El error jurídico

Las decisiones, resoluciones y sentencias de los actos jurídicos se conciben como interpretaciones razonables para explicar el sentido de un hecho o conjunto de actos que suceden en una realidad siempre motivados por la conducta de los seres humanos.

Estas interpretaciones sirven para ampliar de manera razonada u ordenar de un modo personal la realidad. En el caso de las decisiones contenidas en autos legales y sentencias judiciales, éstas no deben estar cargadas de elementos cuantitativos exactos (matemáticos) o elementos de carácter subjetivo que desfiguren el verdadero contenido de las mismas.

Las reflexiones contenidas en las interpretaciones jurídicas deben ser producto de un razonamiento que implica que la decisión debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además en la justificación deben utilizarse argumentos racionales válidos y legítimos que se articulan con los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea lógica y razonable, estableciendo una verdadera relación entre conceptos que están vinculados entre si mediante juicios.

Lo que sirve de soporte a este tipo de razonamiento es la objetividad del análisis de una totalidad de las cosas que existen y de los hechos que se suceden para determinar la verdad jurídica y alcanzar la justicia.

Ahora bien, ¿Qué se persigue legalmente cuando un organismo judicial decreta un “error inexcusable”. ¿Corregir o señalar un exabrupto jurídico o enmendar una falta o falla de conocimiento por parte de jueces incultos, incapaces e irresponsables? ¿Si esto último es el fin de tal objetivo, debe aceptarse como elemento para la búsqueda de la justicia?

Si se utiliza como instrumento inquisitivo para sancionar y defenestrar jueces o funcionarios por el delito de ser humanos e imperfectos y no estar a la altura de la genialidad y capacidades interpretativas de los genios jurídicos , cuyas interpretaciones, reflexiones y razonamientos vertidas en fallos y sentencias son irreversibles e irrevocables, estaríamos frente a una decisión cuyo contenido viola la autonomía y la independencia judicial, la cual no debe ser válida para órganos que impulsan o exhortan sanciones disciplinarias, generando una situación legal casi- indefendible en términos jurídicos con tal decisión o medida.

Todo esto está cubierto por la referencia del carácter inexcusable del error jurídico, especialmente por la magnitud de sus consecuencias violatoria de derechos humanos u otros bienes jurídicos, tomando en consideración que al decretarse un error grave inexcusable, su determinación judicial escapa a todo criterio jurídico razonable por sus funestas consecuencias legales.

El decreto de un error de esta naturaleza es ilógico e injusto, transformándose por sus consecuencias disciplinarias en un arma “legal” mala, por lo demás, sumamente peligrosa, propicia para instalar la arbitrariedad y la discrecionalidad judicial.

Este tipo de decisión “legal” carece de profundidad jurídica y violenta “ipso jure” las convenciones internacionales y tratados sobre los derechos del hombre en la medida que esos instrumentos adquieren jerarquía constitucional, violentando el debido proceso que descansa sobre el axioma legal que “nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales y el cumplimiento de los derechos fundamentales”, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, etc. Además una decisión de esta naturaleza carente de verdaderos soportes legales y jurídicos es contraria al artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece “Nadie (léase bien) será sometido a tratos… degradantes”.

Como acertadamente dijo Carlos Cossio “El derecho es interpretación y los jueces… no pueden sentenciar como una regla matemática argumentando que con los dichos se puede declarar culpable a una persona”, pecando de superficialidad y de ignorancia supina, desconociendo que la regla que debe privar en toda decisión judicial es “que cualquiera que sea el dictamen emitido debe contener bases sólidas legales que no despierten dudas ni resquemores de ningún tipo.

La definición de error inexcusable es imprecisa desde el punto de vista legal, plantea serias dudas razonables y se convierte esa interpretación en un “sin sentido” jurídico que somete a los presuntos culpables autores de dicho error a un trato arbitrario desproporcionado y proporcionalmente inadecuado al fin perseguido por el orden jurídico.

¿No basta la nulidad de una decisión sin necesidad de declarar el supuesto “exabrupto y adefesio” jurídico legal, para sancionar el desconocimiento y mala interpretación de la ley y el derecho por los autores que se saltan la talanquera por incapacidad de la exigencia de la racionalidad en los actos jurídicos como expresión de hecho de la supremacía constitucional?

¿Cómo queda la reina de todas las virtudes: la justicia?

Una decisión construida en forma maliciosa está orientada por fines perversos.

La malicia tiene muchos trajes, por eso quien la utiliza puede alcanzar grandes objetivos.

En cambio la justicia no tiene trajes: anda desnuda para alcanzar buenos propósitos.

El vicio del DECISIONISMO afecta la exteriorización de la racionalidad y desvirtúa el pronunciamiento judicial como potestad en la administración de justicia deslegitimándolo ética y socialmente.

“El error judicial grave e inexcusable es una categoría legal en virtud de la cual es posible censurar disciplinariamente la actuación de un juez enmarcada en el cumplimiento de su función jurisdiccional, la cual en principio es inmune al control de instancias externas o a controles ajenos a los que se ejercen mediante los recursos judiciales “.

De ahí que la aplicación del error judicial inexcusable deba limitarse a los supuestos en que esté fuera de discusión la ilicitud de la decisión adoptada.

“Existen dos constantes en el tratamiento jurídico del grave error judicial inexcusable: la afirmación de que existe cuando la determinación judicial escapa a todo criterio jurídico razonable, y la insistencia en que debe examinarse cada caso particular para apreciar en forma razonable si se ha cometido un error de tal magnitud. Es decir, la actuación del juez no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, con lo cual se confiere el carácter de falta grave”.

Así, es inexcusable el error grave con el cual se pone de manifiesto la ignorancia del juez, sin mayor dificultad que carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad y capacidad la elevada función de juzgar. Pero de conformidad con el principio “iura novit curia” el juez conoce el derecho o es falso dicho principio y el mismo comporta numerosos peligros en el estado social de derecho y de justicia.

Catedrático de la Universidad del Zulia (LUZ).
Enviado a través de isotilloi@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 3286 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter