Violencia obstétrica

Cuando en la sala de parto también hay violencia

Referencial

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Credito: Archivo

05-07-15.-“A las 5: 30 a. m. ingresé al Hospital Militar de Táchira, dos horas después empezó mi calvario. Solamente veían mi progreso cada hora. A las 5:45 p. m. me llevaron a sala de parto, tenía muchas contracciones y me hicieron subir a un burro inestable, mis piernas bailaban. Pujé durante 20 minutos y el bebé no salía, la enfermera empezó apretar la parte alta de mi abdomen, mientras la doctora metía —prácticamente— sus manos dentro de mi vagina, los latidos del bebé aún se escuchaban en el ultrasonido”, narró Andreína Batista, víctima de violencia obstétrica.

“El niño nació a las 6:10 p. m., solamente alcancé a ver su carita morada y su cuerpecito blanco, no lo escuché llorar, ni me dijeron cómo estaba. Duré casi una hora en sala de parto mientras me cosían, según la doctora, el bebé me había destrozado al salir. Como a las 7:00 p. m. me sacaron de la sala y me dieron la noticia que mi hijo había muerto.

”Ellos no fueron diligentes en su trabajo, no tomaron otras opciones para lograr salvarle la vida al bebé, lo que alegaban era que como el niño estaba encajado no podían hacer cesárea porque eso le correspondía al médico especialista que estaba de guardia y que no lograron ubicar en ningún momento.

Como esta mujer, muchas más sufren este tipo de violencia diariamente en los centros de salud sin darse cuenta que son violentadas o que hay una ley que las defiende de este maltrato.

Venezuela define legalmente la violencia obstétrica y la tipifica como delito en el artículo 15 en el apartado 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 15 expresa lo siguiente: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

De los actos cometidos

A pesar de la aprobación de la ley en el 2007, aún existe la confusión de atribuir como violencia obstétrica la falta de insumos en los centros de salud, pero la ley es específica al penalizar ciertas acciones consumadas por el personal de salud. El artículo 51 se encarga de puntualizarlos:

1- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

2- Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas; existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical

3- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándoles la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer

4- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

5- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En diciembre del 2014, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley de Protección y Derecho al Parto y Nacimiento Humanizado. Actualmente, la ley está en revisión del equipo técnico de la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional para remitirla a la junta directiva y programar la fecha para una segunda discusión y luego, someterla a consideración en la plenaria.

La diputada Odalis Monzón, vicepresidenta de la Comisión de Familia, dijo: “la ley reivindica los derechos humanos de la mujer al momento del parto y el derecho del bebé a un nacimiento sano (…) Se ha presentado en otras situaciones la violencia obstétrica y psicológica hacia la mujer durante el parto. Ella no recibe un buen trato”.

Monzón especificó: “La ley va dirigida especialmente a la mujer embarazada y al bebé, que este tenga el primer alimento con la lactancia materna, apego inmediato de su madre —al menos que venga con alguna situación que amerite ser trasladado— y que el niño o niña sienta a su papá o alguien cercano al nacer, que sienta el calor de su familia”.

La comisión de la asamblea está trabajando en conjunto con todo el sistema nacional de salud y el ministerio de la mujer. Se espera que la ley sea aprobada antes del segundo semestre del año.

Los protocolos

Una persona del cuerpo médico ―cuyo nombre es reservado― confesó: “La violencia más común en los centros de salud es la verbal, desde el doctor hasta el bedel pueden maltratar psicológicamente a la parturienta. Se ha reducido esta violencia, pero aún existe”.

“Nosotros procedemos según lo exija el cuadro médico de la paciente. En un centro de salud público nos debemos regir por el protocolo de la institución, en uno privado es diferente porque todo queda bajo la responsabilidad del doctor. Si la paciente en un centro público no quiere ―por ejemplo― la oxitocina, se la deben inyectar porque se debe seguir con el protocolo de la institución; no es una opción de la paciente”.

Refiriéndose al tercer apartado del artículo 51 de la ley, indicó: “El personal de salud no le debe entregar el bebé inmediatamente a la madre. Aunque el parto haya sido exitoso, ella puede estar descompensada por pasar horas sin comer durante el parto. Si se desmaya y se le cae el bebé es responsabilidad de quien la atiende”.

Entre la masificación de la población que asiste a estos centros y la falta de comunicación entre el médico y la paciente, algunas prácticas son ejecutadas por el personal de salud sin ser manifestadas a las pacientes, sus cuerpos quedan a merced del saber.

La ginecobstetra Rousny Atenció puntualizó: “A veces incurrimos en el error de no decirle a la paciente lo que haremos, porque aprendemos que esos procedimientos son lo que ayudará a la paciente tener a su bebé y das por sentado que es lo correcto y que ella lo debe aceptar”.

Atencio añadió: “Siempre que todo cuando sea comunicado y que se tenga el consentimiento de la paciente, que ella sepa que va en beneficio de ella y de su hijo, no debe haber ningún problema”.

La doula (acompañante de parturientas) Geraldin Zambrano señaló: “Existen ciertas patologías que se presentan al momento del parto y que ponen en riesgo al bebé y a la madre. Quizás ese riesgo es del 5 %, pero para evitar ‘accidentes’ durante el nacimiento se crea un protocolo de rutina, generalizas a toda una población por un 5 %. Se instaura un protocolo de rutina en todos los centros de salud por un ‘por si acaso’”.

A diferencia de los hospitales, las cesáreas son más comunes en las clínicas. El miembro de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología, Fredy González, expuso a la AFP que en las clínicas el índice de cesáreas supera el 70%, mientras que en los hospitales llega a 40%. Los doctores creen que las cesáreas reducen los potenciales riesgos durante el parto, pero la Organización Mundial de la Salud explica que esta se debe realizar en embarazos de alto riesgo y estos representan un 15%.

Zambrano destacó que “hay un problema con el artículo 51 de la ley y la realidad en los centros médicos. El cuarto apartado del artículo 51 de la ley pena si se llega a alterar el proceso del parto de bajo riesgo sin el consentimiento de la mujer, pero el protocolo del centro de salud dice que hay que cumplir con ciertos procedimientos antes: practicar episiotomías, inyectar oxitocina patentada, entre otros. ¿Qué hace la parturienta? ¿Qué hace el cuerpo de salud?, es un doble juego”.

El poder penetra los cuerpos

El sociólogo Néstor Castro señaló: “El médico asume plenamente el control que tiene sobre el paciente por su saber. Los médicos hablan y ejecutan su praxis tan ligeramente como si el paciente no tuviera derecho a quejarse o a reclamar por los procedimientos”.

Castro precisó: “El poder legítimo del médico, impuesto a través del conocimiento, permite que el paciente acepte toda invasión y maltrato a su cuerpo”.

A pesar que el Estado haya aprobado una ley que busca dignificar a la mujer durante el proceso del parto, este no ha implementado suficientes políticas para que los centros de salud públicos sigan la cabalidad, mientras el artículo 51 coloca únicamente como perpetuador del delito al cuerpo médico.

Aida Baptista, abogada de la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer, declaró: “El Estado ha sido negligente al dotar a las instituciones públicas de las condiciones mínimas para hacer posible el primer apartado del artículo 51 de la ley”.

Ser dueña del cuerpo

Aunque son contadas las denuncias por violencia obstétrica, la mayoría de las que han sido procesadas son los casos dónde el bebé muere debido a malas prácticas durante el proceso de parto o cesárea.

La abogada y coordinadora del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Yajaira Pérez Medina destacó que: “Para la violentada es difícil, si es que está al tanto que existe este tipo de violencia, hacer una denuncia. Existe el temor al acusar un médico por el prestigio que éstos tienen en la sociedad. Los médicos forenses al investigar delitos como éste, poco acusan a los de su gremio. Es muy difícil procesar este tipo de denuncias”.

Es importante sensibilizar al personal médico sobre la forma en que se practica la medicina. También es un trabajo de aquellos que están al tanto de este maltrato, informar a la población. Finalmente, las mujeres deben apropiarse de su cuerpo y protegerlo contra cualquier agresor, así vista la bata blanca.



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