Unión Patriótica de Colombia - Bases en Rebelión

Paz y sociedad civil, problemas jurídicos y políticos

El tema del proceso de paz, es importante determinar claramente, cuál es el punto de vista que adoptamos: el del gobierno, actor armado y principal violador de los derechos humanos de las víctimas y por lo mismo victimario; el de la farc, otro actor armado y también victimario; en una palabra: el punto de vista de los actores armados y victimarios; o el de la sociedad civil y de las víctimas. Con esta definición metodológica, podemos examinar todos los otros temas conexos a él: otros derechos de las víctimas, los acuerdos de la Habana; en cumplimiento de los mismos; lo que queda por fuera de esos acuerdos, etc.
 
Los actores armados, como su nombre lo indica, son quienes han realizado actos de violencia, por medio de las armas; en el Estado de derecho, quien actúa, es responsable de sus actos, tanto jurídica como moralmente; quienes han sufrido esos actos, son víctimas de la violencia y en su gran mayoría miembros de la sociedad civil no combatientes (en el caso de Colombia, como en casi todos los conflictos armados, la mayoría de las personas a quien le han violado sus derechos, son miembros de la social civil; basta recordar que en la Segunda Guerra Mundial, de cerca de 50 millones de personas a quienes les violaron derechos, 30 millones eran personas de la sociedad civil, no combatientes). En el caso de Colombia, han sido actores armados y victimarios, tanto el estado como los grupos al margen de la ley y si bien es cierto, como lo demuestran los estudios sobre la historia de la violencia, el principal victimario ha sido el Estado, con cerca de un 70%, del total de violencia, los grupos al margen de la ley, son responsables de un 30% de la violencia; en la mayoría de los casos ejercida por unos y otros, contra la pacífica sociedad civil; y si bien unos actores quieren justificar su violencia, con la violencia de los otros actores armados, la sociedad civil tiene que decirle a unos y a otros que no aceptan ninguna justificación ni ninguna legitimación de la que se ha ejercido sobre ella, ya que la mayoría de los colombianos, miembros de la sociedad civil, han sido pacíficos, no son responsables de la violencia, de la guerra interna, la han sufrido como víctimas, pero no han sido victimarios. No es entonces cierto, que todos los colombianos sean responsables de la guerra, que todos han sido victimarios, la realidad es muy distinta, la gran mayoría han sido hombres de paz, objetos de la violencia y no sujetos de ella; que ha sido una minoría la violenta y que dentro de esa minoría, la mayoría de los violentos han sido del Estado o patrocinados por él.
 
Hecha esta primera precisión, debemos señalar, que nosotros adoptamos el punto de vista de la sociedad civil, de las víctimas de la violencia, de la mayoría de la sociedad colombiana; no de los victimarios; sin embargo, no se nos escapa, que quienes están negociando el proceso de paz, son los victimarios, no las víctimas y lógicamente los victimarios de uno y otro lado, tratan de obtener provecho; en algunos casos de un grupo sobre otro; y en otros casos para ambos grupos a costa de la sociedad civil y de las víctimas.
 
El ejemplo más claro, de beneficio mutuo, es el de la responsabilidad penal, donde los actores armados, han pactado una transición hacia la impunidad, total o parcial; no pudiendo nivelarse por arriba (que sería la hipótesis de que ninguno violó derechos de la social civil); ni colocarse uno sobre el otro (que sería la hipótesis de que un actor armado respetó los derechos de la social civil y el otro los violó); han decidido nivelarse por abajo (que es la hipótesis real, de que tanto el Estado, como los grupos al margen de la ley, ambos, han violado derechos de la sociedad civil); auto absolviéndose, pactando la impunidad total o parcial, para ambos actores armados y desconociendo de paso los derechos de la víctima a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición.
Tampoco se nos escapa, que esta no era la única manera de pactar la impunidad; podía por ejemplo decirse que todos los delitos cometidos por los actores armados, contra ellos mismos, quedaban impunes; pero que en cambio, todos los delitos cometidos por todos los actores armados, contra la social civil, deberían generar responsabilidad jurídica y moral. La línea de distinción entonces podía trazarse entre delitos cometidos entre combatientes (impunes) y delitos cometidos por todos los combatientes, contra la sociedad civil (no impunes); sin embargo, los victimarios decidieron nivelarse por abajo, declarando su irresponsabilidad ante sí mismos y ante la sociedad civil.
 
Lo ignoramos tampoco, que la denominada justicia transicional, como todo invento gringo, hay que recibirlo con beneficio de inventario, y dentro de ese inventario, aparece como una constante el hecho de ser un sistema punitivo, que beneficia los victimarios, y que además adolece de un elemento fundamental de la justicia conmutativa, que es darle a cada quien según sus actos, tanto en méritos como en sanciones, como dijera John Stuart Mill, a cada quien según sus actos, en la misma proporción de los mismos; actos positivos mayor reconocimiento y actos negativos, mayor sanción (“En tercer lugar, se considera universalmente justo que toda persona reciba aquello (ya sea bueno o malo)que se merece, injusto que reciba un bien, o sufra un mal, inmerecido. Esta es, tal vez, la forma más clara y definida en que la idea de justicia es concebida por la generalidad de los hombres”); este principio de proporcionalidad esencial para cualquier forma de justicia (conmutativa o distributiva), se rompe con la justicia transicional, ya que mientras quien se robo un pan para comer, como en la novela los miserables de Víctor Hugo, puede hacerse merecedora una pena de 40 o 60 años; en cambio quien comete una masacre de 100 personas, puede resultar con una pena de cinco u ocho años, que además en la práctica, no lleva nunca a la privación efectiva de la libertad.
 
  1. DERECHO A LA PAZ
Teniendo claro que nuestro punto de vista coincide con el de la sociedad civil y el de las víctimas, podemos ahora, analizar el derecho a la paz.
Lo primero que debemos recordar es que el derecho a la paz lo tiene ya la sociedad civil, en su conjunto, como los individuos que la integramos y que en consecuencia no nos van a regalar este derecho ni el gobierno ni las Farc; Que como sociedad civil, los negociadores de la habana, nos hayan violado el derecho a la paz, que es un derecho fundamental, quiere decir que ahora, quienes nos lo han violado, ¿nos están haciendo una gracia, una merced o nos están concediendo un privilegio al cesar en su violencia sobre la sociedad civil? Nosotros creemos que no.
La historia del derecho a la paz demuestra una relación inversa a la tradicional del desarrollo de los derechos humanos. Normalmente los derechos humanos han venido del ámbito interno al ámbito internacional. El derecho a la paz ha tenido una evolución contraria. Comenzó en el derecho internacional y ha venido al derecho interno. Y en derecho internacional, cuando se fue creando el derecho a la paz, surgieron las preguntas de quienes eran los titulares de esos derechos. Uno encuentra declaraciones de organizaciones internacionales, en la ONU, de la propia Unesco, que los atribuían por ejemplo a los pueblos, a las naciones, a esos sujetos colectivos. El derecho a la paz como un derecho de sujetos colectivos. También desde el primer momento se identifico el derecho a la paz, como un derecho de los individuos que forman la sociedad civil. En Colombia no existe duda, por mandato del artículo 22 de la constitución, que es un derecho de cada uno de los Colombianos, como individuos o personas lo tenemos; es además, un derecho fundamental y como tal irrenunciable; la consecuencia es que lo tenemos y no podemos desprendernos de él, aun que quisiéramos.
Normalmente el principal violador de los derechos humanos, incluido el derecho a la paz, son los Estados. Entonces a los individuos les toca reivindicar sus derechos contra todo el poder político. Y cuando decimos poder político comienza por el gobierno, también el Congreso y los jueces; porque también los jueces pueden violar derechos fundamentales. Por ello he sido partidario de la tutela contra providencias judiciales.
No hay duda en que los individuos son titulares del derecho a la paz, para ejercerlo frente al Estado, en primer lugar y frente a cualquier otro sujeto que pueda violarlo, público o privado.
Hoy, a diferencia de antes cuando se decía que para que un derecho fundamental pudiera respetarse y aplicarse se necesitaba una ley para permitirlo –entonces los Congresos nunca sacaban las leyes, para que se siguieran violando los derechos humanos– está claro que son de aplicación inmediata y son obligatorios para todos los funcionarios del Estado y para los particulares. En Colombia, como derecho fundamental es un derecho que es irrenunciable.
Adicionalmente, es un derecho para cuya defensa y ejercicio podemos asociarnos, porque el grupo como tal puede tenerlo. Pero no necesariamente su ejercicio está condicionado a que yo pertenezca a un grupo. De tal manera que no es cierto que yo tenga que pertenecer a un movimiento como colombianos por la Paz, o al Frente por la Paz, para que pueda ejercer mi derecho a la paz. Cada uno de nosotros puede ejercerlo individualmente o puede asociarse con otros, en cualquier movimiento u organización, para ejercer el derecho a la paz.
I.1. HISTORIA DEL DERECHO A LA PAZ
El derecho a La Paz, ha tenido una evolución que va desde una connotación negativa, a una positiva. Inicialmente se identificaba la paz con la ausencia de guerra, o la ausencia de violencia a nivel interno e internacional. Este derecho evolucionó también en una dimensión negativa al considerarlo no sólo como la falta de violencia física sino también como la ausencia de violencia social y económica en las relaciones sociales.
 
Posteriormente adopta además una connotación positiva cuando se le considera no sólo como una ausencia de violencia sino además como una cuestión de desarrollo, una forma de cooperación no violenta, igualitaria, no explotadora, no represiva entre personas pueblos y estados y modernamente se considera que no es posible estar en paz si no existe el respeto y realización plena de los derechos civiles, políticos y económicos sociales culturales y de solidaridad.
 
Los antecedentes de este derecho se encuentran, además, en el derecho internacional en la resolución de la asamblea general de la ONU del 15 de diciembre de 1978: “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz”.
 
Posteriormente el 12 de noviembre de 1984, la misma asamblea general de la ONU (resolución general 39/11), aprueba la declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”; es la primera vez que se habla del derecho a la paz, ya que en 1978, se hablaba solo de vivir en paz. En su numeral 1 “se proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tiene un derecho sagrado a la paz”.
La UNESCO, se refirió también al derecho a la paz en 2 declaraciones: La declaración sobre la enseñanza de los derechos humanos y la declaración sobre los medios de información.
En América latina el 1 antecedente se encuentra en la conferencia general del organismo para la proscripción de las armas nucleares en América Latina, celebrada en Quito en 1979, se aprobó una resolución en el mismo sentido de la declaración adoptada en las Naciones Unidas el año anterior por lo cual en ella se afirma, una vez más que se reconoce el derecho de toda las personas, los estados y la humanidad a vivir en paz (resolución 128 (VI))
 
Es un derecho que ha surgido en el derecho internacional y ahora se ha consagrado en el derecho interno de algunos estados.
 
El derecho a la paz, pertenece a la 3 generación de derechos y es al mismo tiempo un derecho individual y colectivo. Como se puede observar según el derecho internacional existen varios sujetos titulares del derecho a la paz: los estados, los pueblos, la humanidad y los individuos. En el derecho interno, y en el caso concreto de Colombia en el constitucional (art 22), es un derecho de que son titulares los individuos; los colombianos. Los colombianos tienen una doble atribución del derecho a la paz; por el derecho internacional directamente y también por la constitución, con el rango de derecho fundamental esto trae importantes consecuencias jurídicas como son: Todo colombiano tiene derecho a negarse a participar en una violación de la paz, en una agresión o guerra de agresión así sea promovida por el propio estado o gobierno de Colombia; contra otro estado o su propio pueblo.
 
Con fundamento es este derecho, los colombianos pueden formar partidos políticos y movimientos pacifistas, ser agentes de paz, participar en la lucha por la paz, promoverla y organizarse para lograrla y mantenerla.
 
Pueden también, con fundamento en este derecho, objetar de conciencia, negarse a prestar el servicio militar y si lo está prestando, negarse a participar en una guerra de agresión o en una intervención militar ilegal o ilegitima o en la preparación militar que tenga estas finalidades.
 
En relación con los miembros de las fuerzas armadas, el derecho a la paz trae importantes consecuencias: Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión u otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Tienen también la obligación de desobedecer órdenes contrarias a los principios y normas citadas. La obediencia debida no es eximente del cumplimiento de estas obligaciones y la desobediencia de esas órdenes no constituirá en ningún caso delito militar; tiene derecho a no participar en –y a denunciar públicamente– la investigación científica para la producción y/o el desarrollo armamentista.
 
SINTESIS:
 
Podemos concluir que el derecho a la paz, es un derecho de la sociedad civil, de sus miembros individualmente considerados o asociados, que no nos lo están regalando en la habana y que miramos positivamente que cesen de violárnoslo, pero que no es una dadiva, gracia o canonjía que nos están dando los actores armados.
 
Como la paz tiene una doble dimensión negativa: ( 1.- La falta de violencia física y 2.- La ausencia de violencia social y económica en las relaciones sociales)y una dimensión positiva, pues se le considera no sólo como la ausencia de violencia sino además como una cuestión de desarrollo, una forma de cooperación no violenta, igualitaria, no explotadora, no represiva entre personas pueblos y estados y modernamente se considera que no es posible estar en paz si no existe el respeto y realización plena de los derechos civiles, políticos y económicos sociales culturales y de solidaridad. Como en las negociaciones de la habana, falta la 2 parte de la dimensión negativa y toda la dimensión positiva del derecho a la paz, se puede concluir que lo que se negocia es la cesación parcial del conflicto armado (pues falta el ELN) y no la paz.
 
 
I.2.- PAZ CON JUSTICIA SOCIAL
 
No se podía tener el derecho a la paz si además de eso no se tenían acciones positivas alrededor de los otros derechos del hombre: la salud, la educación, la vivienda, el trabajo. Eso es muy importante, porque el proceso de paz que nosotros queremos es un PROCESO DE PAZ con Justicia social y cuando decimos justicia social decimos que haya más derechos. Nada ganamos nosotros con tener un proceso de paz donde al final los únicos que han obtenido beneficios son los dos actores armados, con la bandera de la Paz, el presidente ya obtuvo un beneficio, se reeligió y en el futuro puede obtener otros; por ejemplo, está bajo el pretexto de la paz, convirtiéndose en un dictador constitucionalizado, esta constitucionalizando su dictadura, convirtiéndose en verdadero legislador sobre todos los temas; y las FARC también pueden obtener beneficios; –de un lado; no responden por los delitos por los que ya están condenados y por el otro, pueden, sus dirigentes terminar en el Congreso. Entonces, las dos partes obtienen beneficios. Pero el resto de la comunidad, y sobre todo la sociedad civil, que somos nosotros, no obtiene ningún beneficio. NO obtiene más derechos.
 
I.3.-PAZ Y ORDEN PÚBLICO
 
El derecho a la paz que nosotros tenemos no podemos confundirlo con la responsabilidad que tiene el gobierno en el manejo del orden público.
El Presidente, con el argumento de que es responsable del orden público, nos quiere quitar o arrebatar nuestro derecho constitucional a la paz y se ha querido apoderar del tema de la paz. No permite que nadie presente otra visión del derecho a la paz, señalando que él es el responsable del orden público. En esa visión, si yo hoy quisiera ir a hablar de paz con el ELN inmediatamente me convierto en delincuente, con el argumento de que el gobierno es el responsable del orden público. Y eso no es cierto. Mi derecho a la paz no está, constitucionalmente condicionado por el orden público.
El gobierno es responsable del orden público, pero el derecho a la paz no nos lo puede quitar, pues está ahí como derecho fundamental. Ese derecho fundamental no es monopolio del gobierno. Al contrario, yo puedo ejercerlo contra el gobierno porque el gobierno tradicionalmente ha sido su violador. Pero además de eso puede, este u otro gobierno, seguirlo violando en el futuro.
I.4.- PAZ, REBELDES Y DEMOCRATAS
 
Hay que hacer varias distinciones. La primera distinción es que no siempre la rebelión pasa por la violencia o el levantamiento armado. Esa es una primera diferencia. O sea, uno puede oponerse al orden de cosas existente, sin necesidad de acudir –necesariamente– a la lucha armada. Eso hay que dejarlo claro.
No sólo los que han tomado las armas han sido rebeldes, también la derecha ha tomado las armas para mantener el statu quo. La primera conclusión es que quien toma las armas no necesariamente es un rebelde y un revolucionario: algunos lo han sido, otros no. La segunda conclusión es que se puede ser rebelde y revolucionario sin tomar las armas, como lo fue el propio Marx o Gandhi Y no sólo ellos son demócratas. Eso hay que decirlo claramente. Quienes estamos dentro de la lucha política contra el orden de cosas existente, por el hecho de que no hayamos tomado las armas no quiere decir que no seamos revolucionarios. Ni a ellos los hace más revolucionarios el hecho de que hayan tomado las armas.
Yo entiendo la razón de esa lucha pero no creo que, necesariamente, ella pasara por el alzamiento armado. Pero entiendo la explicación, digamos así. Otra cosa distinta es que eso justifique todo. Porque no hay duda que en ese proceso de oponerse al orden de cosas existente unos se oponen por medios no violentos que también son igual de revolucionarios y demócratas. No olvidemos que Gandhi derrotó al imperio más armado del mundo sin disparar un arma, con la sola desobediencia civil. Y Martin Luther King cambió el régimen de Estados Unidos –por lo menos en el tema del derecho racial– también sin tomar ni un arma. Entonces no podemos decir que sólo las armas son lo único que produce cambio.
¿Quiénes toman la vía armada, qué límites tienen?
No se puede, bajo el pretexto que tomé la vía armada, no respetar un mínimo de civilidad en ella. Parte del debate sobre la paz y sobre las responsabilidades que deben asumir todos los actores armados, incluida la guerrilla, frente a la sociedad civil, está ahí. ¿Dónde trazamos el límite? Por ejemplo, están los denominados delitos de lesa humanidad; o genocidio. Porque hay cosas que no aparecen claras en el tema de la lucha de los grupos armados.
En el delito político hay dos grandes teorías. Una: el fin justifica todos los medios. Es el maquiavelismo en la lucha política. El hecho de que yo me declare en rebelión, ¿justifica que use cualquier medio?
Hay unos medios que la gente no entiende y no acepta.
Me explico: si yo tomo las armas contra el Estado y voy a hacer propaganda contra el Estado, si voy a El Tiempo para que me publiquen una propaganda, pues no me la van a sacar. Entonces es probable que necesite una imprenta clandestina. Si voy a enfrentar al estado por las armas y voy a Indumil a comprar un revólver, pues no me lo van a vender. ¿Correcto? Me tocará comprarlo en mercado negro. Pero de ahí a que otras cosas como esas de lesa humanidad están permitidas, ya ahí no hay acuerdo.
Hay otros temas, complejos. El del narcotráfico, por ejemplo: ¿Es inescindible la conexión entre narcotráfico y delito político? De pronto sí, pero de pronto no. No necesariamente para hacer la revolución en Colombia los grupos armados, al margen de la ley, tenían que untarse de narcotráfico. Es difícil imaginarse a Carlos Marx como narcotraficante, o a Lenin traficando drogas para hacer la revolución bolchevique, o a Mao tse Tung, traficando opio o heroína con los ingleses, para embrutecer al pueblo chino, cuando precisamente hizo lo contrario: Combatirlos; o al Che Guevara traficando cocaína en Bolivia. Otro tema difícil, es la violación de menores (niños o niñas) durante la guerra: es casi imposible imaginar la conexidad o la necesidad para la revolución o para la defensa del sistema que se violaran menores y que por lo mismo se trata de un delito que entra dentro de los fines políticos de derrocamiento o defensa del sistema.
La existencia del propio derecho internacional humanitario es una prueba de que existen límites a la guerra, tanto a la guerra internacional, como a la guerra interna: Se debe respetar a la población civil, no se pueden utilizar ciertas armas, se protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; pretende evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados, regula la conducta en los conflictos armados y Se compone de una serie de normas, en su mayoría contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Pero además, desde el punto de vista político, se debe todavía reflexionar si fue un error o no de algunos sectores de la izquierda colombiana creer que si no se tomaba el fusil se dejaba de ser revolucionario. Yo creo que esa concepción de que no había revolucionario si no se pasaba por la lucha armada… es respetable, pero quienes no lo hicieron no dejaron de ser revolucionarios. Es más, yo le puedo decir a ustedes, para mí, no estoy hablando a nombre de nadie, el hecho de que el padre Camilo fuera a coger un fusil –porque esa era la mejor forma de ser revolucionario, y lo mataron en ese acto– retrasó la revolución en Colombia. Hubiera sido mejor que el padre Camilo hubiera seguido como revolucionario sin adoptar la posición que solamente teniendo un fusil como guerrillero podía ser revolucionario. Igual lo habrían podido matar, pero el efecto de su muerte hubiese sido completamente distinto en el proceso político del país, pues el “costo político” para la burguesía hubiese sido bien diferente.
Una cosa que políticamente ha sido clara: el Estado siempre tiene más poder material y más gente para enfrentar cualquier grupo. Cuando la lucha no es de masas sino de aparatos se deja por fuera a los obreros y a los campesinos. Se le puede dar un golpe al Estado pero el Estado reproduce sus cuadros más rápidamente que lo que los reproduce la revolución. Si matan una persona revolucionaria como el padre Camilo la gente democrática de Colombia se demora muchos años para reproducirlo. El Estado, si le matan un ministro, dos minutos después tiene otro ministro. Para las fuerzas populares es más difícil reproducir sus cuadros, porque la ideología dominante es la ideología de la clase dominante, porque tiene menos opciones, menos espacio. Entonces, esa guerra de aparatos no es buena.
El camino de la revolución no es la guerra de aparatos sino vincularse a las causas populares y a los derechos humanos, diríamos hoy en día, del grueso del pueblo, de las clases más conscientes y también de la clase media, que no necesariamente es burguesa y no siempre respalda a la burguesía –hay que ganarla, en la lucha política y social, para el lado de la defensa de los derechos de las amplias masas.
Esto para reflexionar si se le hizo mal o bien al movimiento democrático colombiano con la idea equivocada de que si no se cogía un fusil no se podía hacer revolución; y ese balance hay que hacerlo, más aún ahora que la guerrilla está a punto de cesar su levantamiento armado.
 
 
II) LA SOCIEDAD CIVIL NO PUEDE DAR UN CHEQUE EN BLANCO A LOS ACUERDOS DE LA HABANA.
 
 
Estamos con el proceso de paz pero estamos con el proceso de paz para que sea una paz con justicia social, con más derechos: más trabajo, más salud; más educación; más tierra para el campesino; etc. Y no debemos dar un cheque en blanco por varias razones.
En la mesa apenas hay cinco temas; que además, no están claros, son ambiguos. Voy a tomar, brevemente, porque no hay tiempo para mirarlos todos, sólo dos temas de los que están en la mesa de negociaciones, que se van a pactar, y nos referimos a lo pactado, no a lo que quería una de las partes y no fue pactado para que no se tergiverse después, que es el gobierno diga: “no, es que yo quería otra cosa”. O que las FARC digan: “yo quería otra cosa”. ¡No! Estamos hablando de los temas que aceptaron ambas partes y por eso nos referimos a ellos.
Veamos el tema agrario. En el problema agrario tenemos dos modelos. En eso no nos equivoquemos. O tenemos el modelo marxista de propiedad social de instrumentos y medios de producción o tenemos el modelo capitalista: propiedad privada de instrumentos y medios de producción.
¿Después del pacto, vamos a tener el modelo socialista? Yo creo que no. Por una razón: porque las FARC no ganaron la guerra y no podrán instaurar el modelo Marxista. Tampoco se pacto una reforma agraria democrática.
¿Estamos condenados, entonces, al otro extremo: propiedad privada de la tierra?. Y si es así tenemos que decir que la lucha continúa. Nosotros queremos que se respete la propiedad colectiva, no la propiedad privada, de uno sectores sociales en Colombia que la han tenido así y que deben seguirla teniendo: los indígenas, los afro descendientes, los raizales. Entonces, todos esos que tienen propiedad en común, nosotros creemos que al final deben seguirla teniendo.
Pero también queremos que haya propiedad colectiva, por ejemplo, de cooperativas agrarias. ¿Por qué? Por una razón muy clara. Porque no es lo mismo el trabajo individual de la tierra que el trabajo colectivo de la tierra. Porque el trabajo individual de la tierra crea mentalidad individualista; por decirlo en términos más categóricos: mentalidad burguesa. En cambio cuando yo trabajo colectivamente creo otra mentalidad y aparece otra esfera del hombre, la solidaridad, que no aparece en la mentalidad individualista porque en ella aparece es el egoísmo. Creemos que aun habiendo propiedad privada habrá sectores de la economía en los cuales tiene que haber propiedad colectiva y tendremos que continuar luchando por su defensa y extensión.
Pero además de eso, si ha de haber propiedad privada de la tierra, viene una pregunta, ¿va a ser esa propiedad privada ilimitada o va a ser una propiedad privada con límites? Estoy hablando de un tema que es un tema que no es ni siquiera socialdemócrata, no es marxista, sino que es capitalista. Lo pongo claramente. Carlos Lleras Restrepo no era una persona ni siquiera de la izquierda liberal. Era un liberal de derecha. Pero tenía claro que desde el punto de vista económico la propiedad privada sin control creaba graves problemas económicos y sociales como el latifundio y el minifundio.
Sobre el minifundio –estoy hablando hasta 4, 5 hectáreas, como máximo; normalmente son tres hectáreas en Colombia, que además son las que producen alimentos. Cuando un ve la estadística el 40% de los alimentos se producen en esos minifundios en Colombia. Eso es improductivo económicamente, por que basta una sola mala cosecha, para que el campesino minifundista pierda su tierra; o vive eternamente endeudado y paupérrimo. Alguien tiene que decir que no podemos seguir con el minifundio. ¿Vamos entonces a aceptar el latifundio? También tenemos que decir que no. Primero porque priva a los campesinos de tierra. Pero además de eso por otra razón, una razón económica: para el desarrollo capitalista se necesita que haya redistribución de la tierra.
En las actuales negociaciones de paz ni siquiera una reforma agraria radical está planteada. Por eso no podemos simplemente dar un respaldo incondicional, un cheque en blanco porque nosotros sí tenemos el deber de pedir, la conservación de la propiedad colectiva que ya existe y su ampliación a las cooperativas agrarias y la redistribución de la tierra privada, para que no exista ni el latifundio ni el minifundio en Colombia Y tenemos que decir: primero, que habrá formas de propiedad social de la tierra. Pero que también, en la propiedad privada, que nos toque tragarnos, tiene que haber límites a esa propiedad privada para combatir el minifundio y el latifundio.
No es cierto, tampoco que la entrega de baldíos (zonas de reserva campesinas) es la reforma agraria, eso lo prevé ya el código civil colombiano desde hace 160 años. El estado tiene 3 clases de propiedad: fiscales (donde se comporta como cualquier particular); uso público (plaza y calles publicas) y fiscales adjudicables (baldíos), estos últimos, precisamente, destinados a adjudicarlos a campesinos de verdad, quienes no tienen tierra. Que no nos digan que lo que el código civil de Andrés Bello, (hecho para chile y copiado en colombia, primero por de Santander y el estado de Cundinamarca, en 1857 y luego de toda colombia) nos dio hace 160 años, y que por lo mismo es ya nuestro como derecho, antes del proceso de paz (a que se le den los baldíos a los campesinos sin tierra), es lo mismo que vamos a tener después del proceso de paz. Si esto es así; el proceso de paz, en materia agraria no aporta nada nuevo para los campesinos Colombianos. Solo les hace creer que les da, lo que ya tienen desde hace 160 años.
 
iii) PAZ, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
 
De la democracia puede decirse muchas cosas, todas las que ustedes quieran; pero siempre nos tocara escoger entre democracia directa y democracia indirecta. Pero no hay duda que mejor es la democracia directa que la democracia indirecta. Es mejor cuando el pueblo –como se hacía en Grecia hace 2.500 años, donde nació la democracia– puede legislar, ejecutar y dirimir conflictos, sin intermediarios, directamente. Eso es el ideal de una sociedad democrática. Nosotros queremos democracia directa, no democracia representativa. Tenemos que luchar por la democracia directa, sin intermediarios. Eso es parte de nuestro programa de democratizar la sociedad colombiana.
Ni siquiera la llamada democracia participativa es suficiente. Porque la democracia participativa se ha entendido como que el gobernante consulta al pueblo pero si después de la consulta el pueblo no está de acuerdo con el gobernante él dice: “Ah, no… es que yo soy el alcalde, yo era el Ministro y me corresponde la última decisión”. Eso es una mamadera de gallo, como decimos los costeños. Si al pueblo se le consulta, lo que el pueblo decida tiene que obligar al gobernante. Entonces, por eso nosotros hablamos de democracia directa. El tema de la democracia, como democracia directa, no está siendo reivindicado en las negociaciones ni en lo hasta ahora pactado. A nosotros nos tocará, como sociedad civil, decir que esa –la democracia directa– es la democracia que nosotros queremos.
Hay otra cantidad de aspectos, agobiantes para millones de colombianos, que no son parte de las negociaciones. Tal vez por eso el poco interés que respecto a ellas se percibe en amplias capas de la población.
Así es. ¿Dónde está el tema del empleo, el tema de la salud, el tema de la educación, el tema de la vivienda?. ¡Los cincuenta derechos, que faltan! Los que ninguna de las partes que negocian se atreven siquiera a mencionar: La redistribución de la riqueza (que no es marxista y ni siquiera socialdemócrata, sino liberal intervencionista). Si allá se están discutiendo cinco derechos nosotros no podemos dar un cheque en blanco sobre esos cinco derechos y sobre los cuarenta y cinco más que faltan. Porque más allá de cualquier denominación; de cualquier ISMO: liberalismo, socialismo, marxismo; la pregunta fundamental es: ¿En la propuesta política, económica y social que defiendes ¿la amplia mayoría de la población disfruta de más derechos? ¿Tiene más salud, más educación y más vivienda? Si eso es así, pues no importa el nombre, el ismo (socialismo, liberalismo, etc.) que usted se coloque; lo que importa es que el pueblo disfrute esos derechos; que los tenga, los disfrute y los ejerza. Si los tiene tendremos un buen gobierno y si no los tiene, tendremos un pésimo gobierno, así se ponga el mejor nombre o el mas revolucionario.
Algunas reflexiones sobre la llamada justicia transicional.
No es un tema fácil. Ya señalamos como beneficia a los victimarios y carece de proporcionalidad. Tiende a desconocer la unidad y plenitud de los derechos de las víctimas. Se utilizo, por ejemplo en Suráfrica, donde hubo cosas positivas y cosas negativas.
Cosas negativas: no se redistribuyó la riqueza, no hubo reforma agraria, no hubo reforma urbana. Se dice: logramos la libertad. Pero, ¿podemos tener la libertad plena si no tenemos los otros derechos?, No podemos aceptar que los pobres solo tienen la libertad de … Morirse de hambre. Al contrario, el proceso de paz, tiene que liberarnos de la miseria y del miedo, temas que tampoco son marxistas ni siquiera socialdemócratas, como lo prueba el hecho de que estas libertades fueron proclamadas por el Presidente Norteamericano Franklin Roosevelt y recogidas en el preámbulo de la declaración de derechos de la ONU de 1948 (Roosevelt:  Freedom from want;  Freedom from fear; ONU: Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,…)
Pero en Suráfrica pasó una cosa positiva. Es que los gobernados, los discriminados y los dominados pasaron a ser el gobierno. Eso no va a pasar en Colombia. Acá no está planteado que la oligarquía colombiana deja de gobernar y la gente democrática llega al poder. Entonces, ahí hay una diferencia fundamental, porque la oligarquía sigue en el poder y el pueblo sigue sin derechos. Es más, durante todo el proceso no ha cesado la violencia contra el pueblo. Violencia no solamente militar sino también violencia política, económica y social. Todos los días sacan leyes contra los derechos de los colombianos o nos quitan los que ya tenemos, como nos quitaron el derecho que nos dio el constituyente de luchar contra la corrupción y barrer a la clase política con el voto en blanco y del que nos privo, paradójicamente, la Corte Constitucional. Aquí la violencia no se ha parado, así haya cesado parte de la violencia armada.
E.S. Nosotros, en editorial de El Socialista en circulación, utilizamos la expresión, se negocia la paz y continúa la guerra social.
Yo podría suscribir esa expresión que sintetiza el fenómeno. Pero volviendo a lo de la justicia transicional, se trata de reunir víctimas y victimarios. Casi que quieren forzar a las víctimas, víctimas de la sociedad civil, a que tienen que dar una especie de finiquito, de paz y salvo, a sus victimarios. Y sicológicamente eso no es posible. Están por el camino equivocado. Es más, voy a decir algo grave. Su hijo puede ser inclusive paramilitar. Pero a una madre le duele su hijo. Su hijo puede estar por delincuente en la cárcel. Pero de ahí a que me lo asesinen en la cárcel ya va un trecho más largo. O que lo traten en la cárcel como salvaje, por mucho que sea delincuente, es también inadmisible.
Esto lo digo porque ese proceso psicológico de violencia que ha vivido la gente, de familias que han perdido seres queridos –en todos los sectores, sectores de izquierda, sectores de derecha– por esta violencia hay que lograr saldarlo. Ese proceso en Colombia ha sido muy grave.
La experiencia del fascismo dejo algo en Italia. En Italia tenían la misma idea que tenemos en Colombia, de que si una persona era de izquierda, la derecha se creía legitimada para asesinarlo. Y viceversa. Y si era de centro, que era la posición de mucha gente que no estaba armada, entonces la izquierda y la derecha nos veían por igual como enemigos. En Italia uno ve que la lucha política es muy dura. Pero la experiencia del fascismo sirvió para entender que no es posible acabar con el que piense distinto por la única razón de que piense distinto. En Colombia durante décadas no ha sido así. En Colombia muchos creyeron que estaban legitimados para que quien pensara distinto a nosotros no solamente debíamos darle el debate político racional, sino acabarlo físicamente. Y eso ha dejado enormes dolores a madres, a padres, a hermanos. Independientemente de la posición política de esas personas.
Hay gente que dice: “Yo jamás perdono”. Nosotros creemos que el que no perdona puede tener problemas psicológicos. Pero lo que no podemos es obligarlo a perdonar. Es un dolor de ellos, es Su dolor… Entonces, no podemos obligar a las víctimas, a todas esas víctimas que están diciendo: “Señores, yo no perdono, señores, no me siento para decirle a quien me asesinó a mi padre, a mis hijos y a mi hermano que lo perdono…” No podemos obligarlos con el chantaje moral diciéndoles que es que son enemigos de la paz. No, yo creo que ahí se están excediendo todos los que quieren que se haga un coro alrededor de la paz. Y más grave aún, si como hemos descubierto últimamente, ese coro lo está financiando el propio gobierno, a través de contratos. Y esto confunde más las cosas, porque no sabemos si los que estigmatizan a las víctimas, por no perdonar, lo hacen porque creen en el perdón o porque creen en el cheque que les pagan como mercenarios de la paz contra las víctimas o contra quienes piensan en una paz distinta.
Es importante distinguir, entre los que hablan de su derecho a la paz libremente y los que hablan a favor o en contra, atados por un cheque, un contrato, una canonjía, una prebenda; un puesto, como mercenarios de la Paz etc; en una palabra sin libertad; éticamente, solo respetamos a los primeros. Hay una serie de personajes en Colombia que finalmente se está descubriendo que están contra la sociedad civil, diciendo en últimas que porque no hacen la declaración de que perdonan a sus victimarios entonces son enemigos de la paz. No. Yo creo que tenemos que tener ese respeto por las víctimas. Porque si no el proceso posterior puede ser peor. Por esa razón, tiene que estar la intervención del pueblo al final del proceso.
¿Discusión sobre constituyente o plebiscito?
En torno a esto hay múltiples razones: razones éticas, jurídicas y políticas. Razones éticas como las que señale antes. Ni el gobierno ni ningún otro actor armado pueden obligar a las víctimas a que los perdonen. Una razón jurídica y política: en una democracia el titular político es el pueblo. Lo que el gobierno está diciendo, lo que el Fiscal dijo, –que no se necesita la consulta– es un verdadero atropello. Hay que decirle al Fiscal, que él no es fiscal en nombre propio, ni en nombre de Zeus; que él y esos señores que hacen la ley, la hacen en nombre del pueblo, que los jueces que van a juzgar lo hacen también en nombre del pueblo. Entonces el poder político no es ni del Fiscal ni es del Congreso ni es de los jueces que van a juzgar, es de nosotros, del pueblo victima de la violencia. Adicionalmente por otra razón: En la democracia, cuando hay problemas existenciales, que dividen y polarizan a la sociedad, se debe consultar al pueblo; los problemas fundamentales los resuelve directamente el pueblo, sin intermediarios; el máximo poder, el soberano que es el pueblo, es también el árbitro supremo para dirimir conflictos y es él quien debe adoptar las decisiones. Y estos problemas conflictuales en las sociedades, desde el punto de vista de legitimación del poder político, es obligación llevarlos al pueblo, para que diga quien tiene la razón.
No sólo en torno a la negociación de paz. Temas como el aborto, como el divorcio, como la pena de muerte: en ninguna sociedad hay unanimidad. No hay unanimidad en Estados Unidos, no hay unanimidad en Europa. No hay unanimidad en China. Entonces ahí tienen que jugar las mayorías y las minorías. Porque cuando uno ve las estadísticas las diferencias siempre son mínimas. Por ejemplo, la gente está de acuerdo con el aborto en un 51%. Y resulta que hay un 49% en contra. Lo mismo sucede, por ejemplo, a veces con las personas que tienen otra orientación sexual. Hay gente que las rechaza, son absurdos, pero existen. Es un dato de la realidad.
Entonces, esos conflictos, existenciales para llamarlos de alguna manera, la mejor manera de definirlos, para que uno acepte que no es una imposición, es la democracia: mayorías y minorías. Pero además, hay que estar preparados para cualquier resultado. Y cualquier resultado puede ser que el pueblo de Colombia diga que no. Nosotros preferiríamos que dijera que sí, pero aquellos que dicen que representan al pueblo si pierden no pueden salir después con el cuento: “Ah, que es que ellos ahora… el pueblo no es el titular del poder y no era quien debía definir el asunto”. En eso tenemos que ser claros, absolutamente claros.
IV) PAZ Y CONSTITUYENTE, PLEBISCITO
 
Justicia social, ¿qué es, en el fondo? Cualquiera que sea el nombre son más derechos para los colombianos. O sea, una paz donde los colombianos, además de tener la tranquilidad y la seguridad tengan más salud, más educación, más vivienda, más trabajo, más empleo.
¿La Constituyente?
Siendo yo jurista, hay que decirlo claramente, reconozco los límites del instrumento jurídico. O sea, una revolución, un cambio, así sea pacífico, requiere más que el instrumento jurídico. Pero lo que no podemos es abandonar el instrumento jurídico. Y eso es lo que nos enseña la historia, inclusive de los movimientos democráticos. Para poner un ejemplo, cuando en el Estado se quiere modificar las estructuras, además se deben modificar las instituciones, para modificar las estructuras. La modificación de las instituciones es el medio para lograr el cambio de las estructuras. Cuando usted quiere hacer una reforma agraria porque lo que hay es concentración de la tierra es cierto que para que usted pueda pasar del sistema de latifundio al sistema de tierra de otra manera, sin latifundio, sin minifundio, o con propiedad social, usted necesita un organismo para que haga esa distribución de la tierra, por ejemplo. En ese caso ese es un instrumento jurídico.
Si bien es cierto el instrumento jurídico no siempre es suficiente, de todas maneras como instrumento es un medio para lograr un fin. La Asamblea Constituyente no es todo, pero es el comienzo del todo. Cuando se producen movimientos populares, como el de Bolivia, pues también tienen que adecuar sus instituciones jurídicas. Entonces nosotros sí creemos que hay que hacer uso del instrumento jurídico para comenzar el proceso de cambio. Por esa razón es que creemos que la Asamblea Constituyente independientemente de que sigue un gran trecho para hacer efectivos los derechos –no basta que estén en la Constitución—pero no hay duda que hay que elevarlos al máximo rango normativo para después poderlos hacer efectivos y eficaces.
Plebiscito

 
Origen

 
El Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. , la Lex Valeria Horactia (287 a de C.), prescribió su obligatoriedad; la Lex Publilia (415) obligó al Senado a sancionarlos, adquiriendo así, el mismo valor que las leyes, generalmente se referian a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
Las convulsiones sociales y políticas producidas en Roma durante el siglo I a.C., hicieron que llegarán al poder supremo jefes militares de prestigio como Mario, Sila, Pompeyo y Cesar, quienes para justificar su ascenso presentaron a plebiscito leyes de investidura.
Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como Bélgica y Renania estuvieron acompañados por la intimidación a los votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno francés.
Fue utilizada tanto por Napoleón Bonaparte como por su sobrino Napoleón III para transformar la forma de gobierno y ampliar sus poderes y sus periodos de gobierno: Bonaparte convocó a 4 plebiscitos: el 1 en diciembre de 1799 somete a aprobación popular la Constitución del año VIII en cuyo artículo 39 se le nombra 1 consul: “El gobierno es confiado a tres cónsules nombrados por diez años e indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra primer cónsul al ciudadano Bonaparte”. El 2 lo designa cónsul vitalicio; el 4 de agosto de 1802, destacando en él la siguiente pregunta, ¿Napoleón Bonaparte, será t-il cónsul á vie?; el 3, lo nombra emperador, 18 de mayo de 1804 proponiendo el tránsito de la república al imperio, de Napoleón primer Cónsul a Napoleón Emperador y, el cuarto plebiscito, realizado de 1815, para establecer la monarquía constitucional. Luis Napoleón convocó en 3 ocasiones a plebiscito: En diciembre de 1850 para redactar una nueva constitución. En diciembre de 1852 para restablecer el imperio y, en mayo de 1870 para aprobar el establecimiento del denominado Imperio Parlamentario. Los resultados de estos siete plebiscitos fueron como querían los gobiernos Napoleónicos, pero con un alto porcentaje de abstencionismo.
 
NATURALEZA JURIDICA
 
Es una decisión popular, sobre una decisión política antes que sobre una norma. El plebiscito va dirigido más que todo al gobernante: es el rechazo o apoyo que se le da a un gobernante. A los electores se les llama a pronunciarse no sobre un texto sino a testimoniar su confianza en el hombre de Estado que le pregunta. Normalmente se usa como solución a una situación de hecho, o para decidir si determinado territorio se independiza o no (los denominados plebiscitos territoriales). La técnica del plebiscito implica el sometimiento al pueblo de una decisión entre un sí y un no, con respecto a una opción propuesta. Por el uso y el abuso que del plebiscito han hecho los regímenes autocráticos ha cogido un sabor antidemocrático.
Las dictaduras y el autoritarismo no están forzosamente reñidos con las urnas. Incluso en ocasiones utiliza el plebiscito y el voto para legitimarse. Basta recordar los plebiscitos de Hitler para anexionarse Austria en 1938 o el de 1934 para convertirse en jefe de Estado. También De Gaulle recurrió a las consultas para fortalecer su poder como presidente de la V República, y más recientemente el uso que de los plebiscitos hicieron los coroneles Griegos de 1973; los de pinoche de 1978 y 1980; el de la dictadura uruguaya de 1980; etc.; el ejemplo clásico es el de Luis Napoleón, sobrino de Napoleón Bonaparte, que abolió la democracia para convertirse en emperador mediante sendos plebiscitos. Karl Marx observo, en su escrito, el 18 brumario de Luis Bonaparte, que era una repetición de la Historia en estilo de farsa.
 
La constitución de Colombia se refiere al plebiscito en los artículos: 40 (2), 103 y 241 (3) y se desarrolla con la ley 134 de 1994: “ARTÍCULO 7o. EL PLEBISCITO. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.”
Como se puede observar El plebiscito, en el derecho comparado y en el colombiano va dirigido más que todo al gobernante: es el rechazo o apoyo que se le da a un gobernante. A los electores se les llama a pronunciarse no sobre un texto sino a testimoniar su confianza en el hombre de Estado que le pregunta; también debe tener efectos favorables o desfavorables sobre el presidente de la Republica y su Gobierno; de modo que si el Presidente pierde el plebiscito, debe perder también el gobierno. Esto es válido no solo para los plebiscitos puros, sino también para los denominados “referéndum Plebiscitarios” como fue el caso del Presidente Francés Charles Degaulle, quien al perder el plebiscito tuvo que dejar el poder.
En el caso de Colombia, esta consecuencia de comprometer la suerte del propio presidente y de su gobierno, es más necesaria, con el fin de evitar que el presidente NO se comprometa con el proceso de paz, deje solo a los rebeldes, diga que los que perdieron fueron ellos y ahora deben someterse como delincuentes comunes y no reconocerles el status de rebeldes políticos. En una palabra, para que como dice el pueblo NO les ponga Conejo.
Debemos precisar que el Plebiscito es el instrumento escogido por el gobierno, mientras que la farc se inclina por la asamblea constituyente con representación de sectores de la sociedad civil que no han estado tradicionalmente representados y que nosotros consideramos que desde el punto de vista democrático es mejor la segunda que el plebiscito.
 
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
 
Lo primero que debemos aclarar, es que los derechos de las víctimas, forman una unidad inescindible, el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición, no pueden separarse o dividirse; sin justicia no hay verdad ni reparación ni garantía de no repetición; sin verdad no hay justicia ni reparación ni garantía de no repetición; sin reparación integral no hay justicia ni verdad ni garantía de no repetición. A las víctimas les pertenecen esos derechos en su integridad y unidad. Cuando decimos en su integridad, queremos decir, que a las víctimas le pertenece la totalidad del derecho y que no darles la totalidad del mismo, es hacerle fraude a las víctimas; que las víctimas tienen derecho al ciento por ciento (100%) de ese derecho y que darles sólo una parte (50%; 30%; o 20%), es hacerles otra violación de su derecho. Las víctimas tienen derechos completos, NO medios derechos o partes de derechos. El derecho de las víctimas a la verdad, es un derecho a la totalidad de la verdad; no a verdades parciales; no a medias verdades; pues todos sabemos que una verdad a medias es la peor de las mentiras.
Lo mismo sucede con el derecho a la reparación: el verdadero derecho a la reparación, es un derecho que se resarza la totalidad del daño; tanto el daño material como el daño moral; y si no se resarce la totalidad del daño, en realidad las víctimas se han empobrecido. En tratándose de víctimas de la violencia, la totalidad del daño implica una reparación adicional; esto es actos como los de pedir perdón, construir obras públicas en nombre de las víctimas; conservar la memoria histórica; hacer monumentos y obras de arte que recuerden a las víctimas. Todos esos actos son adicionales a la reparación tradicional del daño civil o administrativo; y como su nombre lo dice, constituyen una adición, suma o PLUS a ese daño, de modo que al tradicional daño material (daño emergente y lucro cesante) y al daño moral (con sus tarifas de indemnización), hay que agregar esos otros actos en tratándose de víctimas de la violencia y si no se agregan; o so pretexto de estos últimos, no se puede desconocer la integridad del daño material y del daño moral; y si así se hace, se le está haciendo otro fraude al derecho de las víctimas a la integridad de la reparación.
No se puede, decirle a las víctimas de su derecho a la reparación, consiste exclusivamente en que los victimarios (Estado y guerrilla) les piden perdón, pero se quedan con los bienes de los que los despojaron; o que bautiza una calle con el nombre de las víctimas de la masacre de el salado, pero que las madres de los hijos que fueron asesinados en esa masacre, no tienen derecho a la reparación material por la muerte de sus hijos. Hacerlo así, es otra violación del derecho a las víctimas, a la reparación integral y es hacerles un nuevo fraude en sus derechos.
Éstas consideraciones son igualmente válidas, para el derecho a la justicia y para el derecho o garantía de no repetición que tienen las víctimas. El centro del proceso de paz tiene que ser entonces los derechos de las víctimas, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Todo lo demás debe mirarse desde esta perspectiva, es accesorio a ella, está condicionado por ella y debe ser medida en relación con ella. Poco importa, si quien no dio la reparación integral, es el gobierno, el Congreso o los jueces; o todos juntos; lo que importa es que las víctimas fueron privadas o mutiladas en su derecho a la indemnización del daño total, incluido el plus o adición que se le otorga a las víctimas de la violencia. Poco importa si el tribunal que privó del derecho o mutilo el derecho, está integrado por jueces colombianos o por jueces extranjeros; o por ambos; o si en un tribunal nacional o internacional; poco importa si interviene en la verificación del cese al fuego, la ONU, la OEA, Unasur, o todas juntas, si durante o después de esta verificación, las víctimas no obtienen la reparación integral del daño que le fue ocasionado; la verdad total, si no mentiras o verdades a medias (que son las peores formas de mentira); poco importa todo lo demás, si las víctimas no obtienen la totalidad de sus derechos plenos e inescindibles y si no tienen además, sus otros derechos: educación, salud, trabajo, igualdad, libertad; etc.
A propósito del día de las víctimas y de su memoria histórica, es importante hacer memoria y recordar el primer día, el 31 de octubre de 2001, en que la sentencia C-1149 de 2001, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria, reconoció por primera vez, que las víctimas de la violencia tendrían plenos derechos en Colombia, a la verdad, a la justicia, a la no repetición, a la reparación plena, incluido el derecho a que se les REPARARA en forma individual y colectiva, incorporando la memoria histórica.
Las victimas no tenían el derecho a la verdad, a la justicia, a la NO repetición; y la reparación solo era una reparación material o patrimonial (parte civil dentro del proceso) individual. No cobijaba medidas generales, ni colectivas, ni memoria histórica, ni inmateriales como el perdón, en esa sentencia, por vez primera aparecieron las medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral, como el reconocimiento público y solemne por el Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, los bautizos de vías públicas, y las erecciones de monumentos para facilitar el deber de recordar.
La violencia, y su forma descarnada, la guerra declarada o no declarada, había dejado miles de víctimas, millones de víctimas en Colombia y desde el punto de vista jurídico, paradójicamente, después de 200 años de permanente violencia, las víctimas en Colombia no tenían ningún derecho reconocido jurídicamente; hasta que en el año 2001, por primera vez, se reconoció a las víctimas de la violencia, los derechos que hoy todo el mundo repite y que muy pocos acatan: los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y la garantía de no repetición. Valga también hacer memoria que esa sentencia, fue rechazada por las fuerzas militares, que la vieron como un obstáculo y como me lo expresó personalmente en una reunión que tuvimos en el ministerio de defensa, convocada por el vicepresidente de la republica y al mismo tiempo ministro de defensa de entonces y de todos los comandantes de las fuerzas (aérea, armada, infantería, etc.), el entonces comandante del ejército general Mora, hoy participante de los diálogos en La Habana: la sentencia C-1149 de 2001, era un obstáculo para las fuerzas armadas. No sobra hacer memoria de que era una sentencia sobre la justicia penal militar, que después la Corte Constitucional extendió a la justicia penal ordinaria (en el año 2002) y solo 10 años después (mas vale tarde que nunca), el Congreso de la republica consagro en ley lo que la corte ya había consagrado como derechos constitucionales en el 2001; y esa misma ley, 1448 de 2011, en su artículo 142, estableció el día 9 de abril como día de las víctimas.
Dejemos que hable la sentencia C-1149 DE 2001, en su parte pertinente sobre los derechos de las víctimas:
"7. De los Derechos que genera la comisión de un delito: 1) Derecho a la verdad; 2) Derecho a la justicia y; 3) Derecho a obtener reparación.
El derecho de las víctimas o perjudicados con el ilícito penal a acudir al proceso penal, comprende tres (3) derechos importantes y que deben ser garantizados por igual dentro del respectivo proceso, a saber: a) Derecho a saber la verdad de los hechos; b) Derecho a la justicia y; c) Derecho a la reparación del daño.
Como quedó claramente establecido, dentro del proceso penal militar se garantiza única y exclusivamente el derecho a la verdad conocido también como derecho a saber, excluyendo los derechos a la justicia y a la reparación del daño, sin razón legal ni constitucionalmente atendible.
Cada vez que se comete un delito la víctima o perjudicado con el ilícito tienen derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, como se ha dejado claramente establecido por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión y titulado: “La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos”.
Se señala en dicho documento que la estructura general del conjunto de principios y sus fundamentos en relación con los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia; y
c) el derecho a obtener reparación.
Añade que a estos derechos se agregan, con carácter preventivo, una serie de medidas para garantizar que no se repitan las violaciones.
El informe hace relación a cada uno de estos derechos, así:
A. Derecho a saber
17. No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber cómo derecho colectivo.
18. Con ese fin se proponen dos series de medidas. La primera corresponde a la creación, a la mayor brevedad, en principio, de comisiones extrajudiciales de investigación, pues salvo que se dediquen a impartir una justicia sumaria como ha ocurrido con demasiada frecuencia en la historia, los tribunales no pueden sancionar rápidamente a los verdugos y a sus secuaces. La finalidad de la segunda serie de medidas reside en preservar los archivos relacionados con las violaciones de los derechos humanos.
(...)
B. Derecho a la justicia
1. Derecho a un recurso equitativo y efectivo
26. Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso equitativo y efectivo, sobre todo para lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparación. Conforme se indica en el preámbulo del Conjunto de principios, no existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón, acto privado, supone, como condición de toda reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de manifestar su arrepentimiento: en efecto, para que pueda ser concedido el perdón, es menester que haya sido previamente solicitado.
27. El derecho a la justicia impone obligaciones al Estado: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su culpabilidad, hacer que sean sancionados. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento incumbe ante todo al Estado, habrá que prever en normas procesales complementarias la posibilidad de que toda víctima pueda erigirse en parte civil en las actuaciones y, cuando las autoridades no cumplan con su deber, asumir personalmente esa iniciativa.
28. La competencia de los tribunales nacionales debería, por razones de principio, seguir siendo la norma, pues toda solución duradera implica que su origen esté en la propia nación. Pero con demasiada frecuencia ocurre, desgraciadamente, que los tribunales nacionales no están aún en condiciones de impartir una justicia imparcial o les resulte materialmente imposible desempeñar sus funciones. Entonces se plantea la difícil cuestión de la competencia de un tribunal internacional: ¿deberá tratarse de un tribunal especial del tipo de los que se crearon para las violaciones cometidas en la ex Yugoslavia o en Ruanda, o bien de un tribunal internacional permanente, como el proyecto que ha sido presentado recientemente a la Asamblea General de las Naciones Unidas? Sea cual fuere la solución que se adopte, las normas procesales deben responder a los criterios del derecho a un juicio imparcial. No cabe juzgar al que haya cometido violaciones si no respeta uno mismo los derechos humanos.
29. Por último, los tratados internacionales de derechos humanos deberían contener una cláusula de "competencia universal", que obligue a cada Estado Parte, bien a juzgar o bien a extraditar al autor de violaciones y es menester, además, que exista la voluntad política de aplicar dichas cláusulas. Se comprueba, por ejemplo, que las recogidas en los Convenios de Ginebra de 1949 relativos al derecho humanitario o en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura casi nunca han sido aplicadas.
2. Medidas restrictivas que se justifican por la lucha contra la impunidad
 30. Cabe aplicar medidas restrictivas a ciertas normas de derecho, con miras a mejorar la lucha contra la impunidad. Se trata de evitar que esas normas sean utilizadas de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad, obstaculizando así el curso de la justicia. Fundamentalmente:
 a) Prescripción (...)
 b) Amnistía (...)
 c) Derecho de asilo (...)
 d) Extradición (...)
 e) Procesos en rebeldía (...)
 f) Obediencia debida (...)
 g) Leyes sobre arrepentidos (...)
 h) Tribunales militares (...)
 i) Principio de inamovilidad de los jueces (...)
 C. Derecho a obtener reparación
 40. El derecho a obtener reparación entraña medidas individuales y medidas de alcance general y colectivo.
 41. A escala individual, las víctimas, ya se trate de víctimas directas o de familiares o personas a cargo, deberán disponer de un recurso efectivo. Los procedimientos aplicables serán objeto de la más amplia publicidad posible. El derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima. De conformidad con el Conjunto de principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación, establecido por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/1996/17), este derecho comprende los tres tipos de medidas siguientes:
a) medidas de restitución (cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes);
b) medidas de indemnización (que cubran los daños y perjuicios físicos y morales, así como la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de asistencia jurídica); y
c) medidas de rehabilitación (atención médica y psicológica o psiquiátrica).
42. A nivel colectivo, las medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral, como el reconocimiento público y solemne por el Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, los bautizos de vías públicas, y las erecciones de monumentos facilitan el deber de recordar. En Francia, por ejemplo, ha habido que esperar más de 50 años para que el Jefe de Estado reconociera solemnemente en 1996 la responsabilidad del Estado francés en los crímenes cometidos contra los derechos humanos por el régimen de Vichy entre 1940 y 1944. Cabe citar igualmente las declaraciones de esa misma naturaleza formuladas por el Presidente del Brasil, Sr. Cardoso, respecto de las violaciones cometidas en el país bajo la dictadura militar. Merece destacarse especialmente la iniciativa del Gobierno español, que acaba de reconocer la calidad de ex combatientes a los antifascistas y miembros de las brigadas internacionales que, durante la guerra civil, lucharon en el campo republicano”.
Así mismo en el Anexo 1 del mismo Informe se enuncian y desarrollan una serie de principios para la “PROTECCION Y LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD” que se refieren a cada uno de los derechos de las víctimas del delito, y en los que tienen que ver con el “derecho a obtener reparación” se expresa:
III. DERECHO A OBTENER REPARACIÓN
A. Principios generales
Principio 33 - Derechos y deberes dimanantes de la obligación de reparar
Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.
Principio 34 - Procedimientos de recurso en solicitud de reparación
Tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluirá las restricciones que a la prescripción impone el principio 24; en el ejercicio de dicho recurso, debe beneficiarse de una protección contra actos de intimidación y represalias.
El ejercicio del derecho a obtener reparación comprende el acceso a los procedimientos internacionales aplicables.
(...) 
Principio 36 - Ámbito de aplicación del derecho a obtener reparación
El derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de satisfacción de alcance general, como las previstas en el Conjunto de principios y directrices fundamentales sobre el derecho a obtener reparación (véase el párrafo 41 supra).
En los casos de desapariciones forzadas, una vez aclarada la suerte de la persona desaparecida, su familia tiene el derecho imprescriptible a ser informada y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de que se haya establecido o no la identidad de los autores y se los haya o no encausado y juzgado”.
Finalmente, se concluye por esta Sala que las normas demandadas y objeto del presente análisis en algunas de sus expresiones, desnaturalizan y le restan efectividad y eficacia a la institución jurídica denominada “parte civil” como sujeto procesal dentro del proceso penal militar, contrariando los fines previstos en el artículo 2º de la Carta y, vulnerando efectivamente los derechos a acceder a la administración de justicia y a obtener el restablecimiento del derecho y reparación del daño, contenidos en los artículos 229 y 250 de la Constitución Política.”
 
 
¿Qué SIGUE PARA LA SOCIEDAD CIVIL, ANTES Y DESPUES DE LA PAZ PEQUEÑA?
 
Lo primero, es tomar conciencia de los derechos que tiene, que son connaturales a ella; que no le van a regalar ni el gobierno ni la farc; empoderarse de estos derechos; dejar de ser una sociedad civil en sí, para convertirse en una sociedad civil para sí; tomar conciencia de que tiene unos derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, a la no repetición, plenos e inescindibles; y que además tiene todos los demás derechos que no se está negociando en La Habana y a los cuales no puede renunciar, y por los que debe seguir luchando aún contra el gobierno y contra las FARC; que debemos persistir en esa lucha; así nuestro destino haya sido el de luchar, luchar y según luchando hasta el fin de nuestra existencia. Tomar conciencia también que este proceso de paz, será una paz pequeña, donde los mayores beneficios lo obtendrán los victimarios y no las víctimas; por lo que es equivocado hacerse falsas ilusiones sobre una sociedad más justa, ya que el gobierno por boca del Presidente, no se cansa de repetir y declarar públicamente, que el modelo económico no cambia, que las estructuras de propiedad seguirán iguales, que las instituciones represivas, incluido el ejército seguirán iguales y que si algo cambia, es porque ahora podrán explotar al pueblo colombiano, con mayor tranquilidad y mayor impunidad; y cuando no lo declaran públicamente, subrepticiamente, lo plasman en los acuerdos: de los beneficios que se otorgan tradicionalmente a los rebeldes, por los delitos políticos, se otorgarán esta vez, a los fascistas. Que quienes negocian en La Habana, ya se otorgaron un beneficio mutuo: quienes nada confiesen, guerrilleros o militares, tendrán una pena máxima de 20 años; cuando el código penal contempla para esos delitos, en los casos de concurso de delitos, hasta 60 años de cárcel; por lo que cada una de las partes, ya se otorgó una rebaja de 40 años, esto es de las dos terceras (2/3) partes de la pena; que se acabó la distinción, entre delito político y delito común; esto es que ya no existe diferencia entre el altruismo y egoísmo; que es la calidad ética que lo diferencia y que por lo mismo nosotros no aceptamos, borrar esa distinción; así la FARC acepte colocarse en el mismo plano que la delincuencia común. Que como sociedad civil, no aceptamos darle el mismo trato a los rebeldes, que al ejército del Estado y mucho menos que después de los pactos, continúen en las Fuerzas Armadas, los violadores de derechos humanos, sin que sean obligados a retirarse de las fuerzas armadas, pues aunque no tengan responsabilidad penal a la luz de los acuerdos de la Habana, la sociedad civil no acepta su irresponsabilidad moral ni jurídica.
Una vez la sociedad civil, haya tomado conciencia de sus derechos, sin falsas ilusiones sobre el proceso, sabiendo que los beneficios directos NO serán para las víctimas, o serán muy pocos y con la voluntad inquebrantable de seguir luchando por sus derechos, fortalecida con esa conciencia y con esa voluntad, con la superioridad moral de no haber violado los derechos de otros seres humanos y como dijera platón, con la conciencia de que es injusto sufrir injusticia, pero más injusto es hacerla; y de cara a la dura realidad, ahora sí puede ser generosa, con su victimarios y especialmente con quienes desde una visión altruista, se revelaron con las armas en la mano, contra el orden de cosas existente; aceptando también independientemente de si estuvieron equivocados o no, que no pudieron derrotarlo, pero que es necesario seguir luchando contra la injusticia y la desigualdad por medios pacíficos. La sociedad civil, sabe que el derecho a La Paz, no se lo están regalando; que lo que puede pasar, es que uno de los actores armados, o todos, como debería serlo, ahora dejarán de violárselo y eso lo mira positivamente. La sociedad civil, sabe que muchos de sus integrantes, que muchos de sus hijos, han sido también rebeldes, demócratas y revolucionarios, así no hayan tomado las armas en su lucha política; sabe también que en este pequeño proceso de paz se ha negociado con sus derechos,, tanto con sus derechos especiales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; como con todos los demás derechos que le corresponden como ciudadanos del Estado; pero con este conocimiento y sin falsas ilusiones, está dispuesta a ser generosa y altruista, una vez más, pero sin entregar un cheque en blanco, ni al gobierno ni a la farc; ni al fascismo Uribista, apoyando lo que esté bien y tomando distancia de lo que está mal; con agenda propia frente a lo que se negocia en La Habana (que como bien dice el gobierno, no es el sistema capitalista ni sus lacras) como defendiendo los derechos que no se negocian la Habana, como el derecho la educación, a la salud, al trabajo, a la igualdad, a la redistribución de la riqueza, a la reforma agraria, urbana y financiera, etcétera.
 
La sociedad civil, tiene que tener una agenda distinta a la del gobierno y a las de la FARC; estando de acuerdo con algunas cosas del proceso de paz, no puede callar que el gobierno siga desarrollando la propia guerra militar, la violencia económica, la violencia social y la violencia política contra el pueblo colombiano. No puede permitir que el gobierno, el ejecutivo, que como su nombre lo dice, su función es ejecutar la ley y no hacerla; so pretexto de la paz se convierta en un legislador y por este camino, lleguemos a una dictadura civil, a la constitucionalización de la dictadura del presidente, ya que esos regímenes como la monarquía absoluta, el nacionalsocialismo, el fascismo o el franquismo, son enemigos de los derechos de la gran mayoría de los ciudadanos y protectores de unas minorías. Los intereses del gobierno y de la FARC; no siempre coinciden con los derechos humanos de la sociedad civil; y en caso de divergencia la sociedad civil tiene que optar, por la defensa de los derechos humanos y no por la de los intereses del gobierno o de la FARC.
La agenda de la sociedad civil tiene que agitar temas como la paz con justicia social; la preservación del medio ambiente; la lucha contra la corrupción y el desempleo. Las Reformas agraria, urbana y del sistema financiero; la reforma del congreso, de la Justicia, de la educación y la salud. La redistribución de la riqueza y la lucha contra todas las formas de discriminación incluidas la sexual y la racial. Libertad e igualdad de los colombianos. Creación del estado autonómico o federal; el derecho a la vivienda. Los derechos de las víctimas de la violencia, etc. No podemos dejar que estas ideas, en síntesis: Paz con justicia social y democracia política y económica, desaparezcan del debate social y político. Sin embargo, nuestra oligarquía apuesta a un proceso de paz, sin justicia social y esta realidad nos lleva a concluir que quienes aspiramos a la paz como un medio para conseguir la justicia social, después del proceso de paz vamos a tener que seguir luchando denodadamente, otra vez, por los derechos de los colombianos, con otros colombianos democráticos. Por esta misma razón, la sociedad civil democrática tiene que tener un programa propio, que vaya más allá de lo que está dispuesto a pactar nuestra oligarquía, más allá de los cinco puntos y que dentro de estos puntos diga claramente que en la lucha por los derechos aspira a ir mucho más allá de las generalidades pactadas por nuestra oligarquía; que por ejemplo en materia de reforma agraria diga claramente que va acabar con el latifundio, que busca superar el minifundio, que defenderá formas de propiedad solidaria, como la de los indígenas, afrodescendientes o cooperativas agrarias, para crear entre nuestros campesinos conciencia solidaria y no individualista. Que en materia de participación política, cualquiera que sea la forma o el nombre que se le dé, tendrá como norte la democracia directa, para que el pueblo decida sus propios asuntos y sus decisiones obliguen a los gobernantes, ya que esa democracia es superior a la democracia representativa y a la participativa, donde el pueblo no decide y cuando es consultado, su consulta no obliga al gobernante.
la sociedad civil democrática, integrada por mujeres y hombres demócratas, indígenas demócratas, afro descendientes demócratas, jóvenes demócratas; campesinos y obreros demócratas; víctimas del conflicto armado demócratas; trabajadores e intelectuales independientes; simpatizantes del voto en blanco y de organizaciones políticas y sociales de base; hemos decidido organizarnos, para tomar nuestro destino en nuestras propias manos; ser sujetos y no objeto, de nuestro proceso histórico, tanto en el ámbito económico, social, cultural, ideológico y político de Colombia.
La sociedad civil democrática debe tener un programa de acción social y un programa de acción política mínimo. Es un programa mínimo, ya que nadie puede imponer la totalidad de su concesión de sociedad y estado al resto de los demócratas, por lo que es necesario que recoja los temas y enfoques fundamentales en los que existe coincidencia, como por ejemplo la paz, la soberanía nacional, las reformas agraria, urbana y financiera; el apoyo a las luchas campesinas, indígenas y de los afro descendientes, la defensa y ampliación de todos los derechos humanos.
Esa organización de la sociedad civil democrática tiene como finalidad propagar educar y organizar al pueblo colombiano, para que éste llegue al poder político, pues no podrá realizar su ideal de sociedad o estado, concretado en su programa socio-político, si no llega al poder político y desde ahí transformar la sociedad colombiana. En esta tarea, la sociedad civil democrática, no puede dejar ningún espacio, tema o tiempo libre a la oligarquía colombiana. Allí donde esté la oligarquía y la mentalidad oligárquica en cada espacio, grande o pequeño, en el barrio, en la vereda, en la ciudad o en el campo, en los organismos de representación social o política, tiene que haber presencia de la sociedad civil organizada.
Llegó la hora, en que la sociedad civil, haga oír su voz y ejercer el poder de sus mayorías, hasta ahora silenciosas; que ha sido objeto de la violencia por parte del Estado y del no estado; de la violencia armada y de la económica, de la política y de la jurídica; de la social y de la cultural; de la violencia contra todos los derechos de los colombianos: violencia contra su vida y su trabajo; contra su salud y su educación; contra su integridad física y la integridad del medio ambiente que lo rodea; violencia contra su libertad y su seguridad; violencia contra su derecho al desarrollo y a la paz con justicia social; en una palabra violencia contra todos los derechos de la sociedad civil.
Una sociedad civil con agenda propia, sin falsas ilusiones, generosa con los rebeldes altruistas, defensora de los derechos humanos; así concebida, debe tomar conciencia de que es la mayoría de la sociedad colombiana y puede aspirar a obtener el poder político y constituir un gobierno que crea que la mejor política es la verdad; que la justicia social es el camino correcto para una mejor sociedad, donde los hombres pueden ser más iguales y libres. Un gobierno que crea que si nuestro país vive en paz, puede edificar una sociedad floreciente para todos. Que conciba la política, como instrumento de progreso y servicio a la comunidad, que nos permite derrotar el desempleo, la corrupción y la pobreza. Un gobierno que sabe que los colombianos son personas libres y no una cosa a la que se puede utilizar; que los hombres son un fin en sí mismo y que por lo mismo todos deben disfrutar plenamente de todos sus derechos, porque todos son igualmente dignos. Un gobierno soberano e independiente que crea, en síntesis, que el futuro siempre puede ser mejor que el presente; que podemos vivir mejor y con más derechos. Que para lograrlo propongan no solo un programa de gobierno, sino también un programa de nuevos valores y principios fundamentales, un nuevo proyecto de vida. Todo esto y mucho más, podemos lograrlo con la unión de los demócratas de la sociedad civil, si los demócratas nos unimos.


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