias, para que pueda ser una detención válida, una detención legítima: tiene que ser razonada, debe contener la identificación más completa de la persona sometida a la detención, y debe tener una relación sucinta, de los fundamentos, tanto de hecho como de derecho en que se basa.

El autor es Abogado
adelsopalmar@gmail.com


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