La reflexión del día: La ley de amnistía en venezuela

Ayer la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó la polémica ley de amnistía para los delitos políticos y comunes que se describen con ciertos detalles en el texto correspondiente.
 
La palabra amnistía es una voz de origen griego (amnestía) que significa olvido. Contiene la misma raíz de la palabra amnesia (del griego amnesia), que significa pérdida o debilidad notable de la memoria. El significado de ambos está vinculado al atributo de olvidar.
 
La incultura política que aún prevalece en el pueblo venezolano, a pesar de los argumentos que se esgrimen acerca del crecimiento de su conciencia política, ha llevado a descalificar el proyecto de ley llamándola “ley de amnesia”. Sin saberlo, por una intuición popular muy natural, relacionaron los dos términos que van de la mano: la denuncia es una intención cínica de decirle a la oposición que lo que quieren es olvidar sus desafueros. Pues bien, la amnistía, aquí y en cualquier lugar del mundo, consiste en olvidar, borrar los delitos que la ley refiere, destruye la memoria jurídica, porque no puede acabar con los dolores, las heridas y rencores que ocasionaron los conflictos que conllevaron a la ley de amnistía en la sociedad o la nación.
 
La amnistía es más una acción política que judicial que absuelve hechos generales contra el Estado que recae sobre exiliados, presos o sancionados por delitos políticos o por motivos de conciencia. Por lo tanto, una ley de amnistía no puede absolver hechos que hayan perjudicado a particulares, violando sus propios derechos o los de un colectivo.
Esta ley aprobada ayer en la Asamblea Nacional, pretende utilizar el mismo estilo de un Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de amnistía que sancionó el Presidente Hugo Chávez el 31 de diciembre de 2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 5870 extraordinario, en el que se expresan semejantes términos para la absolución de delitos contra el Estado venezolano caracterizados por la violencia fundamentalmente.
 
Por otra parte, una ley de amnistía, para alcanzar la reconciliación que tanto se cacarea, no puede enfocarse solamente a beneficiar con el olvido y la absolución de los actores políticos de una acera, porque esa posición egoísta dista mucho de la necesidad del diálogo, herramienta básica para alcanzar la paz mediante los acuerdos conciliatorios a los que se lleguen. Debe tomar en cuenta los excesos que también se produjeron desde la otra acera y que también fueron denunciados ante el Ministerio Público, fueron llevados a tribunales y hasta se les ha dictado sentencia.
 
La Doctrina Social de la Iglesia nos enseña varias cosas al respecto:
 
1.            Los derechos humanos de la nación son la extensión de los derechos humanos particulares o individuales. Por lo tanto, no puede haber contradicciones entre el respeto a los derechos humanos individuales o comunitarios y los derechos que tiene la Nación.
 
2.            El bien común es deber de todos los hombres y mujeres de la sociedad (Juan XXIII, Mater et magistra, 1961 y Pablo VI, Octogesima adveniens, 1971); sin embargo, es la razón de ser de la autoridad política representada en el Estado (Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 1910). En este sentido, el Estado a través de sus diferentes poderes públicos debe garantizar el bien común de la ciudadanía. Pero quienes son beneficiarios de una ley de amnistía deben contribuir con el bien común de todos los ciudadanos de la nación.
 
3.            La paz es fruto de la justicia (Pablo VI, 1972), entendida como el respeto al equilibrio de las dimensiones de la persona humana (la individual y la social). Una ley de amnistía, como la aprobada ayer, no puede desequilibrar el sentido de la justicia, ya que al enfocar el beneficio a un reducido grupo de personas irrespeta los derechos de otro grupo más numeroso de personas que se encuentran en situación de desamparo. Una ley no puede ocasionar desamparo de ningún ciudadano.
 
4.            La paz es posible mediante el perdón y la reconciliación (Juan Pablo II, 2002). La oración del Padrenuestro nos enseña que debemos perdonar a quienes nos ofenden para obtener el perdón del Padre (Mateo 6,9-13). Si se busca el perdón del Estado para los infractores políticos, éstos deben asumir también la actitud del perdón hacia los errores del Estado o de sus gobernantes, que los llevaron a los comportamientos sancionados. Este es el punto de partida para la reconciliación: el perdón mutuo y no puede verse unidireccionalmente como se plantea en la ley de amnistía aprobada ayer. Esta ley considera la reconciliación nacional como el olvido de los delitos políticos y comunes allí descritos: eso es una perversión del concepto de reconciliación.
 
Finalmente, se concluye que para aprobarse una ley de amnistía ha debido realizarse previamente un proceso profundo de diálogo sincero entre las partes en conflicto para reflejar en el instrumento legal las soluciones jurídicas a los disensos que conllevaron a los delitos políticos objeto de la ley de olvido. El diálogo espera. Desafortunadamente, la referencia al Santo Padre Francisco acerca del mensaje dirigido a Venezuela está siendo utilizada por las partes en conflicto de manera interesada.


jemoronta@yahoo.es


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1686 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter