Ley de Amnistía

Vamos a tratar de entender esta nueva estrategia de la oposición para legalizar la impunidad.

Veamos pues en qué consiste esa figura jurídica de la amnistía:

La amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, emanado del poder legislativo, en donde una pluralidad de individuos pasa a considerarse inocentes de la comisión de determinados delitos, por desaparición de la figura delictiva. La amnistía extingue como delito las conductas por las cuales esas personas están procesadas o condenadas. Vale decir, la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo, su empleo puede provocar la impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior.

Aquí podemos analizar varias cosas; en primer lugar: la amnistía no puede ser acordada sino por un acto en forma de ley. Y no puede ser de otro modo si se tiene en cuenta los efectos de la amnistía de borrar una categoría de delitos, ya que en la amnistía no se valora a la persona que cometió el delito sino al delito en sí mismo. Eso quiere decir, que si se realiza una amnistía que beneficie a Pedro Carmona y su séquito, ellos podrán volver a hacer lo mismo que hicieron durante el 11 y 12 de abril de 2002, ya que esa conducta quedaría despenalizada. En este sentido, la amnistía supone una derogación parcial de la ley penal, insisten la mayoría de los tratadistas. En consecuencia, para que los efectos de la amnistía se produzcan, es decir, para que ésta sea válida, el Parlamento debe proceder a través de un acto legislativo de igual jerarquía que la ley penal, o sea mediante otra ley. Aparte del funesto precedente que constituye dejar en abierta impunidad conductas delictivas de quienes al estar privilegiados por sus vínculos económicos, sociales y políticos logran evadir la acción de la justicia. En este sentido, el postulado constitucional de igualdad de todos ante la ley estaría siendo quebrantado.

En la naturaleza de la amnistía está el de tener un carácter general, a diferencia del indulto (que otorga el Presidente de la República) que es un acto individual, particular. Este carácter general le da un alcance amplio que permite beneficiar indistintamente a todos los implicados en un hecho delictivo determinado; y es lógico, ya que con la amnistía se despenaliza un determinado tipo de conducta. Por ejemplo, si se le da amnistía a un grupo de arrebatadores de cartera, se verán beneficiados todos los que hayan arrebatado carteras antes y después de la Ley de amnistía que despenalizó esa conducta. Doctrinariamente es impropio conceder una amnistía particular, del mismo modo que lo es otorgar un indulto general. Al respecto, el jurista francés León Duguit decía: "si la amnistía se concede a una persona determinada, entonces la amnistía constituye una derogación de la ley con carácter individual; esta amnistía individual es un acto arbitrario que no entra en el concepto racional de la organización del Estado ni se acomoda a las funciones jurídicas normales del Estado mismo".

Pero vale que nos interroguemos ¿a qué clase o categoría de delitos se puede aplicar la amnistía? Los principios racionales, éticos y morales de toda sociedad humana no admitirían que ésta se concediera indistinta o indiferentemente para cualquier delito, en cualquier circunstancia. Tradicionalmente la amnistía se ha aplicado a los delitos llamados políticos, que se estima que se merecen un tratamiento especial más favorable que los delitos comunes, por cuanto los delitos políticos implican un móvil altruista y extraindividual. Debe ser en cada caso concreto que se examine previamente si el delito cometido puede o no ser calificado de político.

Ahora bien, ya entendida la naturaleza jurídica de la amnistía, y vistas sus principales características, pasemos a analizar la viabilidad de la propuesta opositora. Ya dijimos que la amnistía se vincula a delitos políticos, lo cual explica su carácter general; lo que además supone que no se aplica a individualidades. Entonces nos preguntamos ¿María Lourdes Afiuni es una presa política? A esta jueza se le acusa de los siguientes delitos: favorecimiento para la evasión, corrupción propia y abuso de autoridad; porque esta jueza le dio la libertad al banquero Eligio Cedeño, quien estaba siendo procesado por apropiarse del dinero de los ahorristas y de dinero del Estado; siendo que no estaba facultada para hacerlo en ese momento. Lo cierto es que ella lo ayudó a escapar y porque el Presidente Chávez dijo que ella merecía una pena alta (y ya estaba detenida cuando él lo dijo), se convirtió en una presa política. Los delitos políticos requieren del concurso de mucha gente porque procuran desestabilizar un gobierno y siempre tienen motivos ideológicos. Pero alguien me quiere explicar dónde está lo ideológico o lo político en soltar a un delincuente. Honestamente no sé cómo van a hacer que este caso entre en una ley de amnistía. Pero si la van a beneficiar con la Ley de Amnistía, los delitos de favorecimiento para la evasión, corrupción propia y abuso de autoridad, dejarán de ser penados.

Otro caso emblemático es el de Nixon Moreno,. Si se aprueba una ley de amnistía que arrope el delito por el que se le persigue a este señor, se salvan todos los violadores del país (recordemos que la amnistía se aplica sobre el delito y no sobre la persona). Este señor intentó violar a una agente policial del Estado Mérida y como era dirigente estudiantil, los medios convirtieron su intento de violación en un delito político.

Otra caso es el de Patricia Poleo, que está acusada como autora intelectual de la muerte del fiscal Danilo Anderson. Ni el Mago Merlín pudiera convertir el delito por el que se le acusa a Patricia Poleo, en un delito político. Será interesante ver cómo incluyen este delito en la Ley de Amnistía.

Y ni hablar del filósofo del Zulia, que está acusado de corrupción, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos asignados por el Ejecutivo Nacional. Una amnistía que arrope a Manuel Rosales, sería el Nirvana de los corruptos de ayer y de hoy.

Estos son sólo algunos de los casos emblemáticos donde la oposición habla de presos o perseguidos políticos pero que es científicamente imposible encuadrarlos bajo esa categoría.

¿Será que el pueblo venezolano decente, va a permitir que eso ocurra? En las calles estaremos y en cualquier otro terreno donde sea necesario defender la dignidad de ese pueblo que fue agredido por esos delincuentes. Esperemos que los "críticos" salgan también. Pero ahí estaremos.

 

 



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Juan Carlos Valdez


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