02-02-15.-En la Gaceta Oficial N° 40.589, de fecha 27 de enero de 2015, que circuló este miércoles 28, aparece publicada la resolución del ministerio para la Defensa mediante la cual dicta las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
La resolución N° 008610 indica que "el objetivo es regular la actuación de la Fanb para garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, y la protección de los Derechos Humanos.
Dentro de las atribuciones que se le confiere a la Fanb se encuentran los requisitos del personal militar de la Fanb que ejerce funciones en reuniones públicas y manifestaciones y equipamiento y dotación.
La normativa explica los procedimientos previos al despliegue para el control de reuniones y manifestaciones, la actuación durante el desarrollo de las mismas, así como la actuación de la Fanb luego de las manifestaciones.
El capítulo IV de la norma detalla el uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de los funcionarios de la Fanb en el control del orden público.
La norma estipula los siguientes puntos sobre la actuación de los funcionarios:
1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales un otros grupos vulnerables adoptando los medios de disuasión, protección y control adecuados.
2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas evitando sus consecuencias letales o lesivas.
4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que descienda la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limintándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la seguridad.
6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas hasta los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
8. Notificarán en forma inmediata en el plazo razonable a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.
9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para cotrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y manuales.