Autores y cómplices de diversos delitos serían beneficiados con Ley de Amnistía

Otorgaría beneficios a los sujetos que hayan cometido alguno de los más de 23 delitos mencionados en la ley, ocurridos desde 1999 hasta la fecha.

Otorgaría beneficios a los sujetos que hayan cometido alguno de los más de 23 delitos mencionados en la ley, ocurridos desde 1999 hasta la fecha.

Credito: Correo del Orinoco

5 Feb. 2016 - Con 45 artículos, el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, propuesto por la oposición, no sólo otorga esta medida a los sujetos que hayan cometido alguno de los más de 23 delitos mencionados en la ley, ocurridos desde 1999 hasta la fecha, sino que otorga el beneficio a "los autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles correspondientes".

El texto, entregado ayer a los parlamentarios de la Asamblea Nacional, prevé que en el caso de las personas que "no están a derecho o se han sustraído del cumplimiento de la pena" la solicitud de amnistía podrá hacerla su representante judicial, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En el documento son muy específicos al determinar los hechos ocurridos que han generado que haya personas privadas de libertad, que serán sujetos de esta medida, y extiende el beneficio a empleados de la administración pública.

Quedan exceptuados de la amnistía los delitos de homicidio doloso, lesiones dolosas graves, violación, secuestro, peculado, y tampoco los previstos como crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o de violaciones graves a los DDhh.

La norma establece la creación de una comisión para velar por su cumplimiento y señala que al entrar en vigencia se debe ordenar la "inmediata libertad" del amnistiado.

Ajustado. El abogado del Foro Penal, Gonzalo Himiob, refirió a ÚN que el contenido del texto está ajustado a derecho, aunque cree que deben incluirse algunas definiciones que el Foro Penal presentó en sus proyectos ante la Comisión de Política Interior para dar mayor claridad a la norma.

Por su parte, Delsa Solórzano, presidenta de la Comisión de Política Interior, refirió que el TSJ "no tiene armas" para tomar acciones en contra de esta Ley, pues solo el Presidente podría hacer observaciones al respecto, "sin poder de veto".

Himiob explicó que el TSJ sólo podría apegarse al artículo 29 de la Constitución que excluye de la medida a quienes cometan delitos de lesa humanidad, pero aseguró que los "presos políticos no tienen este crimen tipificado en sus sentencias".

El diputado Tomás Guanipa dijo que las competencias de la AN expresan la facultad para promover la ley. "No es inconstitucional en ninguna de sus formas".



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