En Venevisión explicamos derechos suspendidos en Estado de Excepción

Contra falsas matrices de opinión, nuestro indoblegable compromiso constitucionalista es aclarar la realidad jurídica de los acontecimientos desde cualquier medio.

 
Desde Venevision señalamos que el Estado de Excepción actualmente vigente no significa ninguna suspensión de derechos humanos en Venezuela. 
 
Ver video en Youtube: Entrevista Venevisión, Jesús Silva, abogado constitucionalista https://youtu.be/W6YA8Jx_D8s
 
Dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hay diferentes modalidades de Estado de Excepción según el artículo 337 constitucional, tales son: alarma por catástrofes (art. 337 encabezamiento), emergencia económica (art. 337 primer aparte) y conmoción por conflicto interior o exterior (art.337 segundo aparte). . 

Una vez efectuado el decreto presidencial de Estado de Excepción, se abre plazo de 8 días para su aprobación por mayoría de la mitad más uno en la Asamblea Nacional y posterior validación por la Sala Constitucional del TSJ.
 
La verdad es que el Estado de Excepción por motivo de conmoción dictado por el Presidente venezolano para el estado Tåchira y que recientemente se ha extendido a varios municipios fronterizos, solamente suspende 6 garantías contenidas tal como se detalla en los siguientes artículos de la Constitución:
 
47: Prohibición de allanamiento sin orden judicial. 
48: Prohibición de interceptar las comunicaciones sin orden judicial.
50: Libre tránsito.
53: Libertad de reunión.
68: Derecho a manifestaciones públicas. 
112: Libertad de actividad económica. 
 
Exceptuando los artículos ut supra (arriba mencionados), en ningún caso se suspenden actualmente los derechos humanos (derechos de primera generación o derechos civiles y políticos) establecidos en la Constitución Bolivariana que van desde el artículo 43 hasta el 61. Veamos los derechos más destacados que permanecen vigentes:
 
Art. 43: Derecho a la vida.
Art. 44: Derecho a la libertad personal
Art. 45: Prohibición a la desaparición forzada de personas.
Art. 46: Derecho a la integridad física, psíquica y moral/Prohibición de tortura.
Art. 49: Debido proceso.
Art. 51: Tutela judicial efectiva.
Etc.
 
La Constitución Bolivariana de 1999 es la primera Carta Magna venezolana cuyas derechos y garantías inherentes a la persona humana nunca han sido suspendidos, a diferencia de aquella Constitución de 1961 donde se aplicó la doctrina criminal de Rómulo Betancourt: "Disparen primero y averigüen pues". 
 
Tal doctrina del pasado causó la muerte de miles de venezolanos durante 40 años de Terrorismo de Estado, represión sistemática y sobre todo en el sangriento Caracazo de 1989.
En pocas palabras la Cuarta República "suspendió los derechos humanos".
 
Por otra parte, para entender los motivos del presidente venezolano para dictar por primera vez un Estado de Excepción desde que se aprobó la vigente Constitución, es menester tener en cuenta que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público (Decreto de Estado de Excepción) basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).
 
A todas luces el ataque armado de paramilitares colombianos contra soldados venezolanos crea un escenario de conmoción. 
 
Revisemos la Constitución Bolivariana en su artículo 338, segundo aparte: 
 
"Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo,
que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus
instituciones".
 
Analicémos los términos que justifican el Estado de Excepcion según el precitado artículo constitucional: 
 
1) Conmocion: Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible. En consecuencia un estado de conmoción sería aquel capaz de alterar la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político. Hay dos tipos de conmoción: interior y exterior. 

2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, la República Bolivariana de Venezuela. 
 
3) Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.

4) Conflicto: Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio.

5) Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción.

6) Seguridad, aquello que es seguro: Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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