La muerte de Antígona

Sófocles (442 a.C) –poeta griego–, al escribir Antígona, colocó como centro de los acontecimientos de su tragedia la "decisión del regente, Creonte, de ordenar que Etéocles [fuera] enterrado con todos los honores, mientras el cuerpo del hermano [quedara] insepulto",[i] –según las creencias de la antigua Grecia, esto hacia que las almas se convirtieran en seres impenitentes, incapaces de encontrar la paz.

Con este hecho surge el antagonismo, Antígona desobedece a Creonte, hace lo que él prohibió, y ella pasa a convertirse en una expresión de la desobediencia pero también de la libertad, y el regente de Tebas, amante del orden, se convierte en el perfecto arquetipo de la tiranía (Sófocles [468 a.C], Epílogo de Balló y Pérez, 2009).

En un pasaje de esta tragedia, se desarrolla un diálogo entre el mensajero y el regente, su Señor, y le dice: «Señor, ¡cuántas desdichas tienes y aun te quedan! Unas, las que traes en tus manos, tú las llevas; las de casa, parece que has venido para verlas al punto.» Entonces, Creonte preguntó: «¿Qué? ¿Hay algo todavía más desdichado que la propia desdicha?» A lo que el mensajero, con voz trémula, respondió: «Tu mujer, la infortunada, la madre entrañable de ese cadáver, ha muerto hace un momento de reciente cuchillada.»… «Hirióse a sí misma con su propia mano bajo el hígado, cuando se enteró de esa desgracia lamentable de su hijo.» En aquel momento, resquebrajado y con la tristeza estrujándole el pecho, le decía a Eurídice quien ya no podía escucharlo: «Pues soy yo, desdichado de mí, quien te mató, yo, y digo la verdad.» (Sófocles [468 a.C], p. 104, 106).

¿Pero por qué la desobediencia? Antígona era consciente que al desobedecer la resolución de Creonte, quien ostentaba el poder de la polis,[ii] le imponía como destino una muerte ineludible, aun así, su voluntad fue desobedecer y, antes de ser ejecutada, aplicar por sí las consecuencias de su crimen: matarse. La decisión de Antígona, aparentemente insignificante, trajo efectos adversos, incluso para quien dicto la prohibición. La muerte de Antígona provocó el suicidio de Hemón y luego el suicidio de Eurídice –hijo y esposa de Creonte–. Infortunamente, este legislador no pudo precaver las consecuencias de su ley.

Cuando el orden establecido por el Estado, figura encarnada por Creonte, es desconocido por un acto cívico, representado por Antígona. El choque entre la posición del Estado –que de su lado se inclina por emplear la violencia para conservar un orden necesario, llevando el estandarte del bienestar general, de la seguridad ciudadana o de los intereses colectivos, solo son una excusa para justificar sus formas para conservación del poder–, y el acto cívico –la desobediencia de Antígona, que se presenta como "acto político de conciliación" –, representa siempre una amenaza para la conservación de ese orden necesario. Y ello se debe a la fragilidad de las estructuras políticas, claro, la autoridad política suele sustentarse mediante crueles, pero eficientes, mecanismos de control social. Sin embargo, esto no es óbice para el continuo desarrollo de los cambios sociales, de otro modo, ¿Cómo surgen revoluciones?

Dicho esto, cabe darle una interpretación política a la muerte de Antígona, dentro de este contexto, Balló y Pérez al escribir un epílogo a la Antígona de Sófocles [468 a.C.]. (2009), hacen una aguda crítica literaria de la obra, observan que el respeto a la dignidad de los muertos, [asume] una estética que se reconoce en el legado cívico de Antígona: el entierro de Polinices no solo es un acto piadoso hacia los dioses, sino también un acto político de conciliación. Sin él, sin la solución pacificadora sobre los muertos, no hay guerra que pueda ser cerrada del todo. Enterrar, no es, pues, aquí, silencias, sino vindicar. El entierro no supone la ocultación, sino la resolución publica de un desequilibrio político. Solo después de la recuperación del cadáver se puede cerrar el ciclo del odio (p. 140)

Y volviendo la cara a nuestro objeto de estudio, en torno a la doctrina que el TSJ adoptó sobre los delitos de drogas y su repercusión en el sistema carcelario venezolano, pensamos que cualquier reflexión sobre este fenómeno no debía quedarse estacionada en las dos posturas tradicionales: una, que califica al tráfico ilícito de drogas como un delito de lesa humanidad, acudiendo a una especie de dogmatismo maniqueo para convalidarse, resaltando la "gravedad" y la "dañosidad social"[iii] de esta actividad, y otra, que bajo un estricto criterio de interpretación positivista la rechaza, sino que además de examinar los argumentos de ambas posturas, intentamos pensar en el impacto que la adopción de uno u otro criterio pudiera tener en la sociedad civil y en el sistema penitenciario venezolano. No olvidemos que la muerte física de Antígona –el acto civil– precedió la muerte política del Rey –la prohibición legal.

Pensamos, al leer el contenido de la sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001 de la Sala Constitucional del TSJ, que tales razonamientos son convincentes puestos a la luz de una visión sociológica del derecho, pero invalida ante los principios generales del derecho penal. Por ejemplo, dice la sentencia

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano (…) la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad

¿Podemos negar que los efectos de la heroína, la cocaína, la marihuana o el opio causen daños irreversibles sobre la psiquis o el cuerpo del ser humano? O cuando Fontiveros (2015) dice:

"De poca importancia ¿es traficar cocaína? Y si la "poca importancia" la deducen de que "apenas" son gramos de cocaína, el error es inmenso: "accidentes graves (...) a partir de (...) 0,30 a 0,40 gr. (...) Pasando de 0,05 gr. (...) accidentes alarmantes, y de 0,20 gr. a veces mortales. (...) casos de muerte a los 0,30, 0,60 y 0,75 gr. algunas inferiores a 0.05 gr. y hasta 0,08 gramos" (Tratado de Medicina Legal y Toxicología, Ed. Espasa, Barcelona). (Párr. 3)

Entre las posturas que apuestan a la represión del tráfico ilícito de drogas y las que abogan su despenalización, hay argumentos de fondo que deben observarse, cada caso debe ser examinado por separado y no generalizado. Esta actividad, en definitiva, causa un grave daño a la sociedad, las victimas se multiplican, lesiona múltiples bienes –por ello es pluriofensivo– porque no sólo es la salud de una sola persona que intenta satisfacer su necesidad, su sed de consumo, produciendo un daño individual sino también el daño al entorno familiar.

Esta actividad desorganiza la vida en sociedad, un individuo, por ejemplo, bajo los efectos de las drogas, puede ser capaz de incurrir en múltiples delitos. Por tratarse de una actividad lucrativa de carácter internacional, realizada por delincuencia altamente organizada, el afectado no es una sola persona, es el Estado, es la salud pública, es imposibilitar el continuo desarrollo de una vida plena y satisfactoria, es desestabilización a la economía, es su influencia en el poder político para manipular la seguridad y defensa de una nación. ¿Y la influencia de los medios de comunicación? ¿Cuántas películas y series sobre narcotraficantes no se producen a nivel mundial? ¿Qué orientación puede seguir un niño, futuro de un país, cuando crece en un entorno rodeado de violencia, de vicios, de droga? ¿Qué hay de los niños cuando los medios de comunicación le enseñan cómo se producen, elaboran, distribuyen y lucra el comercio de las drogas? No se puede negar que la producción, demanda y tráfico ilícito de drogas representa una grave amenaza para la salud y el bienestar del ser humano. Menos aun, negar que esta actividad mengüe las bases económicas de las naciones a nivel mundial a través del lavado de capitales, que la demanda de estas sustancias socave la conservación del patrimonio cultural de una sociedad y las mismas repercusiones se recaiga en los sistemas políticos.

Pero, ¿El tráfico ilícito de drogas aparece tipificado como delito de lesa humanidad en los tratados internacionales de derecho penal? ¿La intervención penal ha dado con la reducción o erradicación de la ejecución de estas actividades? Tampoco podemos responderlo con un ¡No! Veamos qué opina Savater (1993) sobre el tema:

los irresponsables son los enemigos viscerales de la libertad (…) [y] Libertad es autocontrol (…) Porque ser libre implica equivocarse y aun hacerse daño a sí mismo al usar la libertad (…) Los irresponsables (…) son de dos tipos: los que tienen miedo a los demás y los que se tienen miedo a sí mismos. En ambos casos (…) cuantas más prohibiciones haya, más seguros y contentos estaremos. (…) [Por ejemplo] el más grave [caso] por sus efectos sociales es el de las drogas. Desde que su prohibición y persecución se ha institucionalizado como una auténtica cruzada internacional, se han convertido en el negocio más fabuloso del siglo (…) y cada vez hay más delitos relacionados con ellas, más desaprensivos que trafican con ellas, más muertes por adulteración o sobredosis de un producto sin control (imagínate lo que pasaría si cada vez que te tomases una aspirina no supieras cuánta cantidad de ácido acetilsalicílico hay en la pastilla ni si contiene otras sustancias diversas, como estricnina o cemento) (…) ¿No sería más eficaz despenalizarlas —lo cual acabaría con el negocio de las mafias que las manejan— e informar sin aspavientos ni melindres sobre las consecuencias de su uso y sobre todo de su abuso? Recuerda lo que ocurrió en Estados Unidos con la dichosa Ley Seca: antes, los borrachos no tenían más problema que el alcohol; después, tuvieron el problema del alcohol... y el de Al Capone. Las tentaciones (…) no se pueden combatir a base de prohibiciones (p. 58 y 60)

Ante el fenómeno de las drogas, son muchos los que siguen posturas similares a la de Savater, sin embargo, en el caso venezolano, la respuesta del Estado ha sido incrementar la intervención penal. Por ello suponemos que el cambio de criterio, en relación al tratamiento penitenciario para los delitos de droga, que vino con la sentencia N° 1859 del 18 de diciembre de 2014 de la Sala Constitucional se debe a las alarmantes cifras de hacinamiento de las cárceles venezolanas. Tengamos en cuenta los datos relativos a la cantidad de personas privadas de libertad, desde el 2000 hasta el 2015, en los centros de reclusión de Venezuela:

Nota: cuadro único, de elaboración propia a partir de la datos y cifras encontradas en las referencias señalas.

De acuerdo a esta información, desde el 2000 hasta el 2008 hubo uno tendencia de incremento en la población carcelaria de aproximadamente 2.000 reclusos por año, excepcionalmente durante los años 2002 al 2006 lo tendencia fue de mantenerse. Del 2008 para el 2009 hubo un incremento de 8.555 privados de libertad, equivalente a un +30%, llegado al 2010 solo se incrementó un 5% respecto al 2009.

Recorremos el 2011 sin datos que observar. Llegamos al 2012, percibimos un incremento de 48.262 privados de libertad a nivel nacional, esto fue 13.992 de privados de libertad más que en el 2011, un +30%, fenómeno que creemos atribuir a las reformas realizadas al COPP en el 2009[iv]y a la publicación de la LOD en 2010 que, como sabemos, trajo consigo el incremento de las penas el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópica, de semillas, resinas y plantas. La reforma del COPP el 12 de junio de 2012, conjuntamente en el 2012 Sentencia Nº 875 del 26 de junio del 2012 que tuvo evidentes consecuencias en retardo procesal y para la población carcelaria, pues, ello significo mayores restricciones en el otorgamiento de "beneficios" procesales. El 2013 llega con 53.566 reclusos, es decir, 5.304 más que en el 2012. El 2014 con 55.077, esto fue 1511 más que en 2013. El 2015 con 49.503, es decir, 5.574 privados de libertad menos que en 2014, lo cual coincide con el cambio de criterio respecto al tratamiento en los delitos de drogas emitido mediante la sentencia N° 1859 del 18 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no pudimos acceder a información detallada sobre la cantidad de privados de libertad en etapa de proceso o en etapa de ejecución por delitos de drogas, pero, de acuerdo a los Informes Anuales de los 2014 y 2015 presentados a la Asamblea Nacional por el Ministerio Publico notamos una reducción significativa en cuando al trámite de procedimientos de aprehensiones flagrantes por delitos de drogas ante los Tribunales. De acuerdo a estos informes en el 2014 fueron presentados ante los Tribunales 13.536 procedimientos mientras que durante el año 2015 solo se presentaron 6.522, es decir, 7.014 menos procedimiento flagrantes por delitos de droga, un -48% en relación al 2014.

Haciendo un comparación entre el numero privados de libertad a nivel nacional en 2014 al 2015, tenemos que hubo una reducción de 5.574 privados de libertad. No podemos probar que esta reducción fue debido al cambio de criterio. Sin embargo, si podemos afirmar que hubo una reducción de un 48% en el 2015 respecto al 2014, de los procedimientos por aprehensiones flagrantes por delitos de droga y especular que fue debido al cambio de criterio.

Pero en definitiva, el incremento de las penas, la reducción de garantías procesales, la invasión a la autonomía del poder judicial, la imprescriptibilidad de las penas y de la acción penal; son medidas desesperadas que han desencadenado en la dispersión legislativa, el retardo procesal, el fraude judicial, el desbordamiento de la corrupción administrativa. En definitiva, la aplicación del derecho punitivo del Estado a través de una legislación penal ilusoria y disfuncional.

Señala Hassemer (1995, p. 36) que el derecho penal en su enfoque simbólico "está menos orientado a la protección del bien jurídico que a efectos políticos más amplios como la satisfacción de una necesidad de acción" consonó a "un fenómeno de la crisis de la política criminal orientado a sus consecuencias", que va transformando al Derecho Penal en un "instrumento político flanqueador de bienes jurídicos universales y delitos de peligro abstracto" que cumple "una función de engaño", ineficaz para la tarea político criminal del Estado; "mina la confianza de la población en la Administración de Justicia" y simultáneamente, el poder fija en ella su atención articulando medios para emplear como un herramienta de resolución de problemas sociales, desnaturalizando su función de ente mediador. Una legislación penal simbólica no persigue la prevención y el resarcimiento, solo busca dilatar, apaciguar y disuadir los problemas sociales, que llegado un punto, desemboca en estallidos de amplísima trascendencia política, económica, religiosa o de otra índole. Y Wolf (1968), sobre la función del Derecho Penal, afirma:

"el hecho de que el control jurídico-penal en la realidad empírica no funcione, radica en que (…) este no es más que un derecho instrumental, aniquilatorio de enemigos sociales (Feindstrafrechtt); que además la lejana ciencia y filosofía del derecho penal sirven exclusivamente para el uso legitimatorio; que además las cárceles son en realidad funcionalizadas no como instituciones de resocialización, sino como lugares de destrucción psico-física y de internamiento" (Esplendor y miseria de las teorías preventivas de la pena. (p. 69).

Finalmente, de lo dicho por Moráis (2011) a lo largo de su estudio, si algo es cierto, es que el sistema penitenciario es "un subsistema que integra el Sistema de Administración de Justicia" que debe trabajar de forma coordinada con el sistema judicial y el policial, en palabra del Ministro Luis Beltrán Guerra, quien para la Memoria y Cuenta de 1989, expresó:

en el sector justicia aparecen la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Justicia, los defensores públicos de presos, los tribunales de la República. La actuación separada, aislada de estos entes, su actuación sin coordinación, crea innumerables problemas que es necesario atender, y por ello propongo un compromiso que permita al país contar con una fuerte y sana administración de justicia (p. 111)

De manera que, como corolario de lo expresado, debe insistirse en orientar la política criminal en lo penitenciario desde una perspectiva principista con base en la garantía de los Derechos Humanos. Como ha dicho Aniyar refiriéndose a la Criminología, que ha de ser una "Criminología de los Derechos Humanos", pues, tomando prestada su idea, digamos que el Derecho Penal debe ser un "Derecho Penal de los Derechos Humanos", asimismo, el Derecho Penitenciario debe seguir la misma orientación, como expresa Bauman, citado por Matthews (2014), sobre de estos derechos:

Aunque los derechos humanos fueron creados para el beneficio de los individuos […], resulta obvio que la lucha por los "derechos humanos" sólo puede ser entendida en relación a otros individuos, puesto que sólo un esfuerzo colectivo puede asegurar sus beneficios (…). Para convertirse en un "derecho", una diferencia debe ser compartida por un grupo o categoría de personas que ostentan un poder de negociación; también debe quedar suficientemente claro que no van a ser ignorados o tomados en serio; el derecho a ser diferente debe convertirse en el límite a la manipulación colectiva de las demandas sociales (p. 203).

El asunto penitenciario debe ser visto con claridad. La cárcel como castigo es un arma de doble filo. La cárcel envilece, corrompe y destruye. Quien hace lo prohibido es castigado. Pero lo prohibido seduce. Y quien es seducido por lo prohibido es castigado. ¿Y entonces que nos queda? ¿Quién hubiera muerto primero, si Creonte, el Rey de Tebas, antes de verse seducido por crear lo "prohibido" y darle castigo, hubiera visto su propia muerte en la carne de Antígona?

____________________________

[i] Etéocles y Polinices, hijos de Edipo el difunto Rey de Tebas, por disposición de su padre, debían compartir el trono de la ciudad alternando sus mandatos. El primero, Etéocles, no quiso ceder el poder a su hermano que le correspondía por justo derecho. Esto provocó la ira Policines quien se armó con un ejército para invadir la ciudad y tomar el trono por la fuerza. Pero el encuentro bélico terminó con la muerte de ambos. Por su parte, el nuevo rey, Creonte, decidió castigar la"insurrección de su sobrino" (Polinices) negando a los deudo el derecho de un entierro digno ejecutando a quien le desobedeciera. Antígona, hermana de Etéocles yPolinices–herederos de Edipo–, desobedeciendo al Rey enterró a su hermano Polinices y, antes de sufrir el castigo, se suicidó; una vez muerta, Hemón –hijo de Creonte y Eurídice-, su enamorado, al verla, también se suicida.

[ii] "En la historia griega existió una conexión evidente (lo que ya para los mismo protagonistas) entre el desarrollo del pensamiento filosófico y el nacimiento contemporáneo de la ciudad-Estado (polis) libre." Grupo Océano (2004). Atlas Universal de Filosofía. Edición de Carlos de Gispert. Barcelona España

[iii] Mapelli y Riera (2016)

[iv] Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. N° 5930 E. del 04/09/2009



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