TSJ condenó violación del derecho internacional por ilegitima detención del Cónsul General de Venezuela en Aruba

Tribunal Supremo de Justicia

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Credito: web

26 de julio de 2014.-La Sala Constitucional condenó del modo más enérgico la restricción de la libertad de la cual ha sido víctima el funcionario del servicio exterior de más alto rango que cumple funciones en Aruba, ciudadano Hugo Carvajal, ya que la agresión a la que está siendo sometido el funcionario consular de la República Bolivariana de Venezuela, supone una afrenta al propio orden institucional patrio, por lo que el Estado está en la obligación de ejercer sus competencias para la justa reivindicación de su soberanía, ya que están vinculados elementos en materia de seguridad y defensa nacional.

Evidenció el Máximo Intérprete de la Constitución que “dicha detención se produjo en la persona de un funcionario consular venezolano activo, no solo con posterioridad a su designación, sino incluso estando el Gobierno de Aruba en conocimiento de que el Cónsul General, jefe titular de la misión, Hugo Armando Carvajal Barrios, inició sus funciones consulares en fecha 07 de febrero de 2014, en virtud de la notificación que le efectuó el 10 de febrero de 2014, el Consulado General de Venezuela en Aruba al departamento de relaciones exteriores de Aruba. De allí que su privación de libertad se produjo estando en dicha condición, la cual está plenamente vigente y determina los privilegios e inmunidades previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en las demás fuentes del derecho internacional público”.

Afirmó la Sala que tal actuación de Aruba ocurrió en flagrante violación a la referida Convención, a otras fuentes del derecho internacional, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos humanos del Cónsul General, sino también a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, pues el hecho lesivo recae sobre un legítimo representante de la misma ante esa Nación.

Expresó que “el Texto Fundamental vincula las relaciones internacionales de la República a los fines del Estado, en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Aunado a ello, enuncia que esas relaciones deben regirse por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad”.

En razón de la referida violación del Derecho Internacional Público, el Poder Judicial venezolano declaró procedente la solicitud de amparo interpuesto por el hijo del alto funcionario público, y respaldó al Ejecutivo Nacional, en la continuación de las acciones tendentes a exigir a las autoridades de Aruba que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior.



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