19 Octubre 2007. - El Juzgado de Sustanciación, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito hecha el 9 de noviembre de 2006 por Akram El Nimer Abou Assi, contra del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.
De igual forma, declaró inadmisible la solicitud en contra del entonces Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel; el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez; el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín; el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián; el Canciller de la República, Nicolás Maduro; el Gobernador del estado Miranda, Diosdado Cabello; la entonces ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias; el magistrado Omar Mora Díaz y el ex magistrado Iván Rincón. Así lo reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias.
Entre otras consideraciones el juzgado concluyó que "Akram El Nimer Abou Assi no ostenta la legitimidad procesal para interponer la solicitud de antejuicio de mérito planteada".
La página web del Tribunal Supremo de Justicia publica que Akram El Nimer Abou acusó a los referidos funcionarios de cometer supuestos hechos ilícitos en perjuicio de la humanidad.
En su escrito hizo referencia al golpe de Estado del 11 de abril y los días siguientes (12 y 13) los cuales calificó como "auto golpe de Estado", así como a lo que para él constituyen "circunstancias de participación u omisión que involucran a determinados altos funcionarios".
Recordó el Juzgado de Sustanciación que la noción de crímenes de lesa humanidad expuesta en la sentencia de la Sala Constitucional N° 3.167 del 9 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado emérito José Manuel Delgado Ocando, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.507 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 2000), define dichos actos como aquellos de cualquier especie que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento por parte de su autor (o autores) de dicho ataque, presentando la lista enunciativa de hechos cuya perpetración de forma general o sistemática califican como tales actos.
"En base a lo anterior, no podría el peticionario ser calificado como víctima en los términos contemplados en el referido artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la comisión de violaciones de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad afecta la esfera de derechos colectivos o difusos de la sociedad", reza el documento.