Río arriba

¿Quién defiende a Virginia?

ccracagomez@gmail.com

Virginia King,  sale todos los días con su actitud milítante a manifestar en favor de los derechos por la igualdad de género. Su vida ha estado dedicada a esta noble y difícil tarea, una rutina  en un país que poco o nada significa la igualdad entre hombre y  mujer,  una  jornada de lucha que se expresa en su ideario  por cambiar la simbología del poder  en la relación de pareja, para hacerla más igualitaria, tolerante.

Un intercambio que luce desigual en la medida en que el discurso “fálico” reproduce la brecha social y particularmente el sojuzgamiento de la mujer por el “poder” del hombre.

Los derechos humanos surgen por la necesidad de todos los individuos de contar con las condiciones esenciales para una convivencia digna basada en el principio de pluralidad y el respeto de las diferencias y de la diversidad; y en las relaciones de género por  cambiar la conducta de las mujeres que  son sometidas a posiciones de subordinación y desvalorización. Primar una vida libre de violencia es una acción urgente.

 Sin embargo,  su angustia no se corresponde tanto por lo vivido con quien fuera su pareja,  sino con la violencia institucional que recayó sobre ella,  cuando clamo por justicia ante las instituciones públicas que velan por los derechos de las mujeres.

 Virgine,  mantuvo una relación concubinaria con  Omar Pérez,   durante 10 años, tiempo en el cual fue sometida a la invisibilización del “macho”;   desesperada por el maltrato continuo (hasta el punto de llegar a desconectarla del equipo médico que utiliza  para  respirar),  se vio en la  necesidad de escapar de la residencia en común  para preservar su integridad  física.

 Denunció por maltrato sicológico a su ex pareja  ante el  Instituto Regional de la Mujer en Falcón,  ante  la Defensoría del Pueblo  donde le forjaron  el expediente  y no contentos,  lo  desaparecieron.

 Accionó contra su agresor,  por violencia psicológica y patrimonial por  ante el Ministerio Público, quedando asignado el asunto a la Fiscalía 82 de Género con Competencia Nacional. Inexplicablemente, transcurrido  un año,  el Ministerio Publico, falló en su contra, pese a  las pruebas aportadas. Fue tal la influencia ejercida por algunos personeros del  poder político regional  que la fiscalía sobreseyó la causa por falta de suficientes elementos de convicción, además alegó que el verdugo-victimario   está  afectado en su capacidad cognitiva y que por tanto no es responsable penalmente.

Frente a esta situación procedió a demandar al sujeto de marras por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, entre jaleo y jaleo, Eduardo Yuguri, juez   de la causa declaró sin lugar la demanda que intentaba probar la relación concubinaria; no le bastaron las pruebas que constan  en auto y que dan cuenta de la relación de hecho. Realmente un adefesio jurídico y una sentencia monstruosa dejaron a la defensora de los derechos de la  mujer  sin el derecho a ser reivindicada.  El juez pensaría que una relación concubinaria no es más que una “simple sensación”.

Ciudadano juez, con todas las letras le digo: la acción merodeclarativa de reconocimiento sobre la existencia de la comunidad concubinaria,  requiere que el demandante demuestre en el proceso ordinario los siguientes requisitos:

1) La convivencia con la parte demandada durante el período alegado. 2) La permanencia y estabilidad de la unión,  es imprescindible que la unión tenga  permanencia; que sea continua; que la convivencia tenga apariencia de matrimonio, que la relación tenga notoriedad; esto es, que no sea una relación ocasional o eventual.  3) El hecho de haber contribuido con el trabajo a incrementar  el patrimonio del demandado. Y eso está plenamente probado. Usted lo sabe.

 La Inspectoría General de Tribunales a cargo del magistrado Juan José Mendoza Jover,  debe ordenar  una inspección sobre este sonado caso,  mediatizado por factores políticos que tanto daño le ocasionan a los justiciables y al sistema de justicia en general.

La solidaridad frente a esta aberración no se ha hecho esperar.  Las organizaciones no gubernamentales de defensa de igualdad de género se pronunciaron al respecto y en el pliego de peticiones exigieron de las autoridades competentes que se establezcan responsabilidades administrativas a los funcionarias del IREMU Falcón por la manipulación inmoral que se hizo del expediente.

 En cuanto a la Defensoría de Falcón y a la Fiscalía 82 Nacional con competencia de género, solicitaron que se abra una averiguación que se determinen  cuáles fueron los hechos de valoración que condujeron a tamaña decisión.

No pueden ni deben aceptarse este tipo de actuación, máxime cuando contamos con una ley visión de género  que garantiza una vida libre de violencia a las mujeres y los esfuerzos del poder judicial, del ministerio público, la defensa pública y las ONGs por concientizar a la ciudadanía están a la vista de todos.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2754 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter