Quince Primaveras… la LOPNNA, una Ley muy especial

El año 2015 será un año de muchas celebraciones.  Cumplir quince años  es algo  especial.  La LOPNA  nació en momentos  donde dominaban  de modo absolutista los cerebros cegados. El pensamiento conservador  no inclusivo,  hacía estragos.

 Una época en que al futuro de la nación,  los niños y adolescentes los convirtieron en seres  de protección y como irrespeto a su condición,  crearon la Ley de Vagos y Maleantes, un francotirador,  con  un saldo,  no preciso,  de víctimas fatales  y de  daños irreparables, sustentado  en un concepto de defensa y seguridad  fatídico.  El oscurantismo,    cercenó a los niños y adolescentes la posibilidad de  erigirse en agentes dinamizadores del cambio.  

Un escenario político y social a merced de los  aparatos ideológicos que  tenían dentro de sus prerrogativas    mantenerlos  y conservarlos como seres de cuidado,  pasivos, afianzada en la idea  de  que  los adultos eran los predestinados del bien y los amos del saber,  y además las actuaciones morales debían estar apegadas a los preceptos de las buenas costumbres del establishment.

La LOPNA, fue  una  de las primeras leyes que agrietó el espinazo de la anticultura.  Un faro de los tantos  que han existido en nuestro país de promover y construir la ética de la liberación, de la independencia, de la soberanía real y efectiva.

Los cambios ocurridos  a partir del año 1998, con una Constitución que refundó  las bases de la República es una muestra de los vientos  que soplaban, donde la LOPNA desde su nacimiento ha sido  una legislación de vanguardia.    La  carta magna establece en  su  artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos  por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta  su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” Sin duda, es la LOPNA, una Ley muy especial.

 El profesor Javier Elechiguerra,  para el año 2000, entonces Fiscal General de la República,   encomendó al Dr. Carlos Craca  y a quien suscribe, redactar un papel de trabajo con las líneas gruesas para especializar a los fiscales con competencia en la LOPNA.

La primera tarea era determinar las funciones que debería cumplir un fiscal en el Sistema Penal de la LOPNA, ley que tenía su creación de acuerdo a la GO N° 5.266, de fecha 2 de octubre de 1998, pero que entraba en vigencia a partir del 1° de abril del año 2000.

Carlos Arturo Craca Gómez,  entonces Director General del Ministerio Público y al mismo tiempo  con responsabilidad directa en la Dirección de Familia y Menores, actualmente Dirección de Protección Integral de la Familia, por sugerencia de él,   asume el compromiso de formar y definir el perfil de los nuevos  fiscales especializados en el Sistema de Protección.

Este antecedente es fundamental, para entender cómo se logro crear en otras instituciones  a los operadores  de Protección,   de  niños, niñas y adolescentes, me refiero tanto en la   Defensa Pública como en los Tribunales Especializados.

En septiembre del 2000 el pleno del TSJ, por unanimidad designa a Carlos Craca,   Director General de la Defensa Pública.

La primera instrucción, contando con la colaboración, la  obligación institucional, la de  asesores, y en especial  de defensoras y defensores a nivel nacional, quienes  mostraron saber y solidaridad, desprendimiento y deseos de hacer,  fue la de constituir la Defensa Pública para el Sistema de Protección. Esto representó y persiste como un hito en la Defensa Pública Latinoamericana.

La Defensa Pública generó los postulados  programáticos como modelo  para otras defensas en América latina y el Caribe. Fue meritorio conseguir la designación de  defensores para el Sistema de Protección establecido en la LOPNA y en el área Indígena. Además, hay Defensores (as) Públicos Penales, Laborales, Agrarios, Contenciosos Administrativo, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civiles, Mercantiles, de Transito y Militar.

A Carlos,  poco le importa sí se le reconoce o no lo hecho, le basta el deber cumplido en aras de hacer país, pero  seguro le arrancaremos una buena carcajada. Estará más satisfecho en pensar que la Defensa Pública es la única institución que se hizo con los preteridos de la calle: trabajadores maltratados, porteros de fondos de comercios, parqueros,  mesoneros, muchachas explotadas por empresas por un sueldo miserable y sin beneficio alguno, hoy muchas de ellas abogadas de la republica gracias a la inclusión del gobierno en el sistema educativo nacional. Creemos, que bajo estos parámetros, podemos  celebrar con orgullo popular  estas Quince Primaveras.  

  Sería mezquino,  ocultar el esfuerzo de nuestro director fundador, quien goza del cariño de amigos, invisibles algunos y consecuentes, muchos otros, gracias a la vida y a la revolución bolivariana. “Honor a quien honor merece”.   

Sirvan estas líneas para apuntalar su valioso aporte al formar a los fiscales y luego a los defensores públicos para el sistema de protección, dándole sustento real  a  esta ley, la cual se creó con el fin de salvaguardar los derechos y la integridad, física, moral y psíquica  de nuestros niños, niñas y adolescentes,   hombres y mujeres del mañana,   sobre los que pesa el futuro de nuestro país.

Seguimos haciendo patria y apostamos por el compromiso de trabajar para el Estado, para transformarlo y seguir construyendo la patria buena.



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Asdrubal F. Márquez C.


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