La Función Social de la Expropiación

La Guerra Economica en curso contra el pueblo venezolano, liderizada desde el Comand surth desde Estados Unidos (U.S.) y sus Cipayos en tierra venezolana, coloca en el tapete publico de la academia y del hombre de a pie, el tópico de la expropiación como mecanismo de realización del bien comun y la justicia social, a la luz del articulo No. 115 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) y el Art. 21 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.

Encontramos como un antecedente historico de la función social de la expropiación, cuando nuestro Libertador en Quito decretara el 24 de Octubre de 1829 la propiedad de la Républica sobre el subsuelo aunque dejó en vigencia parte de la Ordenanza de Mineria de Nueva España, dictada por Carlos III, en la ciudad de Aranjuez y en la intendencia de Venezuela el 27 de Abril de 1784, lo cual permitió la continuidad de la propiedad. Ese Decreto de expropiación se dió ante la necesidad de que el Pueblo Venezolano rescatara la riqueza nacional ante la injusta apropiación territorial del nuevo continente que fue legitimada por la Santa Iglesia Romana y Catolica, en autoridad del Papa Gregori VI, bula del 04 de Mayo de 1493, acto que se extendio por III siglos, hasta que el pueblo liderado por El Libertador Simon Bolivar se liberara politicamente del Imperio Español.

Hoy la realidad de la Guerra Economica, por un lado: contrabando de extraccion, acaparamiento, especulacion, desabastecimiento programado, colas provocadas, bachaqueo, ofertas engañosas y por otro: utilizando mecanismos perversos orientados contra el sistema financiero: dólar paralelo, corrupción, y reservas internacionales, todo esto sumado a la campaña internacional y nacional de la canalla mediática, permite inferir que los propietarios de los medios de produccion, hoy en venezuela, han colocado su ingenio creador en detrimento del bien comun, utilizando a la economia como herramienta política orientada al derrocamiento del Estado legítimo Socialista.

La justificacion histórica de la expropiación se origina en el hecho del injusto, del daño y desde el cambio de la racionalidad dominante impuesta a la lógica politica y social de la época. Comprender que la madre de la propiedad privada es la violencia, el robo del trabajo ajeno y de lo colectivo, permite tomar conciencia de su naturaleza explotadora del hombre por el hombre; tal como está establecido en el Art. 21 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.

Debemos integrar, en el Derecho de propiedad y del trabajo, el pensamiento filosófico desarrollado por Carlos Marx, en el Tercer Manuscrito de economía y filosofía; tal como hoy se viene impulsando el tópico del proceso social del Trabajo. Ya el Dr. Carlos Escarra, en uno de los Encuentros de Abogados Bolivarianos realizado en Barcelona, planteaba la idea de interpretar, integrar y aplicar en ésta etapa revolucionaria el nuevo Derecho Socialista

La nueva economia que se perfila, tras largas colas y especulación desatada, augura la aurora del nuevo sistema económico comunal que se expresó en la disciplina y movilización popular, participativa y protagónica del Pueblo el domingo 28 de junio; pero para consolidarlo se requiere de nuevos jueces, fiscales, defensores, abogados, y juristas que interpreten, desarrollen y apliquen el nuevo Derecho socialista.

Podemos concluir que la nueva ofensiva del Movimiento Popular debe ser la de asumir la administracion de las fábricas: desde la producción hasta el sistema de distribucion, contando con todo el apoyo jurídico-político de la revolución socialista, es el nuevo paradigma de cambio económico necesario que invocó el pueblo Griego este Domingo 5 de julio de 2015.

Abogado



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