Atención autoridades del INTI, MP y Defensoría del Pueblo

Recientemente ha llegado una carta de denuncia a este Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), sobre determinado hechos acontecidos sobre presunta ocupación ilegal y abuso de autoridad en unos terrenos que se encuentra en diligencias procedimental y que queremos llamar la atención por esta vías, a las correspondientes autoridades competentes como al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA DEFENSOR DEL PUEBLO a través del presente escrito remitido al Consejo Derechos Humanos y que es al tenor siguiente:

CIUDADANO PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Yo, EULOGIA JOSEFINA GONZALES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.337.294, víctimas y denunciante, domiciliada en el Kilómetro 17 Vía El Pao del "Parcelamiento Campesino El Silvestre del Sector Víctor Acuña II, Parroquia Pozo Verde" del sector San Félix del estado Bolívar, y acompañado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MIJARES PALACIOS, pastor cristiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.760.326, domiciliado en Ciudad Guayana del Municipio Caroní, estado Bolívar, y del Señor OSWALDO JOSÉ UTRERA ROJAS, militante cristiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.649.694, domiciliado en el Municipio Caroní del estado Bolívar, en mi condición de ciudadana pisataria paso a narrar los hechos siguientes:

Hacemos del conocimiento y denunciamos ante este Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH), y de las autoridades competentes de la presunta Ocupación ilegal por parte de los ciudadanos MARÍA LUISA MORENO DE NOGUERA Y DEIBYS JOSÉ NOGUERA VIVAS, cédulas de identidad N° 10.165.211 y 10.934.338 respectivamente, empresarios del RINCÓN DEL TEMPRA, CA., RIF: J-30703816-0, ubicada en la Avenida Principal de Castillito, con Calle Hernández, vía Calzados Fion, Local N° 14, Puerto Ordaz, sobre una parcela de tierra que legítimamente se me fue otorgada y parcelada en el año 1996, a través del Sindicato Agrícola en fecha 24 de Julio, según documentación que poseo en mano y que por el sencillo hecho de haber denunciado este acto arbitrario, he pasado a ser objeto de violación de derechos humanos durante Diez (10) años consecutivos hasta la presente, razón por la cual, muy respetuosamente, recurrimos a este Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos, con la finalidad de que por conducto de ese prestigiosa institución de los Derechos Humanos este caso sea elevado por ante Despacho de la Ciudadana ING. DANIXY APONTE, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, y del Defensor del Pueblo.

El caso es, distinguido Presidente y demás integrantes del Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos es que en fecha 12 de Agosto del año 1996, fui beneficiada con la adjudicación de una parcela de tierra de Treinta (30) metros de Frente por Cien (100) metros de Largo, por parte del Sindicato Agrícola 24 de Julio, en actuación del Comité Administrativo de Tierras de esa Organización, cuyo Presidente era en ese entonces el Ciudadano RAMÓN SALOMÓN PEÑA, C.I.V.-795.534, (actualmente un anciano de 83 años de edad, lúcido y respetable que reside en ese sector campesino). En el mismo año de esta adjudicación, dado que algunas personas tenían intenciones de invadir una franja de tierra que alinderaba con el fondo de todas las parcelas alineadas con la adjudicada a EULOGIA JOSEFINA, el Sindicato Agrícola decidió entregar Cuarenta (40) metros más a cada parcelero, por lo cual la citada ciudadana campesina quedó definitivamente como pisataria de un total de Treinta (30) metros de frente por Ciento Cuarenta (140) metros de largo. Para comprender el escenario contenido en el caso narrado, debo explicar que para el momento de esta adjudicación, mi familia de mi esposo de EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, ya tenía poco más de Veinte (20) años en el Asentamiento Campesino, por cuanto son fundadores del mismo, y las tierras adjudicadas, inicialmente, pertenecían a la Madre de mi esposo, quien estando lúcida y en pleno uso de sus facultades mentales, para garantizar la estabilidad de la familia que estaba conformando su hijo, coordinó dicha adjudicación tomando parte de las tierras de la cual yo soy pisataria para entregársela a su nuera EULOGIA JOSEFINA, quien después de habérsele adjudicado dicha parcela, ha vivido en estas tierras junto a su familia, por Veinte (20) años ININTERRUMPIDOS, tiempo en el cual constituyó un hogar conformado por: Dos (02) niñas de 1 y 3 años de edad, Tres (03) niños de 5, 7 y 9 años de edad, Dos (02) adolescentes de 17 y 18 años de edad, Dos (02) mujeres jóvenes, de las cuales Una (01) es discapacitada, EULOGIA JOSEFINA y su Esposo, Dos (02) ancianos discapacitados, ella por la extirpación de un riñón y problemas auditivos, como resultado del rigor de la lucha contra la injusticia a la cual ha sido sometida durante estos últimos Diez (10) años, hasta la fecha, y él por la extirpación de un pulmón. Y aún más, es necesario señalar en la narración de los antecedentes del presente caso, que yo EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ y mi Esposo, dentro del funcionamiento regular del Hogar Doméstico que constituyeron, practicaban la siembra a baja escala con la finalidad de complementar la dieta diaria de su núcleo familiar, con algunas frutas, tubérculos y legumbres que podían cultivar, asimismo señalamos que gran parte de los árboles frutales sembrados en la parcela datan de más de Cuarenta (40) años, en el entendido de que mi Esposo, la Suegra y yo EULOGIA JOSEFINA, previamente las habían sembrado, que de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Artículo N° 14, ES SUJETO PREFERENCIAL DE ADJUDICACIÓN, por cuanto es una campesina que junto a su núcleo familiar ES OCUPANTE HISTÓRICO DE LAS TIERRAS, que han trabajado en condiciones de ocupación precaria, y además, dadas las condiciones de salud física de mi Esposo, quien dispone de Un (01) solo pulmón, y es anciano, también EULOGIA JOSEFINA califica como Sujeto Beneficiario Preferencial, por cuanto esta ciudadana campesina se ha visto en la obligación eventual de fungir como cabeza de familia para ayudar a su esposo, estando además comprometida con el trabajo de la tierra para manutención de su grupo familiar. Por lo que hemos explicado detalladamente que dentro de nuestro núcleo familiar de EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, existen Dos (02) niñas pequeñas, Tres (03) niños pequeños, y Una (01) adolescente menor de edad,

Ahora bien, ciudadana Fiscal General y presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Ocho (08) años después de haber sido adjudicada la parcela a EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, es decir, en el año 2004, se apersonaron en el Sector, la Ciudadana MARÍA LUISA MORENO DE NOGUERA Y SU ESPOSO, DEIBY JOSÉ NOGUERA VIVAS, cédulas de identidad N° 10.165.211 y 10.934.338 respectivamente, gerentes de la EMPRESA EL RINCON DEL TEMPRA, CA. Estas personas de manera sorpresiva, sin conocimiento alguno de la Suegra de EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, quien para ese año había caído gravemente enferma, presentando problemas de salud mental, manifestaron haber comprado la bienhechuría de la vivienda perteneciente a esta anciana, lo cual realizaron mediante una compra presuntamente viciada realizada de palabra y a crédito a la pareja de la anciana enferma, quien se aprovechó del estado de salud mental de esta mujer en sus últimos momentos de vida, para despojarla en secreto de su patrimonio, pasando por encima del ordenamiento jurídico, por cuanto a todas luces no tenía cualidad para vender. Pero no solo se atrevieron a vender y comprar al margen de la ley, sino además de manera arbitraria y violenta, OCUPARON ILEGALMENTE Trece metros y Medio (13,50 mts) de frente X Ciento Cuarenta metros (140 mts) de largo, solapando la parcela que Ocho (08) años antes le había adjudicado el Sindicato Agrícola 24 de Julio a EULOGIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, donde de manera Ininterrumpida reside desde entonces con su precitado núcleo familiar.

En pies de lucha y en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com.



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