Voto en contra de Economistas al Documento de Tres Academias del Zulia (y V)

Ya tenemos un poder público: Vamos por el resto (V)

La falacia de una propuesta: “El Proyecto de Ley de Aministía para criminales convictos y confesos”

Cómo votar una Propuesta que ignora un Proyecto de Ley que supuestamente hace un “… llamado urgente a las diversas ramas y niveles del Poder Público, a la Fuerza Armada Nacional, a las diversas iglesias, a las Universidades Nacionales, a los partidos políticos, a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos en general, a buscar CON CELERIDAD, ANTES DE QUE SEA TARDEestamos ansiosos por cargos burocráticos bien remunerados, ya no aguantamos esta peladera-, salidas pacíficas, democráticas y constitucionales a la grave crisis institucional por la que atravesamos, pues todos deben contribuir a asegurar el orden constitucional y democrático establecido, antes que a obstaculizarlo o retardarlo”, cuando hace apenas un par de meses aprobaron en la AN un adefesio jurídico con la pretensión de conceder amnistía a una serie de criminales, cuyos delitos están tipificados en la Constitución y en el Código Penal como de lesa humanidad, de violación a los derechos humanos, y que nos permitimos recordarlos a quienes tienen síntomas de amnesia crónica:

Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas.

En estas circunstancias, expresa el Proyecto negado por el Ejecutivo y el TSJ,  se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles a los incursos en:

a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;

b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;

e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;

o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;

q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;

r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;

s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;

w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico.

Como puede observarse, no mencionamos todos los delitos penales que confiesan, descaradamente, haber cometido. Sí les recordamos, en todo caso, el Decreto Ley que hizo aprobar el Dictador Augusto Pinocheten Chile, retroactiva de 1976 a 1978,  donde se cometieron más de 3.000 asesinatos y más de 40.000 torturados y desaparecidos. Y la Ley de Amnistía Española, que decretó la amnistía de más de 130.000 crímenes y desapariciones del franquismo

Hagan Uds. las reflexiones pertinentes ante el adefesio que la AN golpista ha pretendido hacer Ley de la República, y que decretaría, ipso facto, la desaparición de la Justicia Penal en Venezuela.

No ocultamos, ni negamos, errores fundamentales que se han cometido desde los diferentes niveles del gobierno. Criticarlos desde adentro, es misión nuestra. Desde afuera, como lo han venido haciendo desde más allá del 3 de febrero de 1999 por todos los medios, corresponde a los voceros que se oponen a esta administración y que blasfeman negando la libertad de expresión de la cual disfrutan.

Sí hay voluntades sensatas, pensantes y de verdad demócratas en la oposición

La crisis de valores, en especial el egoísmo, nos está asfixiando y nos arrastra a la indiferencia, en día pasado asistí a una concentración en el CNE, supuestamente convocada por todos los factores de la MUD para reclamar la agilización de los tiempos en la convocatoria del referéndum revocatorio, en ella fui testigo de la poca asistencia y falta de espontaneidad, estimo que el 99% de los asistentes fue movilizado con el agravante que no todos los partidos políticos participaron. ”Las rivalidades políticas son un hecho, y la solidaridad, una necesidad de vida o muerte. No tendremos república si no sabemos combinar las dos cosas, y no habrá vida si nuestra solidaridad efectiva no es capaz de trascender las fronteras de las rivalidades y de los rechazos políticos”.

En el libro “de la Dictadura a la Democracia” de Gene Sharp nos plantea: “Las rebeliones violentas desencadenan violentas represiones que con frecuencia dejan a la población más indefensa que antes.

José Lombardi. Presidente Copei. Maracaibo

 

¡MUCHOS OTROS RAZONAMIENTOS PODEMOS AGREGAR, POR AHORA, ÉSTOS SON SUFICIENTES!

ACADÉMICOS:

Rafael Romero Pirela               Elita Rincón Castillo      César Prieto Oberto



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1833 veces.



César Eulogio Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

Visite el perfil de César Eulogio Prieto Oberto para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: